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PÆg. 307578 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 denominada “CHARO” de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines,con destino al consumo humano directo, dentro de lasaguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses, a partir del 17 de diciembre de 2005; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación “CHARO”, cumple con los requisitos sustantivosexigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresultaría procedente otorgar el permiso de pescasolicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitióla Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador parael período comprendido de tres (3) meses, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “CHARO” está autorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 353-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa ATUNERA DE MANTA S.A. (ATUMSA), representada en el país por la señoraCLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada «CHARO», cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para laextracción del recurso atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm (4 ½ pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir del 17 de diciembre de 2005. NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) MALLA PRESERV. CHARO P-04-0506 715.00 2023 4 1/2 “ RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por incumplimientode pagos por concepto de derecho de explotación o porcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por unperíodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándoseal cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuarálas acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21941 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 432-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de diciembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00043677, del 6, 12 y 14 de diciembre del 2005, presentados por don RUDY BILL NEYRA BALTA , con domicilio legal en calle Rubens Nº 118distrito de San Borja, provincia de Lima y departamento deLima, en representación de la empresa PESQUERAATUNEIRA C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso