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PÆg. 307588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistemade combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimientoy reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTCy 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debencumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV yestablece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Tallerde Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; enefecto, se han presentado los siguientes docu- mentos: - Solicitud firmada por el representante legal de MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA); - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital, Modificación Parcial de Estatuto y Fusión por Constitución de Nueva Empresa de fecha 1 de noviembre de 1998, otorgado por MOTORES DIESELANDINOS S.A y MODASA COMERCIAL S.A. ante Notario Público Ricardo Fernandini Barreda. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao y Copia Certificada de la Partida Nº 11068176, los mismosque acreditan las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los RegistrosPúblicos, expedido con fecha 8 de noviembre de 2005, los mismos que acreditan la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-300/05- 292-001 de fecha 24 de octubre del 2005, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASS.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia Legalizada de la Constancia de Inscripción Nº 0827-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTO- RES DIESEL ANDINOS S.A (MODASA). ante el Registrode Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia de la partida registral Nº 45147061, asiento C0001, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de laDirectiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Ate. - Pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2000410100393 y 2400510100318 suscritas con MAPFRE PERU Compañía de Seguros yReaseguros que cubre los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA) para que opere el taller ubicado en Av. Los Frutales Nº 202,Zona Industrial Separadora Industrial, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin derealizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2006 Segunda Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2007 Tercera Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2008 Cuarta Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2009 Quinta Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2010 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antesdel vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2006 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2007 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2008