TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 307581 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo devigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21943 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 434-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de diciembre del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00041692, de fechas 25 de noviembre y 5 de diciembre del 2005, presentadospor don JORGE LUIS ROSAS ZARICH con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso 126 Oficina 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; en representaciónde la empresa CROTONE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pescaes un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes. El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarsea cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de la Producción, mediante el pago dederechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, don JORGE LUIS ROSAS ZARICH, en representación de la empresaCROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “LUCIA T”, de banderaecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humanodirecto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCIA T” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elProcedimiento Nº 8 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “LUCIA T” esta autorizada efectuarfaenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 356-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CROTONE S.A., representada en el país por don JORGE LUIS ROSAS ZARICH, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada“LUCIA T” la cual cuenta con características que se detallanen el siguiente cuadro, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir dela fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) MALLA PRESER- VACIÓN “LUCIA T” P-04-00378 189.90 737.86 4 ½” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimientopagos por concepto de derecho de explotación o por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a las condicionesestablecidas por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral está supeditado a laInspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúela Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo está