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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 307582 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación pesquera indicado en el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo el30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en elnumeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción , para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21944 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00042256 del 30 de noviembre del 2005 presentado por la empresaPESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flotapara embarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igualvolumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan accesoa esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 179-2005- PRODUCE/DNEPP del 23 de junio del 2005 se otorgó a PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquerade 504.63 m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras “RAQUELITA2” con matrícula cancelada CE-1257-PM, siniestrada con pérdida total de 116.63 m 3 de capacidad de bodega y “BRAVA” con matrícula CE-4525-PM de 388.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita se otorgue permiso de pescapara operar la embarcación “STEFANO” de matrícula CO- 22658-PM, con arqueo neto de 127.83 equivalente a una capacidad de bodega de 503.20 m 3, con sistema de preservación RSW, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y directo, construida deacuerdo a la autorización de incremento de flota citada en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que PESQUERA DIAMANTE S.A. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, excepto la copia del protocolo sanitarioexpedido por la autoridad competente, por lo que sólo procede otorgar permiso de pesca para extraer el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humanoindirecto siendo improcedente el extremo de su solicitud referido a destinar los recursos anchoveta y sardina al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 382-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal dela Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación “STEFANO” de matrícula CO-22658-PM de 503.20 m 3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW, para la extracción del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º .- Declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A. respecto a destinar los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina al consumo humano directo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º .- Incorporar la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE.