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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 307575 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que el presente procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo191° de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 21° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21° del Reglamento de Ordenamiento y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo N° 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por PESQUERA C.H. S.A.C. relacionada a laautorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con unacapacidad proyectada de 30 t/día, a ubicarse a la altura dela Carretera Talara-Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G,Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción Piura y consignarse en el portal de la páginaweb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21936 Declaran infundado e improcedente recursos de reconsideración inter- puestos contra las RR.DD. N”s. 337 y287-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 429-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00041362 de fecha 24 de noviembre del 2005, presentado por el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 337-2005- PRODUCE/DNEPP, del 11 de noviembre del 2005, sedeclaró improcedente la corrección de capacidad de bodegade la embarcación pesquera "MI CONSUELO", de matrículaNº PT-4242-PM, solicitada por el señor JORGE ANTONIOMUNDACA GAYOSO, de conformidad al principio de la verdad material al confirmar la autoridad marítima mediante Carta Nº V.200.3983 de fecha 19 de setiembre de 2005,que los duplicados del Certificado Nacional de Arqueo dela citada embarcación fueron expedidos con errores detipografía, lo que generó la consignación de datos diferentesal certificado nacional de arqueo original Nº DI-0469-02-07 de fecha 23 de diciembre de 2002 que obra en sus archivos, ratificando además que la citada embarcación cuenta conun arqueo neto de 16.96 y 70.43 m3 de capacidad debodega, la cual es concordante con la consignada en elpermiso de pesca otorgado por Resolución DirectoralNº 026-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, por lo que se desprende que laadministración no cometió error, toda vez que este volumenfue reconocido en función al valor de arqueo neto de 16.96 consignado en el certificado de matrícula presentado al momento de solicitar el permiso de pesca; Que a través del escrito del visto, el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 337-2005-PRODUCE/DNEPP aduciendo que existe error en el arqueo neto de 16.96 consignado tanto en el certificado de matrícula como en el certificado nacional de arqueooriginal Nº DI-0469-02-07 de fecha 23 de diciembre de2002, correspondientes a la embarcación pesquera "MICONSUELO" con matrícula Nº PT-4242-CM, por lo que haprocedido solicitar con escrito de fecha 6 de noviembre del 2005 a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que efectúe otro arqueo a la citadaembarcación pesquera; Que de la evaluación del recurso de reconsideración interpuesto, se ha determinado que el recurrente no adjuntanueva prueba que desvirtúe el motivo de la declaratoria de la improcedencia de su solicitud de corrección de capacidad de bodega, por lo que éste deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 381-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con Informe Nº 00124-2005- PRODUCE/ALPA del Área Legal Pesquera y Acuícola de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesanientoPesquero; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º y 208° de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el DecretoSupremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JORGE ANTONIOMUNDACA GAYOSO contra la Resolución DirectoralNº 337-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21939 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 435-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de diciembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00039379 del 16 de noviembre del 2005, presentado por la empresa GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 287-2005- PRODUCE/DNEPP del 21 de octubre del 2005, se declaróimprocedente la solicitud presentada por la empresaGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. referidaal permiso de pesca para el acceso al recurso anchovetacon destino al consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras QUIMERA I de matrícula Nº CO- 19031-CM e INTRÉPIDO de matrícula Nº CO-16988-CM,en razón a que en su momento la misma solicitud ha sidodenegada mediante la Resolución Directoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP, no habiendo la recurrente interpuestomedio impugnatorio alguno dentro de los plazos previstos en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el actoadministrativo denegatorio ha quedado consentido deconformidad con el artículo 212º de la referida Ley; entanto que en lo que respecta a la embarcación AUGUSTITOII de matrícula Nº CO-16988-CM, se precisó que la recurrente interpuso recurso de reconsideración a la referida