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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 307585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el cronograma dereducción progresiva del contenido de azufre en elcombustible Diesel Nº 1 y 2, estableciendo como fecha límite para contar con un combustible diesel de 50 ppm de azufre en su composición el 1 de enero de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM se dejó en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 laaplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto SupremoNº 047-2001-MTC, respecto de los vehículos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a éstos durante dicho plazo los "Límites Máximos Permisibles para vehículos encirculación a nivel nacional", establecidos en el acápite Idel Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, las causas que motivaron la mencionada suspensión aun subsisten, en el sentido que la calidad de los combustibles no ha mejorado desde la aprobación del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM. No obstante,considerando que se encuentran en marcha esfuerzosdestinados a acelerar el proceso de mejora de loscombustibles, asegurando la provisión de combustibles demejor calidad en el mercado,se considera que prorrogar la aplicación de la suspensión por un (1) año adicional constituye un plazo razonable a fin de evitar perjuicios almercado automotoriz; Que, sin embargo, el acápite III del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC resulta siendo el másidóneo para aplicarse al caso, en tanto es más exigente respecto del acápite I; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410,la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor", respecto de los vehículos que funcionen amotor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a estaclase de vehículos los "Límites Máximos Permisibles paravehículos usados que se incorporen (importados) a nuestroparque automotor", establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22065 Aprueban Directiva de Certificación de Equipos de Medición de RadiacionesNo Ionizantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 965-2005-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones,instrumento de gestión ambiental prioritario para preveniry controlar la contaminación generada por actividadescomprendidas en el subsector comunicaciones, sobre labase de una estrategia destinada a proteger la salud,mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada norma y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesaprobará las normas técnicas y directivas que seannecesarias, entre las que se contempla la Directiva queaprueba los procedimientos para la homologación deequipos terminales y para la certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes; Que, el procedimiento para la homologación de equipos terminales no difiere del procedimiento para homologar losequipos de telecomunicaciones en general, por lo que esde aplicación el Reglamento Específico de Homologaciónde Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que apruebe el Ministerio, por lo que en la Directiva materia de la presente aprobación sólo se establece el procedimiento para laCertificación de equipos de medición de radiaciones noionizantes; Que, con fecha 24 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva que aprueba el procedimiento para la Certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes, habiéndoserecibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando la Directiva queestablece el procedimiento para la Certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva que establece el procedimiento para la certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes, la misma que consta de cinco(5) numerales y un (1) Anexo, los cuales forman parteintegrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA DE CERTIFICACiÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES l. Objeto Establecer los criterios para la aplicación del procedimiento certificación de equipos de medición deradiaciones no ionizantes. 11. Ámbito de aplicación La presente norma es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica que comercialice, utilice,instale u opere equipos de medición de radiaciones noionizantes. 111. Órgano Competente Corresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones efectuar la certificación deequipos de medición de radiaciones no ionizantes. IV. Base Legal Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones y su modificatoria. Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y sus modificaciones.