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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 307584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Lepra”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - Componente Lepra, se encargará de la difusión, implementación,supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento dedicha Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones, se encargará de la publicación de la referida Norma Técnicade Salud en el portal de internet del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0160-92-SA/DM, de fecha 9 de marzo de 1992. Regístrese, comuníquese y publíquesePILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21938 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Reajustan monto de la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetosal rØgimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º, tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado laregulación de las remuneraciones mínimas, con participaciónde las organizaciones representativas de trabajadores yempleadores; Que, en desarrollo del artículo constitucional citado en el considerando precedente, el artículo 13º de la Ley Nº 27711 y el numeral 8) del artículo 2º del Decreto SupremoNº 001-2005-TR, Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo,establecen que es función de dicho Consejo participar enla regulación de las remuneraciones mínimas conforme a lo establecido en la Ley Nº 28318; Que, habiéndose pronunciado el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de la discusión yproposición de un método de revisión de la remuneraciónmínima, sin mediar debate o acuerdo sobre el monto delincremento, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios Nºs. 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT,ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs. 14033del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960,respectivamente, y que forman parte del derecho nacional,fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima vital se realizó tomando en cuenta el análisis de los índices deinflación y productividad, con el objeto que dicho incrementosea reflejo del desempeño económico de nuestro país, asícomo asegurar el poder adquisitivo de los trabajadores; En uso de la atribución conferida por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Reajústese, a partir del 1 de enero de 2006, a nivel nacional, la remuneración mínima vital de los trabajadoressujetos al régimen laboral de la actividad privada aS/. 500.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 16.66 NuevosSoles diarios, según sea el caso.Artículo 2º.- Regulación complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas quesean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22068 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen aplicar hasta el 31 de diciembre de 2006 los LímitesMÆximos Permisibles del acÆpite III delAnexo N” 1 del D.S. N” 047-2001-MTC,a vehículos mencionados en el acÆpiteII que funcionen a motor Diesel DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC se establecieron en el ámbito nacional, los valores de losLímites Máximos Permisibles (LMPs) de EmisionesContaminantes para vehículos automotores en circulación,vehículos automotores nuevos a ser importados oensamblados en el país y vehículos automotores usados a ser importados; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC contiene en su acápite I los valores de los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos en circulación a nivelnacional" y en su acápite II los valores de los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor"; Que, los Límites Máximos Permisibles de emisiones, dispuestos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, tienenpor finalidad la protección de la salud de la población y elcuidado del ambiente. En tal sentido, disponen límites de control aplicables a los vehículos nuevos que se incorporen al parque automotor, debido a que la tecnologíadesarrollada en ellos permite que los motores sean eficientesy menos contaminantes; Que, los vehículos automotores nuevos a ser importados o producidos en el país que funcionan con motores Diesel, comprendidos en el acápite II del Anexo Nº 1 mencionado, fabricados bajo las normas tecnológicas EURO II, EURO IIIy TIER 0, requieren del suministro de un determinado tipode combustible. No obstante, la calidad o nivel deespecificaciones del Diesel de uso automotor disponibleactualmente en nuestro país, no guarda relación con aquella que se requiere para su adecuado funcionamiento, lo cual constituye un inconveniente para la aplicación de los límitesmáximos permisibles exigidos a dichos vehículos por elDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC;