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PÆg. 307586 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/15.19, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. V. De la Certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes 5.1 Obligatoriedad Todos los equipos de medición de radiaciones no ionizantes deben contar con la certificación emitida por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. 5.2 Finalidad La Certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes tiene como finalidad: 5.2.1 Garantizar el uso de equipos adecuados para la realización de mediciones. 5.2.2 Garantizar la precisión y exactitud de las magnitudes medidas. 5.2.3 Garantizar el cumplimiento de estándares de compatibilidad electromagnética conforme al acápite 5.3 u otras normas técnicas internacionales o nacionales. 5.3 Criterios técnicos 5.3 Los equipos de medición de radiaciones no ionizantes deben cumplir como mínimo, los siguientes estándares técnicos: - lEC 6100-4-2: 1995. Inmunidad a descargas electrostáticas. - lEC 6100-4-3: 1995. Inmunidad a radiación de campos electromagnéticos. - lEC 6100-4-4: 1995. Inmunidad a los transitorios producidos en los conductores eléctricos. - lEC 6100-4-5: 1995. Inmunidad a los transitorios en las líneas de alta tensión. - lEC 6100-4-6: 1996. Inmunidad a las perturbaciones en los conductores de RF. - lEC 6100-4-11: 1995. Inmunidad a las variaciones en las fuentes de alimentación. La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones podrá modificar o establecer mediante Resolución Directoral, nuevos estándares para la certificación de equipos de medición. 5.4 Requisitos Para la certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes el solicitante presentará el formato de solicitud que apruebe el Ministerio en el cual se deberá consignar su domicilio legal y el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo se acompañará con la siguiente información y documentación: 1.- Documentación Legal:a.- En el caso de personas naturales:Copia del documento de identidadb.- En el caso de personas jurídicas:Copia del certificado de vigencia de poder del representante legal 2.- Documentación Técnica:a.- Declaración o Certificado de Conformidad del fabricante dando fe del cumplimiento de los estándares de Compatibilidad Electromagnética establecidos en el acápite 5.3. b.- Certificado de Calibración expedido por el Laboratorio que realizó las pruebas correspondientes, con trazabilidad que permita especificar el patrón de referencia. c.- Manual de OperaciónEsta documentación deberá ser presentada: - En copia certificada notarialmente o en copias auténticas por fedatario de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones: - En idioma castellano, por redacción original o traducción simple debidamente suscrita por el que la realizó; exceptuándose de esta obligación los folletos, manuales y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en otro idioma. 5.5 Procedimiento Para la certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes se observará el procedimiento previsto para la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que apruebe el Ministerio, en lo que sea pertinente. 5.6 Plazo del procedimiento El procedimiento de certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 5.7. De los Certificados El certificado de conformidad de uso de los equipos de medición de radiaciones no ionizantes declara la aptitud del equipo o aparato de telecomunicaciones para su uso, otorgando validez a partir de su emisión a todos los equipos de igual marca y modelo por el período establecido en dicho certificado. Sin perjuicio de lo cual, es obligación de la persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio para la realización de Mediciones de Radiaciones No lonizantes, realizar sus mediciones con equipos debidamente calibrados, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03 que aprobó la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes. 5.8. De la vigencia5.8.1 El Certificado de conformidad de uso de los equipos de medición de radiaciones no ionizantes tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su emisión. 5.8.2 La expedición del certificado no enerva la facultad de la Administración de realizar mediciones y comprobaciones técnicas para verificar la calibración de los equipos, durante el plazo de vigencia de la certificación, debiéndose levantar en cada caso, el acta de verificación correspondiente. 5.9. Del listado de certificación de equipos de medición La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones elaborará un listado de los equipos de medición de radiaciones no ionizantes certificados, señalando en cada caso la fecha de su vigencia. Esta lista será publicada en la página web del Ministerio y se actualizará cada quince (15) días. 5.10. De las renovaciones5.10.1 El certificado de conformidad de uso de los equipos de medición de radiaciones no ionizantes podrá ser renovado, siempre y cuando no hayan variado sus especificaciones técnicas, ni modificadas la marca ni modelo. 5.10.2 La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hasta el último día del plazo de vigencia del respectivo certificado, acompañando certificado de calibración vigente. Vencido el referido plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite de certificación del equipo de telecomunicaciones. 5.10.3 El procedimiento para la renovación tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 5.10.4 De proceder la renovación, se emitirá un certificado el cual contendrá el mismo código acompañado de una nota que identifique el certificado renovado. 5.10.5 La renovación de la certificación de los equipos de medición de radiaciones no ionizantes tendrá una vigencia de cinco (5) años.