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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Se ha tomado en cuenta que el uso del predio está directamente relacionado al nivel de peligrosidad, lo que implica un mayor o menor disfrute del servicio por parte de los contribuyentes de estos predios, habiéndosedeterminado los niveles de peligrosidad de cada uso del predio, asociado a las actividades directas e indirectas que se desarrollen en los mismos. Debe entenderse como actividades indirectas a los predios, aquéllas en las que los vecinos se encuentran expuestos a requerir de una mayor o menor seguridad,como consecuencia del nivel de concentración y aglomeración de personas en dichos predios. Asimismo, las actividades directas son las que elpredio en función a su propia actividad se expone frente a terceros, requiriendo por ende un mayor nivel de seguridad. Se distinguen en este Arbitrio los siguientes usos en la determinación de la tasa: - casa habitación - comercio, servicios y otros - entidades financieras- hostales y hoteles - discotecas - grifos- centros educativos - mercados - industrial y empresas prestadoras de servicios públicos. Así, para establecer la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se toma en cuenta el costo por zona territorial determinado en función al nivel de incidencias. Asimismo y según zona se ha multiplicado el número de predios por el nivelde peligrosidad del respectivo uso, resultado al que se ha determinado su incidencia porcentual dentro del total de predios, porcentaje que ha sido aplicado al costo decada zona, obteniéndose la tasa anual por uso y por zona, y por ende la tasa mensual. Debe entenderse que la categorización de los niveles de peligrosidad realizada por uso del predio se encuentra directamente relacionada al nivel de prestación potencial de los predios por sus actividades desarrolladas, deacuerdo a la descripción efectuada en el anexo respectivo. Artículo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de laMunicipalidad y serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo que demanden los servicios públicos de Limpieza, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo Artículo 14º.- DE LA RECAUDACIÓN Para efectuar la recaudacion de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, se aplicarán los procedimientos de cobranza previstos en el Código Tributario. Artículo 15º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios que se señalan para cada caso, los predios de propiedad de: -La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, -El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, -Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos y que hayancelebrado Tratados Internacionales con el Estado Peruano sobre esta materia, -Los Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su institución, respecto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo. -Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perù y de la Policía Nacional del Perú destinados afunciones operativas, respecto del Arbitrio de Serenazgo. Artículo 16º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtención de la Resolución del Alcaldía que los identifique y reconozca como tales a lospropietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como:-Clubes de Madres, Comedores Populares y/o locales de funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamente inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidadde Villa María del Triunfo. -Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitación o readaptación social, previacertificación municipal y del sector estatal que corresponda. Artículo 17º.- BENEFICIOS ESPECIALES Sin perjuicio de la cuota contributiva ideal por la real o potencial contraprestación de los servicios prestados, yapelando al principio de solidaridad, reconocido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se disponen lossiguientes beneficios: a) Los Pensionistas.- Se encuentran exonerados respecto del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios de predios que acrediten su calidad depensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal de acuerdo al siguiente detalle: - Limpieza Pública beneficio del 25% - Parques y Jardines Públicos beneficio del 50%- Serenazgo beneficio del 25% b) Aquellos propietarios de un predio considerado como casa habitación y lo usen hasta 30 m2 como local comercial y/o servicios conducidos por ellos mismos y/o su cónyuge y que cuenten con la licencia defuncionamiento correspondiente, efectuarán el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de todo el predio como CasaHabitación. Para tal efecto deberán cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro, conforme a lo establecido en el artículo 71º del DecretoLegislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180. c) Aquellos contribuyentes que se encuentren en estado socio económico de indigencia (extrema pobreza)debiendo presentar para ello una solicitud dirigida a la Municipalidad donde invoque que la grave situación económica no le permite cumplir con el pago de losArbitrios. Asimismo deberá contar con el informe favorable de la asistenta social de la Municipalidad. El período de exoneración del pago de los arbitrios debido a encontrarseen estado de indigencia tendrá vigencia para un ejercicio fiscal. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera conjunta. Artìculo 18º.- DEL FINANCIAMIENTO La Municipalidad asumirá el financiamiento del 10% del costo total resultante de la suma de los costos totales de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo Artículo 19º.- APLICACIÓN DEL CRITERIO DE SOLIDARIDAD La aplicación del criterio de solidaridad consiste en multiplicar el monto determinado de las tasas de los arbitrios por el factor correspondiente; obteniéndose conello el monto de reajuste en función al criterio de solidaridad, convirtiéndose este último en el insoluto recalculado ajustado Artículo 20º.- DEL INFORME TÉCNICO Se adjunta el Informe Técnico, mediante el cual se detalla la asignación de los costos estimados que demandarán los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2006. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el caso de los Predios con uso casa habitación, mercados, comercio y servicios, excluyendo de estos dos últimos a los giros o usos especialesdenominados Entidades Financieras, Discotecas, Hostales y Hoteles, Grifos, Centros Educativos y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, cuyo