Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 201

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Se ha tomado en cuenta que el uso del predio esta directamente relacionado al nivel de peligrosidad, lo que implica un mayor o menor disfrute del servicio por parte de los contribuyentes de estos predios, habiendose determinado los niveles de peligrosidad de cada uso del predio, asociado a las actividades directas e indirectas que se desarrollen en los mismos. Debe entenderse como actividades indirectas a los predios, aquellas en las que los vecinos se encuentran expuestos a requerir de una mayor o menor seguridad, como consecuencia del nivel de concentracion y aglomeracion de personas en dichos predios. Asimismo, las actividades directas son las que el predio en funcion a su propia actividad se expone frente a terceros, requiriendo por ende un mayor nivel de seguridad. Se distinguen en este Arbitrio los siguientes usos en la determinacion de la tasa: - MORDAZA habitacion - comercio, servicios y otros - entidades financieras - hostales y hoteles - discotecas - grifos - centros educativos - mercados - industrial y empresas prestadoras de servicios publicos. Asi, para establecer la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se toma en cuenta el costo por MORDAZA territorial determinado en funcion al nivel de incidencias. Asimismo y segun MORDAZA se ha multiplicado el numero de predios por el nivel de peligrosidad del respectivo uso, resultado al que se ha determinado su incidencia porcentual dentro del total de predios, porcentaje que ha sido aplicado al costo de cada MORDAZA, obteniendose la tasa anual por uso y por MORDAZA, y por ende la tasa mensual. Debe entenderse que la categorizacion de los niveles de peligrosidad realizada por uso del predio se encuentra directamente relacionada al nivel de prestacion potencial de los predios por sus actividades desarrolladas, de acuerdo a la descripcion efectuada en el anexo respectivo. Articulo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad y seran destinados unica y exclusivamente a financiar el costo que demanden los servicios publicos de Limpieza, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo Articulo 14º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Codigo Tributario. Articulo 15º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios que se senalan para cada caso, los predios de propiedad de: -La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, -El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, -Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos y que hayan celebrado Tratados Internacionales con el Estado Peruano sobre esta materia, -Los Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su institucion, respecto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. -Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Peru y de la Policia Nacional del Peru destinados a funciones operativas, respecto del Arbitrio de Serenazgo. Articulo 16º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtencion de la Resolucion del Alcaldia que los identifique y reconozca como tales a los propietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como:

-Clubes de Madres, Comedores Populares y/o locales de funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamente inscritos en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. -Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitacion o readaptacion social, previa certificacion municipal y del sector estatal que corresponda. Articulo 17º.- BENEFICIOS ESPECIALES Sin perjuicio de la cuota contributiva ideal por la real o potencial contraprestacion de los servicios prestados, y apelando al MORDAZA de solidaridad, reconocido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se disponen los siguientes beneficios: a) Los Pensionistas.- Se encuentran exonerados respecto del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los propietarios de predios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal de acuerdo al siguiente detalle: - Limpieza Publica beneficio del 25% - Parques y Jardines Publicos beneficio del 50% - Serenazgo beneficio del 25% b) Aquellos propietarios de un predio considerado como MORDAZA habitacion y lo usen hasta 30 m2 como local comercial y/o servicios conducidos por ellos mismos y/o su conyuge y que cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente, efectuaran el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de todo el predio como MORDAZA Habitacion. Para tal efecto deberan cumplir con presentar la Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro, conforme a lo establecido en el articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180. c) Aquellos contribuyentes que se encuentren en estado socio economico de indigencia (extrema pobreza) debiendo presentar para ello una solicitud dirigida a la Municipalidad donde invoque que la grave situacion economica no le permite cumplir con el pago de los Arbitrios. Asimismo debera contar con el informe favorable de la asistenta social de la Municipalidad. El periodo de exoneracion del pago de los arbitrios debido a encontrarse en estado de indigencia tendra vigencia para un ejercicio fiscal. Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta. Articulo 18º.- DEL FINANCIAMIENTO La Municipalidad asumira el financiamiento del 10% del costo total resultante de la suma de los costos totales de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo Articulo 19º.- APLICACION DEL CRITERIO DE SOLIDARIDAD La aplicacion del criterio de solidaridad consiste en multiplicar el monto determinado de las tasas de los arbitrios por el factor correspondiente; obteniendose con ello el monto de reajuste en funcion al criterio de solidaridad, convirtiendose este ultimo en el insoluto recalculado ajustado Articulo 20º.- DEL INFORME TECNICO Se adjunta el Informe Tecnico, mediante el cual se detalla la asignacion de los costos estimados que demandaran los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 2006. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el caso de los Predios con uso MORDAZA habitacion, mercados, comercio y servicios, excluyendo de estos dos ultimos a los giros o usos especiales denominados Entidades Financieras, Discotecas, Hostales y Hoteles, Grifos, Centros Educativos y Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, cuyo

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