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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 202

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 montos determinados al aplicar el criterio de solidaridad por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública, tendrá como tope máximo el monto correspondiente al mayor rango de la tasa del arbitrio respectivo aprobado para elEjercicio 2005 para cada uno de los usos, el mismo que será reajustado con la aplicación acumulada del índice de precios al consumidor a Diciembre del mismo año. Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza serán financiados con los recursos públicos de la Municipalidad, a fin de evitar el traslado de losmismos a los contribuyentes. Tercera.- Los contribuyentes que durante el primer trimestre de cada año fiscal, cuyos predios no superenlas 50 U.I.T y logren cancelar la totalidad de la deuda por los Arbitrios Municipales, tendrán un descuento del 10%, sobre del monto insoluto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 22023 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G2C/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 208 Villa María del Triunfo, 27 de noviembre del 2005EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia delos señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr.Donato Izarra Palomino, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr.Carlos Mejía Escajadillo ; se trató sobre proyecto de Ordenanza que fija el costode emisión mecanizada 2006 de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, tipifica : “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinaciónde impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UITvigente al 1º de enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituya la obligación de presentación de declaraciones juradas...” ; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización, determinación de la deuday de recibos de pago predial y arbitrios municipales, incluida su distribución, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 y que serán los mismos aprobados para el año2005; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el votoMayoritario de los señores Regidores ; y con la dispensade la lectura y aprobación del acta ; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER en S/. 4.00 (Cuatro y 100/00 Nuevos Soles) el monto que deberán abonarlos contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada, actualización de valores de la declaración jurada del PU y HR, determinación del Impuesto y hojasde liquidación del Impuesto Predial para el Ejercicio 2006, incluida su distribución a domicilio. Por cada formato adicional se abonará S/. 1.00 (Un y 100/00 Nuevo Sol) por la emisión mecanizada y distribución, importe que se incluirá en el recibo del primer trimestre. Artículo Segundo.- ESTABLECER en S/. 4.00 (Cuatro y 100/00 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y hoja de liquidación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo, correspondiente al Ejercicio 2006, incluyendo su distribución a domicilio, importe que se incluirá en el recibo del primer trimestre. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional y AgenciasMunicipales de Desarrollo, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 22238 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G32/G34/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G50/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/GF3/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73 /G79/G20/G6C/G6F/G74/G65/G72/GED/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039 Callao, 9 de diciembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2005, Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en elartículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, laMunicipalidad es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local; siendo que en materia de comercialización de productos y servicios establece normas respecto alcomercio ambulatorio dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado, a la ley y demás normas municipales; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 000024-2001- MPC de fecha 20.12.2001, publicada en el diario El Callao