Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

los predios en funcion al uso asignado y relacionado directamente a sus propias actividades. b) Capacidad Contributiva Es el criterio de invocacion externa utilizado por la municipalidad debido a circunstancias sociales y economicas con fundamento en el MORDAZA de solidaridad, con el fin de cargar una mayor equidad en la determinacion de los arbitrios utilizandose el valor del autovaluo como elemento MORDAZA e indicio expresivo de la capacidad contributiva, segun Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Conforme lo establecido en el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las tasas o importes de los arbitrios municipales, se determinaran en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, siendo aprobados anualmente mediante Ordenanza, donde se senalaran los criterios aplicables para su distribucion. Para este caso se tomara en cuenta lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Se procedera a distribuir los costos proyectados por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los mismos que se aplican conforme a los criterios de distribucion establecidos en los siguientes articulos. Articulo 9º.- DISTRIBUCION Y DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA En el caso del Arbitrio de Limpieza Publica, se consideraran las actividades de barrido de MORDAZA y recoleccion de basura, en funcion a la cantidad de predios de la jurisdiccion, teniendo en cuenta los siguientes criterios para su distribucion: 9.1. En el barrido de calles: a) la longitud del frontis de los predios b) el costo proyectado del servicio. 9.2. En la recoleccion de basura a) MORDAZA Habitacion.- El tamano del predio se utilizara como criterio referencial en funcion a los metros cuadrados de area construida, la cantidad de habitantes por predio, el costo proyectado en funcion de la generacion de residuos solidos. b) Otros Usos.- Los usos de cada predio, por sus caracteristicas en la generacion de los residuos relacionados con el costo del servicio y el area ocupada en funcion a los metros cuadrados de construccion. Articulo 10º.- DISTRIBUCION Y DETERMINACION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS En el caso del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, se considerara la ubicacion de los predios de la jurisdiccion, teniendo en cuenta la cercania a las areas verdes, debiendo considerarse los siguientes criterios para su distribucion: a) La cantidad de predios en la jurisdiccion b) La ubicacion de los predios en relacion al area MORDAZA, distinguiendose los siguientes criterios: b.1) si el predio se encuentra frente a parques b.2) si el predio se encuentra frente a bermas y arboladas b.3) si el predio no se encuentra frente a parques, bermas o arboladas Articulo 11º DISTRIBUCION Y DETERMINACION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO En el caso del Arbitrio de Serenazgo se considerara la ubicacion de los predios en la jurisdiccion, teniendo como criterio preponderante entendido como areas de mayor o menor prestacion del servicio, debiendose tomar en cuenta los siguientes criterios para su distribucion: a) La cantidad de predios en la jurisdiccion segun MORDAZA territorial y uso.

b) El nivel de intervenciones en cada MORDAZA territorial. c) El nivel potencial de peligrosidad que presenta cada predio segun su uso. Articulo 12º - METODOLOGIA DE DISTRIBUCION Y DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Con la finalidad de distribuir el costo del servicio y determinar por ende las tasas de arbitrios a aplicarse, se ha establecido para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo la siguiente metodologia a tenerse presente: 12.1. Arbitrio de Limpieza Publica: Para la distribucion de las actividades de barrido de MORDAZA y recoleccion de basura se utiliza los criterios relacionados al predio, como el area ocupada expresada en metros cuadrados, la longitud del frontis de los predios, la generacion de residuos solidos por uso del predio, precisandose que para el caso del uso MORDAZA habitacion se incluye como criterio la poblacion estimada segun metros cuadrados de construccion, de acuerdo al siguiente detalle: 12.1.1.- Barrido de calle: Se toma en cuenta la produccion de residuos generados en esta actividad y por ende su costo de eliminacion a nivel distrital, el cual se ha dividido entre el total de metros lineales de frontis de los predios de la jurisdiccion, obteniendose un costo por metro lineal de frontis por el servicio de barrido de calles para cada predio. Este resultado sera aplicado a cada predio segun la longitud de frontis que presente, lo cual permitira una diferenciacion entre cada contribuyente, segun la extension del frontis su predio y por ende un costo individualizado por predio en esta actividad, es decir la tasa a cobrar. 12.1.2.- Recoleccion de Basura: Se toma en consideracion como criterios determinantes en la distribucion y determinacion del arbitrio el nivel de generacion de residuos solidos segun uso, el grado de contaminacion que presenta los residuos solidos segun uso y el area ocupada por el predio, teniendo en consideracion que a mayor area ocupada existe una mayor utilizacion del servicio, debido a que el promedio del numero de personas a las que se les brinda el servicio aumenta progresivamente, distinguiendose los siguientes usos: a) Casa-habitacion: metros cuadrados de area construida del predio segun rango y poblacion. b) Comercio, servicios y otros e industria: metros cuadrados de construccion del predio segun rango. c) Mercados: metros cuadrados del area de terreno del predio segun rango establecidos los criterios de distribucion, se procede a establecer la tasa del Arbitrio de Limpieza Publica para cada predio, la misma que resulta de la suma de los submontos determinados para las actividades de barrido de calles y recoleccion de basura. 12.2. Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Para la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, se distribuye en funcion a la ubicacion del predio en relacion al area MORDAZA, determinandose aquellos casos en que el predio se encuentre frente a un MORDAZA, frente a una berma o arbolada y en predios que no se encuentren frente a parques, bermas o arboladas, estando en este aspecto relacionado el goce del servicio, obteniendose una tasa a cobrar diferenciada segun la ubicacion del predio. 12.3. Arbitrio de Serenazgo: Para la determinacion del presente Arbitrio se ha evaluado la estadistica de incidencia de las intervenciones en las zonas territoriales del distrito, lo cual ha determinado el factor de intensidad de utilizacion del servicio, distribuyendo una mayor carga tributaria en aquellas zonas que registran un mayor numero de intervenciones.

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