Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005 VISTA:

NORMAS LEGALES

Pag. 284009

La Carta Nº 1512-GA-RAICA-ESSALUD-2004 mediante la cual el Gerente de Administracion de la Red Asistencial Ica remite el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031; la Carta Nº 1455-GDAOESSALUD-2004 de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion; y la Carta Nº 5579-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre del 2004, la Red Asistencial Ica convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031 para contratar el servicio de impermeabilizacion de techos del Hospital I MORDAZA Reiche Newman de Marcona, por una Valor Referencial de S/. 580,307.87 (Quinientos ochenta mil trescientos siete con 87/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el numeral 3 del literal VII de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que hayan sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia. La convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del PAAC correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada e incluida en el referido PAAC carece de validez legal alguna; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, en el presente caso, con fecha 17 de octubre del 2004, la Red Asistencial Ica convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031 "Contratacion del Servicio de Impermeabilizacion de Techos del Hospital I MORDAZA Reiche Newman de Marcona" por un Valor Referencial de S/. 580,301.87. No obstante, dicho MORDAZA de seleccion fue convocado previamente a su inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 de ESSALUD, toda vez que la misma fue recien realizada el 12 de noviembre del 2004 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 736-GG-ESSALUD2004; Que, habiendose convocado dicho MORDAZA de seleccion previo a su inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del ano 2004, se incumplio lo establecido en la Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE y el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se define obra como la construccion, reconstruccion, remodelacion, demolicion, renovacion y habilitacion de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos; Que, el numeral 33 del referido articulo, define servicio como la actividad o labor que realiza una persona natural o juridica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta MORDAZA, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista; Que, de la lectura de ambos conceptos se desprende que constituye una obra aquella que conlleve construccion, reconstruccion, remodelacion, demolicion, renovacion y habilitacion de bienes inmuebles que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos, mientras que servicio, la realizacion por parte de un tercero de una actividad que realiza la Entidad;

Que, en el presente caso, del expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031 "Impermeabilizacion de Techos del Hospital I MORDAZA Reiche Newman de Marcona", se observa que dicha actividad se encuentra orientada a la ejecucion de una obra en si, toda vez que su finalidad radica en la ejecucion de trabajos destinados a evitar y evacuar las filtraciones de agua - ya sea en Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Electricas y Sanitarias - que pudieran generarse por el impacto de las lluvias originadas por el Fenomeno de Nino. Cabe indicar que dichos trabajos se encuentran previstos dentro del presupuesto de Mantenimiento y Conservacion de Infraestructura. Asimismo, las Bases establecieron condiciones propias de una ejecucion de "obra", tal es el caso de la designacion de un Ingeniero Residente asi como de un expediente tecnico conformado por Memorias Descriptivas, Especificaciones Tecnicas de Materiales y Equipo, Presupuesto, Listado de Insumos, Plazo de Ejecucion de Obra y Planos; Que, en dicho sentido, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031 debio efectuarse bajo el procedimiento de una ejecucion de obra, no resultando sustentable la convocatoria de dicho requerimiento bajo los lineamientos de un servicio; Que, segun el numeral 3 del articulo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la contratacion de Obras mediante una Adjudicacion Directa, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 70º, el cual establece el procedimiento de evaluacion y calificacion de propuestas para la contratacion de obras; Que, toda vez que la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031 se realizo bajo la forma de un servicio, el procedimiento de evaluacion y calificacion utilizado en dicho MORDAZA de seleccion fue el senalado en el articulo 68º, contraviniendo con ello el procedimiento aplicable al presente caso, es decir, los articulos 70º y 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2005 asi como la elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido los articulos 7º, 70º y 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.