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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 VISTA: La Carta Nº 1512-GA-RAICA-ESSALUD-2004 me- diante la cual el Gerente de Administración de la RedAsistencial Ica remite el expediente de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0423C00031; la Carta Nº 1455-GDAO-ESSALUD-2004 de la Gerencia de División de Adminis-tración y Organización; y la Carta Nº 5579-OCAJ-ESSA-LUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre del 2004, la Red Asistencial Ica convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº0423C00031 para contratar el servicio de impermeabili-zación de techos del Hospital I María Reiche Newmande Marcona, por una Valor Referencial de S/. 580,307.87(Quinientos ochenta mil trescientos siete con 87/100Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el numeral 3 del literal VII de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CON-SUCODE/PRE, las Entidades sólo pueden convocar yefectuar las licitaciones, concursos públicos y adjudica-ciones directas públicas y selectivas, que hayan sidopreviamente programadas y se encuentran incluidas enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conexcepción de las adjudicaciones de menor cuantía. Laconvocatoria y/o realización de cualquier licitación públi-ca, concurso público y/o adjudicación directa que hayasido efectuada sin la previa aprobación del PAAC co-rrespondiente al ejercicio presupuestal en curso o queno haya sido programada e incluida en el referido PAACcarece de validez legal alguna; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artícu- lo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, que señala que con el Plan Anualaprobado se efectuarán los procesos de selecciónprevistos para el período respectivo; Que, en el presente caso, con fecha 17 de octubre del 2004, la Red Asistencial Ica convocó a la Adjudica-ción Directa Pública Nº 0423C00031 "Contratación delServicio de Impermeabilización de Techos del Hospital IMaría Reiche Newman de Marcona" por un Valor Refe-rencial de S/. 580,301.87. No obstante, dicho procesode selección fue convocado previamente a su inclusiónen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delaño 2004 de ESSALUD, toda vez que la misma fue re-cién realizada el 12 de noviembre del 2004 medianteResolución de Gerencia General Nº 736-GG-ESSALUD-2004; Que, habiéndose convocado dicho proceso de se- lección previo a su inclusión en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado del año 2004, seincumplió lo establecido en la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y el artículo 7º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25 del artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se defineobra como la construcción, reconstrucción, remodela-ción, demolición, renovación y habilitación de bienesinmuebles, tales como edificaciones, estructuras, exca-vaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entreotros, que requieren dirección técnica, expediente técni-co, mano de obra, materiales y/o equipos; Que, el numeral 33 del referido artículo, define servi- cio como la actividad o labor que realiza una personanatural o jurídica ajena a la Entidad, para atender unanecesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resul-tados para considerar terminadas las prestaciones delcontratista; Que, de la lectura de ambos conceptos se despren- de que constituye una obra aquella que conlleve construc-ción, reconstrucción, remodelación, demolición, renova-ción y habilitación de bienes inmuebles que requierendirección técnica, expediente técnico, mano de obra,materiales y/o equipos, mientras que servicio, la realiza-ción por parte de un tercero de una actividad que realizala Entidad;Que, en el presente caso, del expediente de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0423C00031 "Impermeabiliza-ción de Techos del Hospital I María Reiche Newman deMarcona", se observa que dicha actividad se encuentraorientada a la ejecución de una obra en sí, toda vez quesu finalidad radica en la ejecución de trabajos destina-dos a evitar y evacuar las filtraciones de agua - ya seaen Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Eléctricas ySanitarias - que pudieran generarse por el impacto delas lluvias originadas por el Fenómeno de Niño. Cabeindicar que dichos trabajos se encuentran previstos den-tro del presupuesto de Mantenimiento y Conservaciónde Infraestructura. Asimismo, las Bases establecieroncondiciones propias de una ejecución de "obra", tal es elcaso de la designación de un Ingeniero Residente asícomo de un expediente técnico conformado por Memo-rias Descriptivas, Especificaciones Técnicas de Mate-riales y Equipo, Presupuesto, Listado de Insumos, Plazode Ejecución de Obra y Planos; Que, en dicho sentido, la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 0423C00031 debió efectuarse bajo el procedi-miento de una ejecución de obra, no resultando susten-table la convocatoria de dicho requerimiento bajo loslineamientos de un servicio; Que, según el numeral 3 del artículo 90º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en la contratación de Obras mediante una Adju-dicación Directa, es de aplicación lo dispuesto en el artí-culo 70º, el cual establece el procedimiento de evalua-ción y calificación de propuestas para la contratación deobras; Que, toda vez que la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00031 se realizó bajo la forma de un servicio, elprocedimiento de evaluación y calificación utilizado endicho proceso de selección fue el señalado en el artículo68º, contraviniendo con ello el procedimiento aplicable alpresente caso, es decir, los artículos 70º y 90º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declaradaen la resolución recaída sobre los recursos impugnati-vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-lidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00031,retrotrayéndose el proceso a la Etapa de la Convocato-ria, previa inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del año 2005 así como la elaboración denuevas Bases, al haberse contravenido los artículos 7º,70º y 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de los