Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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SUMILLA : "Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum podran ser efectuadas por el presidente que convoco o MORDAZA la asamblea segun el caso, o por el MORDAZA presidente elegido que se encuentre en funciones".

"No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente". "La vacancia del cargo de presidente debera inscribirse en forma previa o simultanea al acto en el que el vicepresidente actua en reemplazo del presidente por la vacancia del cargo de este ultimo". "Cuando el vicepresidente actua en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo esta reemplazando de manera transitoria, no requiriendose que invoque expresamente la razon por la que actua en reemplazo del presidente".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Con el presente titulo se solicita la inscripcion del consejo directivo MORDAZA en asamblea del 14.12.2003 de la Asociacion de Propietarios de La Colonia Rural Agropecuaria MORDAZA Modelo Papa MORDAZA XIII. A tal efecto se presenta: a) MORDAZA certificada del 5 de MORDAZA de 2004, del acta de asamblea general extraordinaria del 14 de diciembre de 2003, la misma que fue convocada y presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vicepresidente de la asociacion. En esta acta se transcribe el acta de la asamblea del 16 de noviembre de 2003. b) MORDAZA certificada del 20 de MORDAZA de 2004, del acta de asamblea general extraordinaria del 2 de MORDAZA de 2004, la cual estuvo presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bellido. En esta acta se transcribe tambien las actas de las asambleas del 2 de noviembre de 2003 y del 14 de diciembre de 2003. c) MORDAZA legalizada de la convocatoria para asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003, efectuada por MORDAZA MORDAZA R, presidente de la asociacion. d) Declaracion jurada relativa a la convocatoria a la asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003 efectuada por MORDAZA MORDAZA Bellido. e) Declaracion jurada relativa al quorum de asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003, efectuada por MORDAZA MORDAZA Bellido. f) Declaracion jurada relativa al padron de asociados con el que se comprobo el quorum de la asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003 efectuada por MORDAZA MORDAZA Bellido. g) Declaracion jurada relativa a la convocatoria a la asamblea general del 14 de diciembre de 2003 efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernani. h) Declaracion jurada relativa al quorum de asamblea general extraordinaria del 14 de diciembre de 2003, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernani. i) Declaracion jurada relativa a la convocatoria a la asamblea general del 2 de MORDAZA de 2004 efectuada por MORDAZA MORDAZA Bellido. j) Declaracion jurada relativa al quorum de la asamblea general del 2 de MORDAZA de 2004 efectuada por MORDAZA MORDAZA Bellido. k) Certificacion notarial relativa a los asociados extraida del padron de socios. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº IX, sede Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha observado el titulo en los siguientes terminos: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral X del titulo preliminar y el articulo 26º del Reglamento General

de los Registros Publicos, durante la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible, en ese sentido no procede inscribir el presente titulo por la existencia del titulo 1667 del 1 de junio del 2004 pendiente de inscripcion, cuya rogatoria es el nombramiento de junta directiva. En consecuencia se procedera a la suspension del titulo al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 29º literal a) del Reglamento General de los Registros Publicos. 2. Con respecto a la asamblea general del 2 de noviembre del 2003: a) De acuerdo con el articulo 22º concordante con el 34º literal b) del estatuto y la partida registral Nº 90095811, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue el legitimado para convocar a asamblea general del 2 de noviembre del 2003. Siendo esto asi, la declaracion jurada relativa a la convocatoria formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 331-2001SUNARP-SN no surte efectos juridicos, esto es acreditar la convocatoria a la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, puesto que el mismo no ejercia el cargo de presidente a la fecha de celebracion de la mencionada asamblea general, tampoco alguna MORDAZA estatutaria le confiere esta atribucion. b) Ademas el caracter subsanatorio de la asamblea general del 2 de MORDAZA del 2004 es cuestionable, toda vez que en sede registral se discute la validez de la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, porque no se acredita su convocatoria por el organo legitimado por ley y el estatuto; cabe precisar que la ausencia de convocatoria trae como consecuencia la nulidad del acto juridico (articulo 219º numeral 7 del Codigo Civil) siendo esta insubsanable. c) Una asamblea posterior no podria delegar validamente a uno de sus directivos para emitir una declaracion jurada de convocatoria a efectos de subsanar este defecto y acreditar la convocatoria. 3. La declaracion jurada relativa al quorum para la asamblea general del 2 de noviembre del 2003 ha sido formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 331-2001-SUNARPSN. y el acuerdo de la asamblea general del 2 de MORDAZA del 2004, pero la acreditacion del quorum es un elemento esencial para la validez de la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, por lo que si no se acredita su existencia no seria convalidable con efectos retroactivos por una asamblea general posterior, en ese sentido se descarta el caracter subsanable en este aspecto de la asamblea general del 2 de MORDAZA del 2004 (en que se otorgan facultades al presidente para emitir esta declaracion). Asimismo la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 331-2001SUNARP-SN. reconoce la potestad para emitir esta declaracion al presidente de la junta directiva o al que se encuentra facultado estatutariamente, y los articulos 28º y 37º del estatuto nos indican quien esta legitimado para presidir las asambleas generales, concluyendo entonces que el senor vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria el facultado previo cumplimiento de los requisitos estatutarios abajo detallados. 4. Asimismo, la asamblea general del 2 de noviembre del 2003 (sic 16 de noviembre del 2003) segun la MORDAZA certificada del acta de asamblea general del 14 de diciembre del 2003 fue celebrada en primera convocatoria, en ese sentido resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 26 del estatuto y el articulo 87º del Codigo Civil, que exige la concurrencia de la mitad mas uno de los asociados. Verificandose de los documentos presentados que de los 56 asociados habiles solo han concurrido 20 asociados quienes no representan la mitad mas uno que se exige para la validez del acuerdo, siendo este el supuesto (ausencia de quorum reglamentario) la sancion es la nulidad del acto juridico (articulo 219 numeral 7 del Codigo Civil). Tambien paralelamente se ha presentado en el acta de asamblea general del 2 de MORDAZA del 2004 una nueva transcripcion del acta de asamblea general del 2 de noviembre del 2003 en el cual se modi-

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