Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de Reparacion de hardware y software de poligrafo para electrofisiologia MORDAZA Prucka modelo Cardiolab E.P. 4.1, autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto de 371,790.00 (Trescientos setenta y un mil setecientos noventa con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazon se encargue de realizar la presente adquisicion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00073

Autorizan contratacion de servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis mediante adjudicaciones de menor cuantia
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1075-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 1881-GCH-ESSALUD-2004 de la Gerencia del Centro de Hemodialisis, que contienen el sustento tecnico de la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, por un periodo de 4 meses y por un monto total de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientos ochentidos mil setecientos siete con 40/100 Nuevos Soles); y, la Carta Nº 5952-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el 11 de MORDAZA del 2004 se realizo la Convocatoria del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00021, con el objeto de contratar los servicios de atencion ambulatoria de hemodialisis para los pacientes asegurados y derechohabientes de ESSALUD; por un periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/ . 48'043,545.20 (Cuarenta y ocho millones cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco con 20/100 Nuevos Soles);

Que, el 26 de noviembre del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00021, quedando desiertas el 70% de las sesiones. Asimismo, el Centro de Dialisis Renexa S.A. y la Clinica San MORDAZA MORDAZA S.A.C. interpusieron recurso de apelacion contra los resultados del MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo al informe tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion, a la fecha no se ha consentido los resultados del MORDAZA de seleccion; asi como, en caso no se impugnara via recurso de revision lo resuelto en apelacion, los resultados quedarian consentidos el 22 de diciembre del 2004, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas en merito a la Resolucion de Gerencia General Nº 793-GG-ESSALUD-2004; Que, asimismo, en el informe tecnico se indica que realizada la nueva evaluacion y consentido el respectivo Otorgamiento de la Buena Pro se procederia a la firma de contrato de 32,760 sesiones con reuso y 70,260 sin reuso, numero que representa el 30% del total convocado, quedando desierto el 70% de sesiones de hemodialisis, respecto de las cuales debera procederse a una MORDAZA Convocatoria, peligrando la continuidad del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis en tanto se consienta los resultados del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00021 y se adjudique en MORDAZA Convocatoria las sesiones que quedaron sin cubrir; Que, ante esta situacion, la Gerencia del Centro de Hemodialisis solicita la exoneracion para la contratacion del servicio ambulatorio de hemodialisis por el monto de S/ . 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientos ochentidos mil setecientos siete con 40/100 Nuevos Soles) y por un periodo de cuatro meses, en vista que se encuentran culminando los contratos para el presente ejercicio, requiriendose garantizar la continuidad del servicio; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un concurso publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda."; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que "La situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas."; Que, en consecuencia, para que se configure una situacion de urgencia, la ausencia de los bienes y servicios debe ser extraordinaria e imprevisible y comprometer servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo, debiendo limitarse al periodo que demande la realizacion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestion; Que, no es posible la contratacion del servicio ambulatorio de hemodialisis en merito al Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00021, convocado para dicho efecto, lo cual se debe a que no se encuentran consentidos los resultados del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00021 y a que el 70% de las sesiones han quedado desiertas; Que, la contratacion del servicio de sesiones de atencion ambulatoria de hemodialisis; es de caracter permanente y, por lo tanto, totalmente previsible, por lo que su contratacion pudo programarse y realizarse a traves del Concurso Publico anual; sin embargo, si bien como parte de la planificacion del MORDAZA de seleccion debe considerarse el plazo necesario para resolver las posibles impugnaciones que se presenten, lo cual es imputable a la diligencia en la planificacion y programacion del MORDAZA, en el presente caso, existe tambien el 70% de sesiones desiertas, situacion que no se considera previsible, respecto de las cuales lo mas probable es que tenga que convocarse a una MORDAZA Convocatoria;

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