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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 284074 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecu-tiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por loque le corresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración de una Adjudicación Di- recta Selectiva para la contratación del servicio de Repara-ción de hardware y software de polígrafo para electrofisio-logía marca Prucka modelo Cardiolab E.P. 4.1, autorizandoque el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicaciónde Menor Cuantía, por el monto de 371,790.00 (Trescien-tos setenta y un mil setecientos noventa con 00/100 Nue-vos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazón se encargue de realizar la presente adquisición vía Adjudi-cación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Saludla presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00073 Autorizan contratación de servicio de atención ambulatoria de hemodiÆlisis mediante adjudicaciones de menor cuantía SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1075-PE-ESSALUD-2004 Lima, 28 de diciembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 1881-GCH-ESSALUD-2004 de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, que contienen el sustento téc-nico de la exoneración del proceso de Concurso Públicopara la contratación del servicio de atención ambulatoriade hemodiálisis, por un período de 4 meses y por un montototal de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientosochentidós mil setecientos siete con 40/100 Nuevos So-les); y, la Carta Nº 5952-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Ofici-na Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili-tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el 11 de julio del 2004 se realizó la Convocatoria del Concurso Público según relación de ítems Nº0499P00021, con el objeto de contratar los servicios deatención ambulatoria de hemodiálisis para los pacientesasegurados y derechohabientes de ESSALUD; por unperíodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 48'043,545.20 (Cuarenta y ocho millones cuarenta y tresmil quinientos cuarenta y cinco con 20/100 Nuevos Soles);Que, el 26 de noviembre del 2004 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro del ConcursoPúblico según relación de ítems Nº 0499P00021, que-dando desiertas el 70% de las sesiones. Asimismo, el Cen-tro de Diálisis Renexa S.A. y la Clínica San Juan MasíasS.A.C. interpusieron recurso de apelación contra los resul-tados del proceso de selección; Que, de acuerdo al informe técnico que sustenta la solicitud de exoneración, a la fecha no se ha consentidolos resultados del proceso de selección; así como, en casono se impugnara vía recurso de revisión lo resuelto enapelación, los resultados quedarían consentidos el 22 dediciembre del 2004, debiendo retrotraerse el proceso a laEtapa de Evaluación de Propuestas en mérito a la Resolu-ción de Gerencia General Nº 793-GG-ESSALUD-2004; Que, asimismo, en el informe técnico se indica que rea- lizada la nueva evaluación y consentido el respectivo Otor-gamiento de la Buena Pro se procedería a la firma decontrato de 32,760 sesiones con reuso y 70,260 sin reuso,número que representa el 30% del total convocado, que-dando desierto el 70% de sesiones de hemodiálisis, res-pecto de las cuales deberá procederse a una SegundaConvocatoria, peligrando la continuidad del servicio de aten-ción ambulatoria de hemodiálisis en tanto se consienta losresultados del Concurso Público según relación de ítemsNº 0499P00021 y se adjudique en Segunda Convocatorialas sesiones que quedaron sin cubrir; Que, ante esta situación, la Gerencia del Centro de Hemodiálisis solicita la exoneración para la contratacióndel servicio ambulatorio de hemodiálisis por el monto de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientos ochentidósmil setecientos siete con 40/100 Nuevos Soles) y por unperíodo de cuatro meses, en vista que se encuentran cul-minando los contratos para el presente ejercicio, requirién-dose garantizar la continuidad del servicio; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizaciónde un concurso público en una situación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "Se con-sidera situación de urgencia cuando la ausencia extraordina-ria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que correspon-da."; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que "La situación de urgencia debeentenderse como un hecho de excepción que determina unaacción rápida de adquisición o contratación como medidatemporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec-ción correspondiente para las adquisiciones y contratacionesdefinitivas."; Que, en consecuencia, para que se configure una situa- ción de urgencia, la ausencia de los bienes y servicios debeser extraordinaria e imprevisible y comprometer servicios esen-ciales que la Entidad tiene a su cargo, debiendo limitarse alperíodo que demande la realización del proceso de selecciónpara la adquisición o contratación regular y definitiva de losbienes, servicios u obras en cuestión; Que, no es posible la contratación del servicio ambulato- rio de hemodiálisis en mérito al Concurso Público según rela-ción de ítems Nº 0499P00021, convocado para dicho efecto,lo cual se debe a que no se encuentran consentidos losresultados del Concurso Público según relación de ítems Nº0499P00021 y a que el 70% de las sesiones han quedadodesiertas; Que, la contratación del servicio de sesiones de atención ambulatoria de hemodiálisis; es de carácter permanente y,por lo tanto, totalmente previsible, por lo que su contrataciónpudo programarse y realizarse a través del Concurso Públicoanual; sin embargo, si bien como parte de la planificación delproceso de selección debe considerarse el plazo necesariopara resolver las posibles impugnaciones que se presenten,lo cual es imputable a la diligencia en la planificación yprogramación del proceso, en el presente caso, existe tam-bién el 70% de sesiones desiertas, situación que no se con-sidera previsible, respecto de las cuales lo más probable esque tenga que convocarse a una Segunda Convocatoria;