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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 284071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2004031138 y 2004031148 presentados por Grupo Coril Sociedad Administradora deFondos S.A., así como el Informe Nº 438-2004-EF/94.55de fecha 22 de diciembre de 2004 presentado por la Ge-rencia de Intermediarios y Fondos. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/ 94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizó a ProgresoS.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Grupo CorilSociedad Administradora de Fondos S.A., a administrarfondos de inversión; Que, mediante escritos presentados el 4 de noviembre de 2004, Grupo Coril Sociedad Administradora de FondosS.A. solicita a esta Comisión Nacional la inscripción de losfondos de inversión denominados "Coril Instrumentos deCorto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión" y "CorilInstrumentos de Corto y mediano Plazo 2 - Fondo de Inver-sión" en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en atención a la conexión existente entre ambos procedimientos y conforme a lo dispuesto por el artículo149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, corresponde la acumulación de los mismos; Que, mediante Oficio Nº 6194-2004-EF/94.55 de fecha 7 de diciembre de 2004 se comunicó a Grupo Coril Socie-dad Administradora de Fondos S.A. las observaciones a ladocumentación presentada, las mismas que fueron subsa-nadas mediante escritos remitidos el 17 y 21 de diciembrede 2004; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A.ha cumplido con lo previsto en los artículos 9º y 23º de laLey de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis-tradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862 y susmodificatorias, así como en el artículo 28º del Reglamentode Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, para la inscripción de los mencionados fondosde inversión; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como enel Texto Único de Procedimientos Administrativos de CO-NASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF;y a las facultades delegadas al Gerente General de CONA-SEV por acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institu-ción reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inver- sión denominado "Coril Instrumentos de Corto y MedianoPlazo 1 - Fondo de Inversión" en la sección correspon-diente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción del fondo de inver- sión denominado "Coril Instrumentos de Corto y MedianoPlazo 2 - Fondo de Inversión" en la sección correspon-diente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Los Reglamentos de Participación, así como los Modelos de Contratos de Suscripción y de Transfe-rencias de Cuotas a suscribir con los partícipes, contienenlas disposiciones aplicables al funcionamiento y a las ope-raciones de los referidos fondos de inversión y se encuen-tran a disposición de los inversionistas y del público engeneral en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercadode Valores un (1) ejemplar de los Reglamentos de Partici-pación y de los Modelos de Contratos de Suscripción y deTransferencias de Cuotas de los fondos de inversión deno-minados "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 -Fondo de Inversión" y "Coril Instrumentos de Corto y Me-diano Plazo 2 - Fondo de Inversión", en el plazo de quince(15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de lapresente resolución o antes del inicio de la colocación decuotas, lo que resultare primero. Artículo 5º.- La inscripción a que se refieren los ar- tículos 1º y 2º de la presente resolución no implica queCONASEV recomiende la suscripción de certificados departicipación de los mencionados fondos de inversión uopine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de losmismos. Artículo 6º.- La publicidad que realice Grupo Coril So- ciedad Administradora de Fondos S.A. para promocionarlos mencionados fondos de inversión, no debe inducir aerror o confusión, y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos deInversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y al Bancode Crédito del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General 23556 CONSUCODE Sancionan a profesional con suspensión en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 817/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar al ingeniero Víctor Góngora Sarmiento, por incumplimiento injus-tificado de obligaciones derivadas del contra-to, dando lugar a que éste se resuelva, infrac-ción tipificada en el literal b) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto en sesión de 26.11.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, elExpediente Nº 0986/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción al ingeniero Víctor Góngora Sar-miento, por presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del contrato, dandolugar a que éste se resuelva, materia del Contrato Nº 114suscrito con la Dirección Regional Agraria Cusco, para laProyección del “Encauzamiento y Protección de Estructu-ras de Captación VI Etapa, en adelante Perpec – VI, de losValles Cusco Sicuani y Quillabamba", perteneciente al pro-ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Con fecha 9 de junio de 2003, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional del Cusco (en adelante laEntidad) y el Ing. Víctor Góngora Sarmiento (en adelanteel Contratista), suscribieron el Contrato de Locación deServicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114,con el objeto de que este último reformule seis (6) expe-dientes técnicos relacionados con las obras de “Encauza-miento y Protección de Estructuras de Captación VI Etapa,en adelante Perpec VI, de los Valles Cusco Sicuani y Qui-llabamba”. El mencionado contrato estipuló como plazo para la entrega de los informes objeto de contrato el 30 de juniode 2003. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 8 de julio de 2003, la Entidad solicitó al Contratista cumpla con la entrega delos expedientes técnicos y con el servicio objeto de contra-to. 3. Mediante Carta Notarial de fecha 15 de julio de 2003, la Entidad reiteró al Contratista el cumplimiento del servicioobjeto de contrato. 4. El 21 de julio de 2003, el Contratista manifestó a la Entidad, entre otros: i) Los nuevos términos de referencia para la elabora- ción de expedientes técnicos para defensas ribereñas, en 3.2 Hidrología, pide Registro de Caudales máximos diarios y en el punto 8.1 (anexos) pide registro de caudales máxi- mos instantáneos, esto significa que en la información bá- sica para la generación de caudales máximos instantá-