Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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Los Expedientes Nºs. 2004031138 y 2004031148 presentados por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., asi como el Informe Nº 438-2004-EF/94.55 de fecha 22 de diciembre de 2004 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos. CONSIDERANDO:

error o confusion, y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y al Banco de Credito del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 035-99-EF/ 94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizo a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., a administrar fondos de inversion; Que, mediante escritos presentados el 4 de noviembre de 2004, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicita a esta Comision Nacional la inscripcion de los fondos de inversion denominados "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversion" y "Coril Instrumentos de Corto y mediano Plazo 2 - Fondo de Inversion" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en atencion a la conexion existente entre ambos procedimientos y conforme a lo dispuesto por el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde la acumulacion de los mismos; Que, mediante Oficio Nº 6194-2004-EF/94.55 de fecha 7 de diciembre de 2004 se comunico a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. las observaciones a la documentacion presentada, las mismas que fueron subsanadas mediante escritos remitidos el 17 y 21 de diciembre de 2004; Que, de conformidad con la documentacion presentada, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo previsto en los articulos 9º y 23º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, asi como en el articulo 28º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003EF/94.10, para la inscripcion de los mencionados fondos de inversion; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a las facultades delegadas al Gerente General de CONASEV por acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo de inversion denominado "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversion" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion del fondo de inversion denominado "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversion" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Los Reglamentos de Participacion, asi como los Modelos de Contratos de Suscripcion y de Transferencias de Cuotas a suscribir con los participes, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y a las operaciones de los referidos fondos de inversion y se encuentran a disposicion de los inversionistas y del publico en general en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera remitir al Registro Publico del MORDAZA de Valores un (1) ejemplar de los Reglamentos de Participacion y de los Modelos de Contratos de Suscripcion y de Transferencias de Cuotas de los fondos de inversion denominados "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 Fondo de Inversion" y "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversion", en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion o MORDAZA del inicio de la colocacion de cuotas, lo que resultare primero. Articulo 5º.- La inscripcion a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de certificados de participacion de los mencionados fondos de inversion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Articulo 6º.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los mencionados fondos de inversion, no debe inducir a

MORDAZA MORDAZA HIGA TAMASHIRO Gerente General 23556

CONSUCODE
Sancionan a profesional con suspension en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 817/2004.TC-SU
Sumilla: Corresponde sancionar al ingeniero MORDAZA Gongora MORDAZA, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto en sesion de 26.11.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 0986/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al ingeniero MORDAZA Gongora MORDAZA, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, materia del Contrato Nº 114 suscrito con la Direccion Regional Agraria MORDAZA, para la Proyeccion del "Encauzamiento y Proteccion de Estructuras de Captacion VI Etapa, en adelante Perpec ­ VI, de los Valles MORDAZA Sicuani y Quillabamba", perteneciente al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 9 de junio de 2003, la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional del MORDAZA (en adelante la Entidad) y el Ing. MORDAZA Gongora MORDAZA (en adelante el Contratista), suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, con el objeto de que este ultimo reformule seis (6) expedientes tecnicos relacionados con las obras de "Encauzamiento y Proteccion de Estructuras de Captacion VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles MORDAZA Sicuani y Quillabamba". El mencionado contrato estipulo como plazo para la entrega de los informes objeto de contrato el 30 de junio de 2003. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 8 de MORDAZA de 2003, la Entidad solicito al Contratista cumpla con la entrega de los expedientes tecnicos y con el servicio objeto de contrato. 3. Mediante Carta Notarial de fecha 15 de MORDAZA de 2003, la Entidad reitero al Contratista el cumplimiento del servicio objeto de contrato. 4. El 21 de MORDAZA de 2003, el Contratista manifesto a la Entidad, entre otros:

i) Los nuevos terminos de referencia para la elaboracion de expedientes tecnicos para defensas riberenas, en 3.2 Hidrologia, pide Registro de Caudales maximos diarios y en el punto 8.1 (anexos) pide registro de caudales maximos instantaneos, esto significa que en la informacion basica para la generacion de caudales maximos instanta-

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