TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 284075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 Que, es función principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razón de ser delEstado: la negligencia del funcionario no puede significarmotivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio alque está obligado, observándose en el presente caso quedesde un punto de vista técnico las consecuencias de laurgencia sí se producen, por lo que a efectos de no dejar decontar con el servicio se amerita la aprobación de una exone-ración. Asimismo, debe considerarse que no era previsible,dentro de la programación y planificación del proceso deselección, que quedaran desiertas el 70% de las sesiones; Que, independientemente de que las circunstancias que originan que no sea posible contratar el servicio de hemodiá-lisis en mérito al Concurso Público según relación de ítems Nº0499P00021 y que hayan quedado desiertas el 70% de lassesiones, se consideren o no como situaciones extraordina-rias e imprevisibles, existe diferencia entre la causa que origi-na una situación de urgencia (un hecho extraordinario e im-previsible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, lasituación de urgencia en sí misma (ausencia de bienes oservicios que comprometa directa e inminentemente la continui-dad de los servicios esenciales u operaciones productivas)que faculta la exoneración de un proceso de selección; Que, en el presente caso, la situación de urgencia se verifica, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exo-neración, según el cual sería inminente la ausencia del servi-cio de hemodiálisis, lo cual comprometería en forma directa einminente la continuidad de las prestaciones de salud queESSALUD tiene a su cargo, toda vez que si el paciente coninsuficiencia renal crónica terminal no recibe tratamiento dehemodiálisis existe el alto riesgo de que ocurra la muerte delpaciente en 72 horas por complicaciones médicas al no recibirel tratamiento oportuno llámese: Hiperkalemia y/o Edema agu-do pulmonar por sobrecarga hídrica, siendo un servicio decarácter crítico que debe ser brindado 3 veces por semana,ya que de ello depende la vida del paciente; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re-sulta procedente aprobar la exoneración, por situación deurgencia, para la contratación del servicio de atención ambu-latoria de hemodiálisis; por lo que correspondería realizar lareferida contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía, talcomo lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la exoneración debe ser aprobada sólo por el perío- do estrictamente necesario, en este caso, de acuerdo a loseñalado por la Gerencia del Centro de Hemodiálisis es decuatro meses; Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lasAdjudicaciones de Menor Cuantía que derivan de exonera-ciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones ocontrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la basede la obtención, por cualquier medio de comunicación inclu-yendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, según el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la exoneración de Licitación, Concurso Público oAdjudicación Directa debe ser aprobada por resolución delTitular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo esla más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular delPliego Presupuestal, por lo que le correspondería aprobar laexoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del Concurso Público para la contratación del servicio de atención ambulatoria dehemodiálisis por un período de 4 meses y hasta por el monto total de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones dos-cientos ochentidós mil setecientos siete con 40/100 Nue-vos Soles), autorizando que la misma se lleve a cabo através de Adjudicaciones de Menor Cuantía, con cargo arecursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización se encargue de realizar la contrata-ción vía Adjudicaciones de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización adopte las medidas necesarias parala realización del proceso que conlleve la contratación delservicio de atención ambulatoria de hemodiálisis. 4. DISPONER que el Órgano de Control Institucional efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubierelugar, por la situación de urgencia generada en la contrata-ción del servicio de hemodiálisis. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 6. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Saludla presente Resolución. 7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00074 FONAFE Modifican Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada por Acuerdo de Directorio N”002-2004/008-FONAFE FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2004/022-FONAFE Aprobar la modificación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresasen las que FONAFE participa como accionista, aprobadamediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004-008-FONA-FE, mediante la inclusión de los siguientes literales: "i) Que la información contenida en la declaración jura- da que presentan, así como los documentos que adjuntana la misma en virtud de lo establecido en la presente Direc-tiva son ciertos. j) Que conocen las disposiciones contenidas en los ar- tículos 427º y 498º del Código Penal referidos a los delitosde falsificación de documentos y falsedad genérica, res-pectivamente." HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 00238 Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de los Directorios de Empresas en las que FONAFE partici-pa como accionista FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2004/022-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,