Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, es funcion principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razon de ser del Estado: la negligencia del funcionario no puede significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado, observandose en el presente caso que desde un punto de vista tecnico las consecuencias de la urgencia si se producen, por lo que a efectos de no dejar de contar con el servicio se amerita la aprobacion de una exoneracion. Asimismo, debe considerarse que no era previsible, dentro de la programacion y planificacion del MORDAZA de seleccion, que quedaran desiertas el 70% de las sesiones; Que, independientemente de que las circunstancias que originan que no sea posible contratar el servicio de hemodialisis en merito al Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00021 y que hayan quedado desiertas el 70% de las sesiones, se consideren o no como situaciones extraordinarias e imprevisibles, existe diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, en el presente caso, la situacion de urgencia se verifica, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, segun el cual seria inminente la ausencia del servicio de hemodialisis, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, toda vez que si el MORDAZA con insuficiencia renal cronica terminal no recibe tratamiento de hemodialisis existe el alto riesgo de que ocurra la muerte del MORDAZA en 72 horas por complicaciones medicas al no recibir el tratamiento oportuno llamese: Hiperkalemia y/o Edema agudo pulmonar por sobrecarga hidrica, siendo un servicio de caracter critico que debe ser brindado 3 veces por semana, ya que de ello depende la MORDAZA del paciente; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion, por situacion de urgencia, para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis; por lo que corresponderia realizar la referida contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, la exoneracion debe ser aprobada solo por el periodo estrictamente necesario, en este caso, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia del Centro de Hemodialisis es de cuatro meses; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, segun el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderia aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de

hemodialisis por un periodo de 4 meses y hasta por el monto total de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientos ochentidos mil setecientos siete con 40/100 Nuevos Soles), autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion se encargue de realizar la contratacion via Adjudicaciones de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion adopte las medidas necesarias para la realizacion del MORDAZA que conlleve la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis. 4. DISPONER que el Organo de Control Institucional efectue el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por la situacion de urgencia generada en la contratacion del servicio de hemodialisis. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 6. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 7. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00074

FONAFE
Modifican Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2004/008-FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2004/022-FONAFE
Aprobar la modificacion del numeral 3.1 del articulo 3 de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004-008-FONAFE, mediante la inclusion de los siguientes literales: "i) Que la informacion contenida en la declaracion jurada que presentan, asi como los documentos que adjuntan a la misma en virtud de lo establecido en la presente Directiva son ciertos. j) Que conocen las disposiciones contenidas en los articulos 427º y 498º del Codigo Penal referidos a los delitos de falsificacion de documentos y falsedad generica, respectivamente." MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 00238

Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de los Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2004/022-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,

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