Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

neos diarios se debe contar con registros pluviometricos diarios con un periodo de 30 anos para que la generacion de caudales sea consistente. ii) El costo de los registros pluviometricos diarios con un periodo de 30 anos de 10 estaciones meteorologicas mas importante, ubicadas en el ambito de MORDAZA del rio Vilcanota, desde el Dibortiun de La Raya hasta la poblacion de MORDAZA Real segun SENAMHI es de S/. 23,000 (Veintitres Mil con 00/100 Nuevos Soles). iii) El suscrito no podra asumir estos costos si no me proporciona la informacion en referencia un colega, en el transcurso de hoy dia; todo este lapso de demora se debe a que se ha tenido que buscar la informacion en referencia en muchas instituciones, con resultados negativos. iv) Un estudio hidrologico mal efectuado, o ejecutado para cumplir un contrato y quedar aparentemente bien, pondra en serio peligro a la poblacion de MORDAZA Real y los caserios ubicados aguas arriba del Alto Urubamba. v) La demora de la ejecucion es un desmedro de mi capacidad profesional sin embargo tiene el sano proposito de cuidar el prestigio de la institucion. vi) Por todo lo expuesto solicito la ampliacion del contrato Nº 114 en 30 dias mas.
5. Mediante Oficio Nº 972-2003-DRA-DAJ-GR-C, presentado el 15 de octubre de 2003, la Entidad solicito la aplicacion de sancion al Contratista. Adjunto a dicho oficio acompano el Oficio Nº 173-2003COORD.TEC-PERPEC VI-DRA-GRC de 7 de MORDAZA de 2003 y el Informe Nº 022-2003-CA-PERPEC VI-DRA-GRC de 7 de agosto de 2003, donde se consigno que el Contratista solo ha hecho entrega de la Reformulacion del Expediente "Defensa Riberena Rio Vilcanota, Distrito de Coya, Sector Paullo Chico", quedando pendiente de entrega la Reformulacion de otros cinco (5) Expedientes Tecnicos. 6. El 10 de noviembre de 2003, la Entidad cumplio con remitir la Carta Notarial de fecha 6 de noviembre de 2003, mediante la cual se le comunico al Contratista la resolucion del contrato. 7. El 12 de noviembre de 2003, la Entidad presento el Oficio Nº 1081-2003-DRA-DAJ-GR-C, mediante el cual informo que ha resuelto el contrato celebrado con el Ing. MORDAZA Gongora MORDAZA y que no se ha iniciado ningun MORDAZA arbitral o conciliatorio. 8. El 03 de diciembre de 2003, previa razon de Secretaria del Tribunal, se reitero a la Entidad a efectos que cumpla con remitir las Bases del MORDAZA de seleccion que origino el contrato de locacion de servicios celebrado con el Contratista. 9. El 12 de enero de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, en razon al Oficio Nº 1196-2003-DRA-DAJ-GR-C presentado el 18 de diciembre de 2003, emplazandolo para que formule sus descargos. 10. El 22 de MORDAZA de 2004, no habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificado hasta por edicto, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal. 11. El 15 de setiembre de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE envio la informacion adicional solicitada, manifestando que el Ing. MORDAZA Gongora MORDAZA no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Consultor de Obras. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustificado del ingeniero MORDAZA Gongora MORDAZA respecto a las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el MORDAZA del Debido Procedimiento en los siguientes terminos: "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 3. El articulo 144º del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerira a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorga-

do, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revision de los antecedentes, se observa que la Entidad requirio a la Contratista, hasta en dos oportunidades, para que cumpla con el servicio objeto de contrato. 5. De otro lado, obra en autos la carta de fecha 21 de MORDAZA de 2003, en la cual el Contratista solicito un plazo adicional de 30 dias para cumplir con el servicio objeto de contrato (reformulacion de seis expedientes tecnicos). 6. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que el Contratista MORDAZA cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplio con resolver el contrato, comunicandole este hecho via carta notarial. 7. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista se encuentra justificado o no. Al respecto, se observa que el Contratista indico que, para poder reformular los expedientes tecnicos, le era necesario contar con los registros pluviometricos1 por un periodo de 30 anos y que obtendria tal informacion personalmente, toda vez que la habia buscado en diversas instituciones sin obtener resultados. 8. Sobre el particular, se observa que el Contratista solicito el 21 de MORDAZA de 2003 a la Entidad un plazo adicional de 30 dias para cumplir con sus obligaciones, plazo en el que no llego a cumplir con las mismas, ya que la Entidad resolvio el contrato tres meses despues de tal solicitud, es decir mas alla de los 30 dias que el Contratista habia solicitado a la Entidad. 9. En tal sentido, se advierte que el Contratista no adopto las previsiones del caso al momento de suscribir el contrato con la Entidad, razon por la cual se considera que el Contratista tuvo el tiempo necesario para proveerse de la informacion que necesitaba, mas aun cuando el mismo senalo que necesitaba un plazo de 30 dias para cumplir con la MORDAZA de los informes objeto de contrato. 10. De la revision de la documentacion que obra en el expediente, se advierte que el Contratista no ha justificado de manera alguna el incumplimiento del servicio objeto de contrato, MORDAZA cuanto tuvo el triple del tiempo requerido a la Entidad como plazo adicional para cumplir con sus obligaciones. 11. En el presente caso, el Ing. MORDAZA Gongora MORDAZA suscribio el Contrato de Locacion de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114 a efectos que reformule seis (6) expedientes tecnicos relacionados con las obras de "Encauzamiento y Proteccion de Estructuras de Captacion VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles MORDAZA Sicuani y Quillabamba" sin contar con inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas como Consultor de Obras, no obstante que, el numeral 10 del articulo 2º del Reglamento, establece que se entiende por Consultor a "El Contratista que presta servicios profesionales en la elaboracion de estudios y proyectos y en la supervision y gerencia de obras; en la inspeccion de fabrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorias, estudios de prefactibilidad y de factibilidad tecnica, economica y financiera, estudios basicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecucion de proyectos y en la elaboracion de terminos de referencia, especificaciones tecnicas y Bases de distintos procesos de seleccion, entre otros". 12. En consecuencia, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato por parte del Contratista, no obstante que la Entidad ha senalado el Ing. MORDAZA Gongora MORDAZA ha efectuado entrega de la Reformulacion del Expediente "Defensa Riberena Rio Vilcanota, Distrito de Coya, Sector Paullo Chico", quedando pendiente de entrega la Reformulacion de otros cinco (5) Expedientes Tecnicos, corresponde imponerle sancion, toda vez que se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209º del Reglamento, se debe considerar que la Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones y que la resolucion del contrato de servicio celebrado con la Entidad comporta un considerable dano para esta, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion.

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El Registro Pluviometrico es el registro diario de las precipitaciones que se presentan en una determinada area.

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