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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 284072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 neos diarios se debe contar con registros pluviométricos diarios con un período de 30 años para que la generación de caudales sea consistente. ii) El costo de los registros pluviométricos diarios con un período de 30 años de 10 estaciones meteorológicas más importante, ubicadas en el ámbito de cuenca del río Vilca- nota, desde el Dibortiun de La Raya hasta la población de Palma Real según SENAMHI es de S/. 23,000 (Veintitrés Mil con 00/100 Nuevos Soles). iii) El suscrito no podrá asumir estos costos si no me proporciona la información en referencia un colega, en el transcurso de hoy día; todo este lapso de demora se debe a que se ha tenido que buscar la información en referencia en muchas instituciones, con resultados negativos. iv) Un estudio hidrológico mal efectuado, o ejecutado para cumplir un contrato y quedar aparentemente bien, pondrá en serio peligro a la población de Palma Real y los caseríos ubicados aguas arriba del Alto Urubamba. v) La demora de la ejecución es un desmedro de mi capacidad profesional sin embargo tiene el sano propósito de cuidar el prestigio de la institución. vi) Por todo lo expuesto solicito la ampliación del contra- to Nº 114 en 30 días más. 5. Mediante Oficio Nº 972-2003-DRA-DAJ-GR-C, pre- sentado el 15 de octubre de 2003, la Entidad solicitó laaplicación de sanción al Contratista. Adjunto a dicho oficio acompañó el Oficio Nº 173-2003- COORD.TEC-PERPEC VI-DRA-GRC de 7 de julio de 2003y el Informe Nº 022-2003-CA-PERPEC VI-DRA-GRC de 7de agosto de 2003, donde se consignó que el Contratistasólo ha hecho entrega de la Reformulación del Expediente“Defensa Ribereña Rio Vilcanota, Distrito de Coya, SectorPaullo Chico”, quedando pendiente de entrega la Refor-mulación de otros cinco (5) Expedientes Técnicos. 6. El 10 de noviembre de 2003, la Entidad cumplió con remitir la Carta Notarial de fecha 6 de noviembre de 2003,mediante la cual se le comunicó al Contratista la resolucióndel contrato. 7. El 12 de noviembre de 2003, la Entidad presentó el Oficio Nº 1081-2003-DRA-DAJ-GR-C, mediante el cual in-formó que ha resuelto el contrato celebrado con el Ing.Víctor Góngora Sarmiento y que no se ha iniciado ningúnproceso arbitral o conciliatorio. 8. El 03 de diciembre de 2003, previa razón de Secre- taría del Tribunal, se reiteró a la Entidad a efectos quecumpla con remitir las Bases del proceso de selección queoriginó el contrato de locación de servicios celebrado conel Contratista. 9. El 12 de enero de 2004, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra el Contratista, enrazón al Oficio Nº 1196-2003-DRA-DAJ-GR-C presentadoel 18 de diciembre de 2003, emplazándolo para que formu-le sus descargos. 10. El 22 de abril de 2004, no habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, a pesar de habersido notificado hasta por edicto, se dispuso la remisión delexpediente a la Sala Única del Tribunal. 11. El 15 de setiembre de 2004, la Gerencia de Regis- tros de CONSUCODE envió la información adicional solici-tada, manifestando que el Ing. Víctor Góngora Sarmientono se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contra-tistas como Consultor de Obras. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustifica-do del ingeniero Víctor Góngora Sarmiento respecto a lasobligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servi-cios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, in-fracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 esta-blece el Principio del Debido Procedimiento en los siguien-tes términos: “Las entidades aplicarán sanciones sujetán- dose al procedimiento establecido respetando las garan- tías del debido proceso”. 3. El artículo 144º del Reglamento estipula que si algu- na de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones,la parte perjudicada requerirá a la otra, mediante cartanotarial, para que cumpla con satisfacer las prestacionesmateria del contrato dentro de un plazo no menor de dos(2) ni mayor de quince (15) días. Si vencido el plazo otorga-do, no se ha satisfecho la prestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad requirió a la Contratista, hasta en dos oportuni-dades, para que cumpla con el servicio objeto de contrato. 5. De otro lado, obra en autos la carta de fecha 21 de julio de 2003, en la cual el Contratista solicitó un plazoadicional de 30 días para cumplir con el servicio objeto decontrato (reformulación de seis expedientes técnicos). 6. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplido con sus obligaciones,la Entidad cumplió con resolver el contrato, comunicándoleeste hecho vía carta notarial. 7. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista se encuentra justi-ficado o no. Al respecto, se observa que el Contratistaindicó que, para poder reformular los expedientes técni-cos, le era necesario contar con los registros pluviométri-cos 1 por un período de 30 años y que obtendría tal infor- mación personalmente, toda vez que la había buscado endiversas instituciones sin obtener resultados. 8. Sobre el particular, se observa que el Contratista solicitó el 21 de julio de 2003 a la Entidad un plazo adicio-nal de 30 días para cumplir con sus obligaciones, plazo enel que no llegó a cumplir con las mismas, ya que la Entidadresolvió el contrato tres meses después de tal solicitud, esdecir más allá de los 30 días que el Contratista habíasolicitado a la Entidad. 9. En tal sentido, se advierte que el Contratista no adoptó las previsiones del caso al momento de suscribir elcontrato con la Entidad, razón por la cual se considera queel Contratista tuvo el tiempo necesario para proveerse dela información que necesitaba, más aún cuando él mismoseñaló que necesitaba un plazo de 30 días para cumplircon la presentación de los informes objeto de contrato. 10. De la revisión de la documentación que obra en el expediente, se advierte que el Contratista no ha justificadode manera alguna el incumplimiento del servicio objeto decontrato, máxime cuanto tuvo el triple del tiempo requeridoa la Entidad como plazo adicional para cumplir con susobligaciones. 11. En el presente caso, el Ing. Víctor Góngora Sar- miento suscribió el Contrato de Locación de Servicios delProyectista del Programa PERPEC VI Nº 114 a efectosque reformule seis (6) expedientes técnicos relacionadoscon las obras de “Encauzamiento y Protección de Estructu-ras de Captación VI Etapa, en adelante Perpec VI, de losValles Cusco Sicuani y Quillabamba” sin contar con inscrip-ción en el Registro Nacional de Contratistas como Consul-tor de Obras, no obstante que, el numeral 10 del artículo 2ºdel Reglamento, establece que se entiende por Consultora “ El Contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquina- rias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y finan- ciera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesora- miento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros”. 12. En consecuencia, visto el incumplimiento injustifica- do de las obligaciones del contrato por parte del Contratis-ta, no obstante que la Entidad ha señalado el Ing. VíctorGóngora Sarmiento ha efectuado entrega de la Reformu-lación del Expediente “Defensa Ribereña Rio Vilcanota,Distrito de Coya, Sector Paullo Chico”, quedando pendien-te de entrega la Reformulación de otros cinco (5) Expe-dientes Técnicos, corresponde imponerle sanción, toda vezque se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b)del artículo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin dedeterminar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo209º del Reglamento, se debe considerar que la Contratis-ta no ha esgrimido argumento alguno que justifique el in-cumplimiento de sus obligaciones y que la resolución delcontrato de servicio celebrado con la Entidad comporta unconsiderable daño para ésta, puesto que retrasa el cumpli-miento de sus objetivos, los mismos que son programadosy presupuestados con anticipación. 1El Registro Pluviométrico es el registro diario de las precipitaciones que se presentan en una determinada área.