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PÆg. 284073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 Por estos fundamentos, con la participación de los seño- res Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio MartínezZamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma-ción de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, establecida mediante la Resolución Nº119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asícomo lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultadesconferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antece-dentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar al ingeniero Víctor Góngora Sarmiento con un (1) año de suspensión en su derecho de participaren procesos de selección y contratar con el Estado, san-ción que entrará en vigencia a partir del día siguiente denotificada la resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, la presente resolución para lasanotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, a través de laPresidencia del Tribunal, los hechos acontecidos, a fin queel Comité de Ética tenga presente la conducta demostradapor el ingeniero Víctor Góngora Sarmiento. 4. Abrir expediente de aplicación de sanción contra el Ing. Víctor Góngora Sarmiento, por haber incurrido presuntamen-te en la infracción prevista en el literal g) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,respecto del Contrato de Locación de Servicios del Proyectis-ta del Programa PERPEC VI Nº 114, suscrito para la Reformu-lación de seis (6) Expedientes Técnicos relacionados con laejecución de la obra: “Encauzamiento y Protección de Estruc-turas de Captación VI Etapa, en adelante Perpec VI, de losValles Cusco Sicuani y Quillabamba”. 5. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI00062 ESSALUD Autorizan contratación de servicio de reparación de hardware y software de polígrafo para electrofisiología, median- te adjudicación de menor cuantía SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1074-PE-ESSALUD-2004 Lima, 28 de diciembre del 2004 VISTOS: Las Cartas Nºs. 722, 818 y 1165-GER-INCOR-ESSALUD- 2004, mediante la cuales la Gerencia del Instituto Nacional delCorazón solicita la exoneración de la realización de una Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación del servicio de Repara-ción de hardware y software de polígrafo para electrofisiologíamarca Prucka modelo Cardiolab E.P. 4.1; el Informe Técnico quesustenta la exoneración; y; la Carta Nº 5681-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili-tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a la Carta Nº 722-GER-INCOR-ESSA- LUD-2004, el INCOR cuenta desde 1997 con un Equipode Electrofisiología Intracavitaria marca Prucka, sofistica-do y único en la Institución, el cual se encuentra inoperati-vo desde el 2003. Asimismo, se indica que la empresaCONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A., es repre-sentante exclusivo de la empresa General Eléctric en elPerú, quien es fabricante del equipo; Que, en el Informe Técnico Nº 026-FVZ-UBEI-OIHYS- RAA-ESSALUD-2004 del 10 de noviembre del 2004, elSupervisor de Unidad de Equipos Biomédicos, Electrome-cánicos e Infraestructura de la Red Asistencial Almenaraha señalado, entre otras consideraciones, que debido a latecnología y características de fabricación del Hardware ySoftware del Polígrafo de Fisiología Intracavitaria, los re-puestos deben ser originales y tener una garantía conrespaldo de fábrica; así como, la reparación debe realizar-se por personal capacitado en este tipo de equipo; Que, con Carta Nº 0818-GER-INCOR-ESSALUD-2004 del 8 de octubre del 2004, el INCOR señaló que la empre-sa CONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A. (C y EMËDICA S.A.) es la representante en el Perú para ofrecerservicios y productos de las entidades y afiliadas bajo lasque GE MEDICAL Systems (GEMS) una división de Gene-ral Electric Company, con sede principal en los EstadosUnidos de América, comercializa o manufactura equipospara diagnóstico a nivel mundial, concluyendo que de acuer-do a los estudios de mercado realizados por el INCOR laúnica empresa que puede brindar el servicio requerido esCONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A.; Que, en este mismo sentido, en la Carta Nº 045-UBEI- OIHYS-GA-RAA-ESSALUD-04 del 20 de setiembre del2004, la Jefatura de la División de Mantenimiento de Es-tructuras Electromecánicas de la Red Asistencial Almenaraha señalado que el mencionado equipo es bastante com-plejo, es exclusivo y por especialidad no es posible anali-zarlo con personal de dicho órgano, siendo desde añospasados la empresa representante la que ha brindadosoporte técnico, al no haberse encontrado otras empresasen el mercado; Que, de acuerdo a la Carta Nº 722-GER-INCOR-ESSA- LUD-2004 y a la cotización de la empresa CONSULTORA YEQUIPADORA MÉDICA S.A., el monto por el cual se re-quiere la exoneración es S/. 371,790.00 (Trescientos se-tenta y un mil setecientos noventa con 00/100 NuevosSoles); Que, de conformidad con lo establecido por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo-nerar de la realización de una Adjudicación Directa, cuan-do los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que susten- ta la exoneración se desprende que la realización de unproceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata-ción del servicio de Reparación de hardware y software depolígrafo para electrofisiología marca Prucka modelo Car-diolab E.P. 4.1, no cumpliría función alguna, debido a quese trata de un servicio que no admite sustitutos, pues es elúnico que satisface las necesidades de la Entidad y, ade-más, puede ser prestado por un único proveedor CON-SULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta proce-dente aprobar la exoneración de la contratación del serviciode Reparación de hardware y software de polígrafo paraelectrofisiología marca Prucka modelo Cardiolab E.P. 4.1 dela realización de una Adjudicación Directa Selectiva, debien-do realizarse, para tal efecto, una Adjudicación de MenorCuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe seraprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones