Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecida mediante la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al ingeniero MORDAZA Gongora MORDAZA con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, a traves de la Presidencia del Tribunal, los hechos acontecidos, a fin que el Comite de Etica tenga presente la conducta demostrada por el ingeniero MORDAZA Gongora Sarmiento. 4. Abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Ing. MORDAZA Gongora MORDAZA, por haber incurrido presuntamente en la infraccion prevista en el literal g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto del Contrato de Locacion de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, suscrito para la Reformulacion de seis (6) Expedientes Tecnicos relacionados con la ejecucion de la obra: "Encauzamiento y Proteccion de Estructuras de Captacion VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles MORDAZA Sicuani y Quillabamba". 5. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 00062

ESSALUD
Autorizan contratacion de servicio de reparacion de hardware y software de poligrafo para electrofisiologia, mediante adjudicacion de menor cuantia
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1074-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 VISTOS: Las Cartas Nºs. 722, 818 y 1165-GER-INCOR-ESSALUD2004, mediante la cuales la Gerencia del Instituto Nacional del Corazon solicita la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de Reparacion de hardware y software de poligrafo para electrofisiologia MORDAZA Prucka modelo Cardiolab E.P 4.1; el Informe Tecnico que . sustenta la exoneracion; y; la Carta Nº 5681-OCAJ-ESSALUD2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud

- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a la Carta Nº 722-GER-INCOR-ESSALUD-2004, el INCOR cuenta desde 1997 con un Equipo de Electrofisiologia Intracavitaria MORDAZA Prucka, sofisticado y unico en la Institucion, el cual se encuentra inoperativo desde el 2003. Asimismo, se indica que la empresa CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A., es representante exclusivo de la empresa General Electric en el Peru, quien es fabricante del equipo; Que, en el Informe Tecnico Nº 026-FVZ-UBEI-OIHYSRAA-ESSALUD-2004 del 10 de noviembre del 2004, el Supervisor de Unidad de Equipos Biomedicos, Electromecanicos e Infraestructura de la Red Asistencial Almenara ha senalado, entre otras consideraciones, que debido a la tecnologia y caracteristicas de fabricacion del Hardware y Software del Poligrafo de Fisiologia Intracavitaria, los repuestos deben ser originales y tener una garantia con respaldo de fabrica; asi como, la reparacion debe realizarse por personal capacitado en este MORDAZA de equipo; Que, con Carta Nº 0818-GER-INCOR-ESSALUD-2004 del 8 de octubre del 2004, el INCOR senalo que la empresa CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A. (C y E MEDICA S.A.) es la representante en el Peru para ofrecer servicios y productos de las entidades y afiliadas bajo las que GE MEDICAL Systems (GEMS) una division de General Electric Company, con sede principal en los Estados Unidos de MORDAZA, comercializa o manufactura equipos para diagnostico a nivel mundial, concluyendo que de acuerdo a los estudios de MORDAZA realizados por el INCOR la unica empresa que puede brindar el servicio requerido es CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A.; Que, en este mismo sentido, en la Carta Nº 045-UBEIOIHYS-GA-RAA-ESSALUD-04 del 20 de setiembre del 2004, la Jefatura de la Division de Mantenimiento de Estructuras Electromecanicas de la Red Asistencial Almenara ha senalado que el mencionado equipo es bastante complejo, es exclusivo y por especialidad no es posible analizarlo con personal de dicho organo, siendo desde anos pasados la empresa representante la que ha brindado soporte tecnico, al no haberse encontrado otras empresas en el mercado; Que, de acuerdo a la Carta Nº 722-GER-INCOR-ESSALUD-2004 y a la cotizacion de la empresa CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A., el monto por el cual se requiere la exoneracion es S/. 371,790.00 (Trescientos setenta y un mil setecientos noventa con 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo establecido por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Adjudicacion Directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de Reparacion de hardware y software de poligrafo para electrofisiologia MORDAZA Prucka modelo Cardiolab E.P. 4.1, no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un servicio que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser prestado por un unico proveedor CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio de Reparacion de hardware y software de poligrafo para electrofisiologia MORDAZA Prucka modelo Cardiolab E.P. 4.1 de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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