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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 284132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 PE-P17, PE-P23 y PE-P27 financiados por el Banco del Japón para la Cooperación Internacional (JBIC), por elperíodo 2002; Que, PRONAMACHCS con el Oficio Nº 1087-2003- AG-PRONAMACHCS-GG de 10.SET.2003, remitió laspropuestas ganadoras de las sociedades de audito- ría designadas para realizar el examen de los Con- venios de Préstamo PE-P17, PE-P23 y PE-P27, en-tre las cuales se encontraba la de la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar el examen del ConvenioPE-P17; Que, como consecuencia del control posterior del proceso de selección a cargo de PRONAMACHCS,efectuado por la Contraloría General en virtud de lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, se verificó que la sociedad de auditoría Venero & Aso- ciados Contadores Públicos Sociedad Civil presentócomo parte del equipo de auditoría para realizar el examen a los estados financieros de los Convenios de Préstamo PE-P17 a dos especialistas que tuvie-ron relación laboral o contractual con PRONA- MACHCS, situación que transgrede lo dispuesto por el artículo 27º inciso a) del citado Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría; Que, en atención a la situación determinada, la Gerencia de Sociedades de Auditoría con el OficioNº 2003-2004-CG/SOA del 12.AGO.2004 inició pro- ceso investigatorio a la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil; Que, la sociedad de auditoría con la Carta V&A 298-2004 de 19.AGO.2004, presentó sus comenta- rios a los hechos comunicados para el inicio del pro-ceso investigatorio, solicitando la nulidad del Oficio Nº 2003-2004-CG/SOA y del acto de notificación, por considerar que el citado oficio debe sujetarse a lodispuesto por el Reglamento de Infracciones y San- ciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG del 31.OCT.2003; Que, respecto a la participación de los especialis- tas, la sociedad de auditoría señala que en la pro- puesta técnica presentada se incluyó a los dos es-pecialistas, indicando con absoluta transparencia y rigor ético y profesional el récord profesional y labo- ral de los mencionados profesionales, no ocultandosu relación contractual con la entidad convocante PRONAMACHCS en la documentación presentada, lo cual fue conocido por el comité especial de desig-nación de PRONAMACHCS para la evaluación del equipo integrante de auditores y especialistas, así como para evaluar la ausencia de impedimentos parala ejecución de la auditoría del Convenio de Présta- mo PE-P17, no formulando ninguna observación; Que, asimismo, la firma auditora señala que la Gerencia de Sociedades de Auditoría aplicando un criterio de interpretación restrictivo ha indicado que la sociedad de auditoría ha incumplido con lo dis-puesto en el artículo 27º inciso a) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el artículo 42º inciso j) de la Ley Nº 27785, confundien-do a la entidad convocante y contratante (PRONA- MACHCS), con la entidad a examinar (Convenio de Préstamo PE-P17); Que, con relación a los argumentos expuestos por la sociedad de auditoría respecto del procedi- miento aplicable, es pertinente mencionar que laTercera Disposición Complementaria y Final del Re- glamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG, señalaque esta norma será de aplicación a las infracciones subsistentes al momento de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido materia de otra sanciónpor el Sistema; siendo que, en el presente caso, la infracción se ha cometido y producido con anteriori- dad a la vigencia del citado Reglamento, no teniendola calidad de subsistente a que se refiere la norma citada, dado que su realización no se ha prolongado en el tiempo posterior a la entrada en vigencia delReglamento; por lo que resulta de aplicación el procedimiento sancionador vigente al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar,es decir a través del procedimiento previsto por la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, es atribución de éste Organis- mo Superior de Control interpretar la normativa decontrol gubernamental con carácter vinculante; atribución que de igual manera se encuentra prevista en la Segunda Disposición Final del Reglamento parala Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, así como en la Segunda Disposición Complementaria yFinal del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003- CG; Que, con relación a las diferencias expuestas por la sociedad de auditoría entre la entidad convocante, entidad contratante y entidad examinada es pertinentetener en cuenta que, el Programa Nacional de Mane- jo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue- los (PRONAMACHCS) por el ejercicio 2002, es unaentidad que tiene cuatro (4) fuentes de financiamien- to (Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Re- caudados, Recursos por operaciones oficiales deCrédito Externo y donaciones y transferencias) y eje- cuta entre otros proyectos, el Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la Sie-rra I con recursos del Convenio de Préstamo PE- P17 financiados por JBIC, el cual no tiene personería jurídica propia, ni independencia administrativa o eco-nómica, correspondiendo a PRONAMACHCS cum- plir las obligaciones con el JBIC, entre las cuales se encuentra la realización del examen a los estadosfinancieros del proyecto por medio de auditores ex- ternos, lo cual es una exigencia de la entidad coope- rante; Que, los recursos provenientes del Convenio de Préstamo PE-P17 fueron ejecutados por dieciséis (16) Agencias Zonales de PRONAMACHCS durante el año2002, las cuales forman parte la estructura orgánica de PRONAMACHCS según lo establecido en los artículos 7º y 20º de su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; por ello, la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil como parte delexamen seleccionó una muestra de ocho (8) Agencias Zonales, cuyas deficiencias se encuentran detallados en los memorándum de control interno que forman par-te del informe largo emitido por la mencionada firma auditora; asimismo en el informe de gastos indica que la preparación del Estado de Gastos es responsabili-dad de la Gerencia General de PRONAMACHCS y el SAGU establece observaciones y recomendaciones a los funcionarios de PRONAMACHCS; Que, por los argumentos expuestos, mediante el documento de Vistos, se concluye que la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públi-cos Sociedad Civil incurrió en el impedimento esta- blecido en el artículo 27º literal a) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría apro-bado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, por lo que no debió participar en el concurso convo- cado por PRONAMACHCS para realizar el examendel Convenio de Préstamo JBIC PE-P17, correspon- diente al ejercicio 2002, determinándose que incum- plió e inobservó la normativa del Sistema Nacional deControl, lo que constituye infracción sancionable tipi- ficada en el literal j) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; asimismo, tomándose en consideración parala imposición de la sanción correspondiente, la gra- vedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, se recomienda la aplicaciónde la sanción establecida en el literal c) artículo 43º de la Ley Nº 27785; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32º y 41º de la Ley Nº 27785 y a lo establecido por la Sexta Disposición Transitoriadel Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contralo- ría Nº 140-2003-CG;