Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

PE-P17, PE-P23 y PE-P27 financiados por el Banco del Japon para la Cooperacion Internacional (JBIC), por el periodo 2002; Que, PRONAMACHCS con el Oficio Nº 1087-2003AG-PRONAMACHCS-GG de 10.SET.2003, remitio las propuestas ganadoras de las sociedades de auditoria designadas para realizar el examen de los Convenios de Prestamo PE-P17, PE-P23 y PE-P27, entre las cuales se encontraba la de la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para realizar el examen del Convenio PE-P17; Que, como consecuencia del control posterior del MORDAZA de seleccion a cargo de PRONAMACHCS, efectuado por la Contraloria General en virtud de lo dispuesto en el articulo 51º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, se verifico que la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil presento como parte del equipo de auditoria para realizar el examen a los estados financieros de los Convenios de Prestamo PE-P17 a dos especialistas que tuvieron relacion laboral o contractual con PRONAMACHCS, situacion que transgrede lo dispuesto por el articulo 27º inciso a) del citado Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, en atencion a la situacion determinada, la Gerencia de Sociedades de Auditoria con el Oficio Nº 2003-2004-CG/SOA del 12.AGO.2004 inicio MORDAZA investigatorio a la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil; Que, la sociedad de auditoria con la Carta V&A 298-2004 de 19.AGO.2004, presento sus comentarios a los hechos comunicados para el inicio del MORDAZA investigatorio, solicitando la nulidad del Oficio Nº 2003-2004-CG/SOA y del acto de notificacion, por considerar que el citado oficio debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG del 31.OCT.2003; Que, respecto a la participacion de los especialistas, la sociedad de auditoria senala que en la propuesta tecnica presentada se incluyo a los dos especialistas, indicando con absoluta transparencia y rigor etico y profesional el record profesional y laboral de los mencionados profesionales, no ocultando su relacion contractual con la entidad convocante PRONAMACHCS en la documentacion presentada, lo cual fue conocido por el comite especial de designacion de PRONAMACHCS para la evaluacion del equipo integrante de auditores y especialistas, asi como para evaluar la ausencia de impedimentos para la ejecucion de la auditoria del Convenio de Prestamo PE-P17, no formulando ninguna observacion; Que, asimismo, la firma auditora senala que la Gerencia de Sociedades de Auditoria aplicando un criterio de interpretacion restrictivo ha indicado que la sociedad de auditoria ha incumplido con lo dispuesto en el articulo 27º inciso a) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y el articulo 42º inciso j) de la Ley Nº 27785, confundiendo a la entidad convocante y contratante (PRONAMACHCS), con la entidad a examinar (Convenio de Prestamo PE-P17); Que, con relacion a los argumentos expuestos por la sociedad de auditoria respecto del procedimiento aplicable, es pertinente mencionar que la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, senala que esta MORDAZA sera de aplicacion a las infracciones subsistentes al momento de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido materia de otra sancion por el Sistema; siendo que, en el presente caso, la infraccion se ha cometido y producido con anterioridad a la vigencia del citado Reglamento, no teniendo la calidad de subsistente a que se refiere la MORDAZA citada, dado que su realizacion no se ha prolongado en el tiempo posterior a la entrada en vigencia del Reglamento; por lo que resulta de aplicacion el procedimiento sancionador vigente al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar,

es decir a traves del procedimiento previsto por la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control interpretar la normativa de control gubernamental con caracter vinculante; atribucion que de igual manera se encuentra prevista en la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, asi como en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003CG; Que, con relacion a las diferencias expuestas por la sociedad de auditoria entre la entidad convocante, entidad contratante y entidad examinada es pertinente tener en cuenta que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS) por el ejercicio 2002, es una entidad que tiene cuatro (4) MORDAZA de financiamiento (Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por operaciones oficiales de Credito Externo y donaciones y transferencias) y ejecuta entre otros proyectos, el Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la MORDAZA I con recursos del Convenio de Prestamo PEP17 financiados por JBIC, el cual no tiene personeria juridica propia, ni independencia administrativa o economica, correspondiendo a PRONAMACHCS cumplir las obligaciones con el JBIC, entre las cuales se encuentra la realizacion del examen a los estados financieros del proyecto por medio de auditores externos, lo cual es una exigencia de la entidad cooperante; Que, los recursos provenientes del Convenio de Prestamo PE-P17 fueron ejecutados por dieciseis (16) Agencias Zonales de PRONAMACHCS durante el ano 2002, las cuales forman parte la estructura organica de PRONAMACHCS segun lo establecido en los articulos 7º y 20º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; por ello, la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil como parte del examen selecciono una muestra de ocho (8) Agencias Zonales, cuyas deficiencias se encuentran detallados en los memorandum de control interno que forman parte del informe largo emitido por la mencionada firma auditora; asimismo en el informe de gastos indica que la preparacion del Estado de Gastos es responsabilidad de la Gerencia General de PRONAMACHCS y el SAGU establece observaciones y recomendaciones a los funcionarios de PRONAMACHCS; Que, por los argumentos expuestos, mediante el documento de Vistos, se concluye que la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil incurrio en el impedimento establecido en el articulo 27º literal a) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, por lo que no debio participar en el concurso convocado por PRONAMACHCS para realizar el examen del Convenio de Prestamo JBIC PE-P17, correspondiente al ejercicio 2002, determinandose que incumplio e inobservo la normativa del Sistema Nacional de Control, lo que constituye infraccion sancionable tipificada en el literal j) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; asimismo, tomandose en consideracion para la imposicion de la sancion correspondiente, la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, se recomienda la aplicacion de la sancion establecida en el literal c) articulo 43º de la Ley Nº 27785; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 32º y 41º de la Ley Nº 27785 y a lo establecido por la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG;

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