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PÆg. 284145 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 Al Tribunal no le ha sido ajeno el sentido de la primera parte del artículo 81º de la LOJM, que prevé que el Cuer-po Jurídico Militar está integrado por oficiales que son letrados en derecho y que no es constitucionalmente prohibido que éstos puedan ejercer la defensa de oficio.El asunto observado es que el sentido interpretativo de la disposición invalidada arrojaba una interpretación in- constitucional, cual es, que actúen como defensores, ocomo fiscales, personas sin título de abogado. 12. Que, finalmente, se solicita que este Tribunal pre- cise cuáles son los criterios para determinar que uncaso resuelto en el ámbito de la jurisdicción militar sea considerado como un delito de lesa humanidad o contra los derechos humanos. Al respecto, ha de recordarseque este Tribunal, en la STC Nº 0017-2003-AI/TC [Fund. Jur. Nº 128 y sgtes.], estableció la interpretación consti- tucionalmente adecuada del “delito de función”, de modoque todo aquello que no esté dentro de tales alcances, entre los cuales se encuentran determinados casos de delitos de lesa humanidad, deberán ser puestos a cono-cimiento del Ministerio Público y del Poder Judicial. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucio- nal, con la autoridad que le confiere la Constitución Polí- tica del Perú, RESUELVE 1. Corregir la fecha de expedición de la STC Nº 0023- 2004-AI/TC, debiendo constar como tal el 9 de agosto de 2004, y no el 9 de junio de 2004, como allí se indicaba. 2. Añadir a la parte considerativa y a la resolutiva de la STC Nº 0023-2003-AI/TC, que es inconstitucional el segundo párrafo del artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, cuyo texto es el siguiente: “(...) Los Fiscales dela Justicia Militar no están comprendidos en las disposi- ciones de la presente Ley; pero deberán informar al Fis- cal de la Nación cuando sean requeridos por él sobre elestado en que se encuentra un proceso o sobre la situa- ción de un procesado en el Fuero Privativo Militar”. 3. Exhortar al Ministerio Público para que, en el más breve plazo, designe a sus representantes ante la juris- dicción militar, de acuerdo con el Considerando Nº 7 de esta resolución. 4. Declarar sin lugar los demás extremos de la solici- tud de aclaración presentada, formando esta resolución parte integrante de la STC Nº 0023-2004-AI/TC. 5. Se rectifica de oficio la parte final del Fundamento Nº 46 de la sentencia, en el sentido que se hace referen- cia al “Código de Justicia Militar”, cuando debe ser a la“Ley Orgánica de Justicia Militar”. SS.ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENREVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 00221 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de la Res. N” 1531- 2004-UH emitida por la Universidad Na-cional "JosØ Faustino SÆnchez Carrión" UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1647-2004-UH Huacho, 31 de diciembre del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0047-2004-II/CEABRFI, de fecha 23 de diciembre de 2004, dirigido al Rectorado por la Presi- denta del Comité Especial para las Adjudicaciones conRecursos del FEDADOI; los Oficios Nºs. A-2384- 2004(GTN-MON), B-2385-20048GTN-MON) y 23382-2004-(GTN-MON), remitidos por CONSUCODE; la Resolución Rectoral Nº 1531-2004-UH, de fecha 10 de diciembre de 2004; el Decreto del Rectorado Nº7006-2004-R-UNJFSC, de fecha 29 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 1445-2004- UH, de fecha 18 de noviembre de 2004, se, designa al Comité Especial de Adquisición de Bienes a favor de esta Casa Superior de Estudios, financiados con recur-sos del FEDADOI; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1505-2004- UH, de fecha 6 de diciembre de 2004, se aprueban lasbases administrativas de los procesos de Adjudicación directa Pública, Procesos de Adjudicación Directa Se- lectiva y de los Procesos de Adjudicación de MenorCuantía; Que, con Resolución Rectoral Nº 1531-2004-UH, de fecha 10 de diciembre de 2004, se resuelve postergarlos procesos de adjudicación aprobados por Resolución Rectoral Nº 1502-2004-UH, en tanto que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe la ampliación presupuestal2004 y efectúe el depósito correspondiente a favor de la Universidad; Que, mediante D.S. Nº 084-2004-EF, se aprueba la distribución de los recursos del FEDADOI a favor de las Universidades Públicas del Perú, dentro de las cuales se encuentra la Universidad Nacional José Faustino Sán-chez Carrión, habiendo resultado beneficiada esta Casa Superior de Estudios con la suma de S/. 1’700.00 Nue- vos Soles; Que, luego de transferidos los fondos por parte de la entidad otorgante, las entidades receptoras deben de incorporar dichos fondos y dentro de los cinco (5) díascalendario de recibida la comunicación, a su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento donacio- nes y transferencias a través de un crédito suplementa-rio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2004, aprobado por Ley Nº28129; Que, nuestra Universidad, en calidad de pliego re- ceptor; luego de haber incorporado los recursos en sumarco presupuestal, recién a partir de este momento estaríamos en condiciones de solicitar la aprobación del calendario de compromisos hasta por las sumas de di-nero autorizadas, de acuerdo a los recursos transferi- dos y a su programación conforme a las modificaciones presupuestarias previas, realizadas en cada nivel fun-cional programático; Que, siendo esto así y al verificarse la secuencia de los hechos, hasta el estadío de las convocatorias de losprocesos aludidos en los considerandos precedentes, se advierte que la Universidad ha omitido involuntaria- mente, la incorporación de los Recursos del FEDADOI asu presupuesto institucional, consiguientemente no se han incluido las referidas adquisiciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad,por lo que deviene en Nulo Ipso Jure, los procesos convocados; encontrándose en igual situación de nuli- dad la Resolución Rectoral Nº 1521-2004-UH, de fecha10 de diciembre de 2004 y el aviso de postergación pu- blicado el 15 de diciembre de 2004, por lo que es proce- dente la emisión del acto resolutivo que declare su nuli-dad; Que, mediante Informe Nº 997-2004-OAJL, de fecha 28 de diciembre de 2004, el Jefe de la Oficina de Aseso-ría Jurídico Legal, opina que debe declararse de oficio la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 1531-2004-UH, que resuelve por la postergación de los procesos de selec-ción convocados; Estando a lo expuesto en los considerandos anterio- res; a lo previsto en el Artículo 7º y siguientes delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, en concordancia con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;