Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Al Tribunal no le ha sido ajeno el sentido de la primera parte del articulo 81º de la LOJM, que preve que el Cuerpo Juridico Militar esta integrado por oficiales que son letrados en derecho y que no es constitucionalmente prohibido que estos puedan ejercer la defensa de oficio. El MORDAZA observado es que el sentido interpretativo de la disposicion invalidada arrojaba una interpretacion inconstitucional, cual es, que actuen como defensores, o como fiscales, personas sin titulo de abogado. 12. Que, finalmente, se solicita que este Tribunal precise cuales son los criterios para determinar que un caso resuelto en el ambito de la jurisdiccion militar sea considerado como un delito de lesa humanidad o contra los derechos humanos. Al respecto, ha de recordarse que este Tribunal, en la STC Nº 0017-2003-AI/TC [Fund. Jur. Nº 128 y sgtes.], establecio la interpretacion constitucionalmente adecuada del "delito de funcion", de modo que todo aquello que no este dentro de tales alcances, entre los cuales se encuentran determinados casos de delitos de lesa humanidad, deberan ser puestos a conocimiento del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, RESUELVE 1. Corregir la fecha de expedicion de la STC Nº 00232004-AI/TC, debiendo constar como tal el 9 de agosto de 2004, y no el 9 de junio de 2004, como alli se indicaba. 2. Anadir a la parte considerativa y a la resolutiva de la STC Nº 0023-2003-AI/TC, que es inconstitucional el MORDAZA parrafo del articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, cuyo texto es el siguiente: "(...) Los Fiscales de la Justicia Militar no estan comprendidos en las disposiciones de la presente Ley; pero deberan informar al Fiscal de la Nacion cuando MORDAZA requeridos por el sobre el estado en que se encuentra un MORDAZA o sobre la situacion de un procesado en el Fuero Privativo Militar". 3. Exhortar al Ministerio Publico para que, en el mas breve plazo, designe a sus representantes ante la jurisdiccion militar, de acuerdo con el Considerando Nº 7 de esta resolucion. 4. Declarar sin lugar los demas extremos de la solicitud de aclaracion presentada, formando esta resolucion parte integrante de la STC Nº 0023-2004-AI/TC. 5. Se rectifica de oficio la parte final del Fundamento Nº 46 de la sentencia, en el sentido que se hace referencia al "Codigo de Justicia Militar", cuando debe ser a la "Ley Organica de Justicia Militar". SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 00221

Recursos del FEDADOI; los Oficios Nºs. A-23842004(GTN-MON), B-2385-20048GTN-MON) y 233822004-(GTN-MON), remitidos por CONSUCODE; la Resolucion Rectoral Nº 1531-2004-UH, de fecha 10 de diciembre de 2004; el Decreto del Rectorado Nº 7006-2004-R-UNJFSC, de fecha 29 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 1445-2004UH, de fecha 18 de noviembre de 2004, se, designa al Comite Especial de Adquisicion de Bienes a favor de esta MORDAZA Superior de Estudios, financiados con recursos del FEDADOI; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 1505-2004UH, de fecha 6 de diciembre de 2004, se aprueban las bases administrativas de los procesos de Adjudicacion directa Publica, Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva y de los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, con Resolucion Rectoral Nº 1531-2004-UH, de fecha 10 de diciembre de 2004, se resuelve postergar los procesos de adjudicacion aprobados por Resolucion Rectoral Nº 1502-2004-UH, en tanto que el Ministerio de Economia y Finanzas apruebe la ampliacion presupuestal 2004 y efectue el deposito correspondiente a favor de la Universidad; Que, mediante D.S. Nº 084-2004-EF, se aprueba la distribucion de los recursos del FEDADOI a favor de las Universidades Publicas del Peru, dentro de las cuales se encuentra la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo resultado beneficiada esta MORDAZA Superior de Estudios con la suma de S/. 1'700.00 Nuevos Soles; Que, luego de transferidos los fondos por parte de la entidad otorgante, las entidades receptoras deben de incorporar dichos fondos y dentro de los cinco (5) dias calendario de recibida la comunicacion, a su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento donaciones y transferencias a traves de un credito suplementario, de conformidad a lo previsto en el Articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del presupuesto del Sector Publico, para el Ano Fiscal 2004, aprobado por Ley Nº 28129; Que, nuestra Universidad, en calidad de pliego receptor; luego de haber incorporado los recursos en su MORDAZA presupuestal, recien a partir de este momento estariamos en condiciones de solicitar la aprobacion del calendario de compromisos hasta por las sumas de dinero autorizadas, de acuerdo a los recursos transferidos y a su programacion conforme a las modificaciones presupuestarias previas, realizadas en cada nivel funcional programatico; Que, siendo esto asi y al verificarse la secuencia de los hechos, hasta el estadio de las convocatorias de los procesos aludidos en los considerandos precedentes, se advierte que la Universidad ha omitido involuntariamente, la incorporacion de los Recursos del FEDADOI a su presupuesto institucional, consiguientemente no se han incluido las referidas adquisiciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad, por lo que deviene en Nulo Ipso Jure, los procesos convocados; encontrandose en igual situacion de nulidad la Resolucion Rectoral Nº 1521-2004-UH, de fecha 10 de diciembre de 2004 y el aviso de postergacion publicado el 15 de diciembre de 2004, por lo que es procedente la emision del acto resolutivo que declare su nulidad; Que, mediante Informe Nº 997-2004-OAJL, de fecha 28 de diciembre de 2004, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico Legal, opina que debe declararse de oficio la nulidad de la Resolucion Rectoral Nº 1531-2004-UH, que resuelve por la postergacion de los procesos de seleccion convocados; Estando a lo expuesto en los considerandos anteriores; a lo previsto en el Articulo 7º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de la Res. Nº 15312004-UH emitida por la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion"
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 1647-2004-UH MORDAZA, 31 de diciembre del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0047-2004-II/CEABRFI, de fecha 23 de diciembre de 2004, dirigido al Rectorado por la Presidenta del Comite Especial para las Adjudicaciones con

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