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PÆg. 284144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 toda vez que en dicho período no había órgano jurisdic- cional ante el cual pudiesen plantearse demandas de in-constitucionalidad, habida cuenta de la inicua e inconstitu- cional “destitución” sufrida por 3 de sus magistrados. (...) 4. Que, consecuentemente, la demanda interpuesta, [...]se encuentra dentro del plazo legal [...]”. 2. Que, asimismo, se solicita aclarar el error de ha- berse invocado una Ley, la Nº 28297, que a la fecha enque se expidió la S, 9 de junio de 2004, no se encontraba vigente. Sobre el particular, debe precisarse que, efecti- vamente, por error se consignó como fecha en la que sevotó la S, el 9 de junio de 2004, y no el 9 de agosto de 2004, como realmente sucedió, por lo que deberá corre- girse el error material en que se ha incurrido. 3. Que, por otro lado, se pide que se esclarezca si “(...) la nueva organización de los tribunales militares debe tener rasgos característicos propios respecto a su orga-nización, atribución y nombramiento de sus integrantes, salvaguardando las garantías vinculadas al debido pro- ceso”. Al respecto, este Tribunal considera que es com-petencia del Congreso de la República delinear, dentro de los márgenes de la Constitución y, por ende, con pleno respeto de los derechos fundamentales, la nueva estruc-tura, organización y funcionamiento de la justicia militar, de conformidad con el artículo 173º de la Constitución. 4. Que, en el mismo sentido, se pide se precise si todas las sentencias pronunciadas por la jurisdicción mi- litar, en las que se hayan aplicado los decretos leyes declarados inconstitucionales, deberán ser revisadas unavez que venza el plazo de la vacatio sententiae estableci- do en la S. Sobre el particular, debe expresarse que en el cuarto párrafo del Fundamento jurídico Nº 89 de la S, este Tribunal estableció que la revisión de los procesos a los que se hacía referencia, única y exclusivamente com- prendía a aquellos en los que se hubiera sancionado pordelitos de función, y “ siempre que actualmente (los sen- tenciados) se encuentren sufriendo penas privativas o restrictivas de la libertad”; debiéndose entender por “ac-tualmente” el período que se inicia al terminar la vacatio sententiae . En ese sentido, carece de objeto pronunciar- se en este extremo de la solicitud de aclaración. 5. Que, igualmente, se solicita se determine si a partir del día siguiente de publicada la S en el Diario Oficial El Peruano, la administración de la justicia militar sería inne- cesaria e ineficaz. Este Tribunal, en el Fundamento Jurídi- co Nº 91 de la S, ha establecido que el diferimiento en el tiempo de los efectos de la declaración de inconstitucio-nalidad, a través de la vacatio sententiae , tiene el propósi- to de conceder al legislador ordinario un plazo dentro del cual se establezca la nueva organización de la justiciamilitar, de modo que la actual conformación de la justicia militar mantiene competencia para conocer los procesos en trámite y aquellos que se inicien dentro de los 12 me-ses de lapso de la vacatio sententiae ; por lo que también carece de objeto la aclaración solicitada en este extremo. 6. Que, de otro lado, también se solicita a este Tribunal que aclare por qué razón no se ha exhortado al Poder Legislativo para que viabilice el procedimiento de revisión de las causas de los condenados por delito de función,que se encuentran actualmente sufriendo penas privati- vas o restrictivas de la libertad. Asimismo, se solicita que se precise si, tratándose de delitos de función, será lapropia justicia militar la que se encargaría del nuevo juz- gamiento, “(...) y no la justicia común, ya que el artículo 173º de la Constitución Política del Estado señala que encaso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar”. Respecto al primer punto, debe señalarse que la fa- cultad de exhortar a alguno de los poderes públicos para implementar una u otra medida es una cuestión discre-cional del Tribunal Constitucional, y no una obligación. Pese a ello, debe interpretarse que la exhortación a que se refiere el parágrafo Nº 3 de la parte resolutiva de lasentencia comprende lo solicitado. En lo que se refiere al segundo punto, el Tribunal Constitucional considera que no es de su competenciaestablecer si el juzgamiento de los delitos de función, de acuerdo con la ley futura, deba realizarse por un tribunal militar completamente desvinculado de la jurisdicciónordinaria. La decisión sobre la intensidad y el alcance de la vinculación entre la jurisdicción ordinaria y la militar le corresponde al Congreso.7. De modo análogo, se solicita que se aclare si los “fiscales militares” ejercerían las atribuciones conferidaspor los decretos leyes declarados inconstitucionales. So- bre el particular, este Tribunal considera que la organiza- ción y funcionamiento de representantes del MinisterioPúblico para que ejerzan sus atribuciones en el ámbito de la jurisdicción militar no requiere inexorablemente del dicta- do de legislación ad hoc. En ese sentido, y sin perjuicio de lo que se expondrá en el Considerando Nº 10 de esta resolución, el Tribunal considera que debe exhortarse al Ministerio Público para que, en el más breve plazo, designea sus representantes ante la jurisdicción militar, para cuyo efecto se deberá tomar en cuenta necesariamente la for- mación jurídico militar de los designados. 8. Que, del mismo modo, se solicita se esclarezca el por qué “(...) se considera inconstitucional el actual nom- bramiento de quienes administran justicia militar (...), y noasí a las otras entidades que también ejercen jurisdicción y cuyos miembros dependen del organismo que los nombra, inclusive en el caso de los miembros del Tribunal Constitu-cional, cuyos integrantes son nombrados por el Congreso de la República y que en consecuencia perderían su inde- pendencia frente a dicho poder del Estado”. En ese senti-do, se peticiona que se señale si “(...) es que el espíritu de la sentencia (...) es que los miembros de cualquier organi- zación que administran justicia pierden independencia eimparcialidad frente a los organismos que los designan”. Sobre el particular debe precisarse, por un lado, que los magistrados del Tribunal Constitucional no pertenecen nidependen, funcional u orgánicamente, de ningún otro órga- no del Estado; y, de otro, que las disposiciones que se declararon inconstitucionales permitían que el órgano de lajurisdicción militar, pese a que constitucionalmente reque- ría contar con independencia e imparcialidad, formaban parte de las Fuerzas Armadas, sus miembros eran milita-res en situación de actividad y, especialmente, se encon- traban sometidos a los principios de jerarquía, obediencia y subordinación. 9. Que, por otro lado, se solicita que se aclare cuál es la incongruencia constitucional del artículo II del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Justicia Militar. El Tribunalconsidera que la S es por sí misma autosuficiente en pre- cisar cuáles son los vicios de inconstitucionalidad adverti- dos en dicho dispositivo legal. El orden y la disciplina, ade-más de la jerarquía, obediencia y subordinación, son prin- cipios consustanciales a la existencia, estructura y funcio- namiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,y no de la justicia castrense. Lo expuesto no niega que a través del juzgamiento y represión de los delitos de fun- ción, la justicia militar coadyuve con el mantenimiento ypreservación de aquellos principios y valores que susten- tan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. 10. Que, igualmente, se solicita que se aclare cómo intervendrán los fiscales militares, teniendo en conside- ración que el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministe- rio Público los excluye de la organización del referidoórgano constitucional. Sobre el particular, este Tribunal considera necesario enfatizar que el segundo párrafo de dicho artículo 64º de la LOMP es inconstitucional porconexión, porque la Constitución de 1993 no admite la existencia de un órgano paralelo al Ministerio Público que desarrolle sus mismas funciones. De modo que, sinperjuicio de subsanarse la omisión en la que se incurrió, entre tanto se dicte la legislación correspondiente, debe- rá procederse conforme a lo expuesto por este Tribunalen el Considerando Nº 7 de esta resolución. 11. Que, de otro lado, se pide que se explique las razones por las cuales se declaró inconstitucional unaparte del artículo 81º de la LOJM. El Tribunal Constitucio- nal considera que no es procedente la solicitud, pues las razones por las cuales se declaró inconstitucional unafracción del artículo 81º de la LOJM se expusieron cla- ramente en los Fundamentos Nºs. 66 y sgtes. de la S. Sin embargo, el Tribunal Constitucional reitera que seconsideró inconstitucional que en el impugnado artículo 81º del CJM se haya previsto que la autoridad judicial pueda nombrar a un defensor para el enjuiciado, auncuando éste se hubiere rehusado expresamente a con- tar con uno; que el ejercicio de la defensa pueda recaer en militares que se encuentran en situación de actividady carentes de formación jurídica; que tal defensa pueda considerarse un acto de servicio; y que de ella no pueda excusarse el militar designado.