Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

marse, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILLY MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SUCANTAIPE MORDAZA respectivamente, los mismos que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los verdaderos titulares y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nºs. 13833666, 03366653 y 02565251, quienes dicen llamarse, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILLY MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SUCANTAIPE MORDAZA respectivamente, y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nºs. 13833666, 03366653 y 02565251, quienes usurparon la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILLY MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SUCANTAIPE MORDAZA respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00131 RESOLUCION JEFATURAL Nº 711-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9497-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 193-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1183-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de octubre del 2004;

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicito ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramite de duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenece con la intencion de usurpar la identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de la inscripcion que fuera materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de la ciudadana afectada y en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00130 RESOLUCION JEFATURAL Nº 739-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5169-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 052-2004-GO-AC y el Informe Nº 12172004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su per-

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