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PÆg. 284134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 marse, FEDERICO TRIGOSO PORTOCARRERO, WILLY TTITO FRANCO y MIGUEL SUCANTAIPE ACU-ÑA respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, trámites de rectificación y duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros,haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RE-NIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registrode las inscripciones que fueron materia de suplanta- ción, en salvaguarda del derecho a la identidad de los verdaderos titulares y en estricto cumplimiento del ar-tículo 67º incisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos cons- tituyen indicio razonable de la comisión de presuntodelito Contra la Fe Pública en las modalidades de Fal- sedad Ideológica y Genérica, previstos y sanciona- dos en los artículos 428º y 438º respectivamente, delCódigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanosque registran foto, firma e impresión digital en los For- mularios de Identidad Nºs. 13833666, 03366653 y 02565251, quienes dicen llamarse, FEDERICO TRI-GOSO PORTOCARRERO, WILLY TTITO FRANCO y MIGUEL SUCANTAIPE ACUÑA respectivamente, y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan, contra los ciu- dadanos que registran foto, firma e impresión digital en los Formularios de Identidad Nºs. 13833666,03366653 y 02565251, quienes usurparon la identi- dad de los ciudadanos FEDERICO TRIGOSO POR- TOCARRERO, WILLY TTITO FRANCO y MIGUELSUCANTAIPE ACUÑA respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de pre- sunto delito Contra la Fe Pública en las modalidadesde Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00131 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 711-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9497-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 193-2004/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC y el Informe Nº 1183-2004-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de octubre del 2004;CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura-ción inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que la ciudadana BERTHA TORRE PEREZ en atención al principio de veracidad para el procedimientoregistral, solicitó ante el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, trámite de duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenece con la inten-ción de usurpar la identidad de la ciudadana BERTHA TORRES PEREZ, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional deIdentificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de la inscripción que fuera materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de la ciuda-dana afectada y en estricto cumplimiento a lo señala- do en el artículo 67º incisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descri-tos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos ysancionados en los artículos 428º y 438º respectiva- mente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra la ciudadana BER- THA TORRE PEREZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan, contra la ciudadana BERTHA TORRE PEREZ y los que resulten responsables, por la comisión de pre-sunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00130 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 739-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5169-2004/GO/RENIEC, el In- forme Nº 052-2004-GO-AC y el Informe Nº 1217- 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 4 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per-