Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. La inasistencia de un funcionario o trabajador de una Empresa a reuniones convocadas por la Direccion Ejecutiva de FONAFE y el incumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE se consideran como faltas graves correspondiendo el cese en el cargo, salvo causa debidamente justificada. A tales efectos, las Empresas deberan adecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.4 de la presente Directiva." "8.4 Determinacion de la sancion aplicable. El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa debera contener un capitulo referido a sanciones, en el que se establezcan las sanciones por incumplimientos a las directivas, normas emitidas por FONAFE y Acuerdos del Directorio de FONAFE. Para la aplicacion de dichas sanciones se debera tener en cuenta los criterios establecidos en el presente capitulo." MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 00307 FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2004/022-FONAFE Mediante Oficio Nº 027-2005/DE-FONAFE, la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 010-2004/022FONAFE, publicado en la edicion del 6 de enero de 2005. En el literal j) numeral 3.1 articulo 3º de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004-008-FONAFE. DICE: "j) (...) 498º del Codigo Penal (...)." DEBE DECIR: "j) (...) 438º del Codigo Penal (...)." 00275

INDECI
Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble en MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 467-2004-INDECI 13 de diciembre del 2004 VISTOS; el Informe Tecnico Nº 031-2004-INDECI/DNL/ 12.1, del 26.NOV.2004, emitido por la Direccion Nacional de Logistica y el Informe Legal Nº 227-2004-INDECI/5.0, de fecha 6.DIC.2004, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 823-2004/ INDECI/4.0, de fecha 7.DIC.2004, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se indica en el Informe Tecnico Nº 031-2004-INDECI/DNL/12.1, mediante el Oficio Nº 20582004-INDECI/15 e Informe Nº 62-INDECI/15.2, la Direccion Regional de Defensa Civil La MORDAZA ha comunica-

do que el 30.NOV.2004 culmina el plazo de vigencia de los contratos de alquiler de los locales de la Sede Institucional y el Almacen Central de dicha Direccion Regional, por lo que solicita la ampliacion del plazo de su vigencia para garantizar la continuidad del servicio; Que, agrega el indicado informe, que la Direccion Regional de Defensa Civil de La MORDAZA realizo los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 012004-INDECI/DRDCLL/15.8 y 02-2004-INDECI/DRDCLL/13.8, para la contratacion de los servicios de arrendamiento para los locales de la Sede Institucional y Almacen Central, respectivamente. Como consecuencia del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 01-2004-INDECI/DRDCLL/15.8, se suscribio con la senora MORDAZA MORDAZA de Uceda un contrato de arrendamiento, de fecha 30.MAR.2004, respecto del inmueble destinado a Sede Institucional, ubicado en MORDAZA Las Hortensias Nº 253, Urbanizacion California, del distrito de MORDAZA Larco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por un periodo de ocho meses, por el monto total de S/. 14,875.00. (Catorce mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) considerando una renta mensual de S/. 1,487.50, (Un mil cuatrocientos ochenta y siete con 50/100 nuevos soles) desde el 1.ABR.2004 al 30.NOV.2004, incluidos el monto equivalente a dos meses de garantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo inciso g) del 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del Indice general de precios al por mayor; Que, asimismo, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, dispone que en tal supuesto, la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de la indicada exoneracion, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias. Que considerando que el local destinado a Sede Institucional esta actualmente ocupado por la Direccion Regional de Defensa Civil de La MORDAZA, y que las rentas no sera incrementada es procedente que se exonere del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva la realizacion del indicado MORDAZA de seleccion, por el periodo de un ano y considerando un valor referencial de S/. 17,850.00 (Diecisiete mil ochocientos cincuenta y 00/ 100 nuevos soles), en aplicacion de los dispuesto por el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 823-2004/INDECI/4.0, de fecha 7.DIC.2004, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 0052003-PCM; con las visaciones de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica;

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