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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 284150 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 tal Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo por un período de 12 meses; autorizando que la misma selleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de S/. 1'411,200.00 (Un millón cuatrocientos once mil doscientos con 00/100 nuevos soles), incluido IGV; con cargo a recur- sos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial Arequipa se encargue de realizar la presente contratación vía adjudi- cación de menor cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00208 FONAFE Modifican la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empre- sas bajo el Æmbito de FONAFE FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 029-2004/022-FONAFE 1. Sustituir los numerales 1.3.1, 1.3.6 y 1.5.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de lasEmpresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada median- te Acuerdo de Directorio Nº 029-2004/022-FONAFE, por los siguientes textos: “1.3.1. Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicios finales de telecomunicacionespúblicos móviles, excepto los relacionados con: - Seguridad, mantenimiento y actividades operativas. - Los equipos asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Empresa. En este caso sólo se podrá asumir un gasto total que en prome-dio sea equivalente a ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 150.00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturación será abonada por el trabaja-dor o Presidente del Directorio que tenga asignado el equipo. En ningún caso, se podrá asignar más de un (01) equipo por persona.” “1.3.6 Se encuentra prohibida la adquisición o arren- damiento financiero de cualquier tipo de vehículo, salvo aquellos que se encuentren incluidos en el Plan de Com-pras Consolidadas aprobado y en ejecución desde el año 2004. La construcción o compra de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa se autorizará mediante acuerdo del Directorio de FONAFE. Para ello, la Empresa deberá: (i) Contar con el acuerdo de Directorio de la Empresa y presupuesto aprobado. (ii) Remitir un Informe Técnico que justifique, mediante un análisis costo- beneficio, la construcción y/o compra del inmueble.” “1.5.5.1. Se encuentran prohibidos los viajes al ex- tranjero que irroguen gastos a las Empresas.Mediante Resolución Suprema refrendada por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sec-tor correspondiente podrán exceptuarse de la prohibi- ción establecida en el presente numeral aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumpli-miento de los objetivos y metas fijados para la Empresa, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2004. Los viajes al extranjero deberán ser publicados en la página web de la Empresa consignando el Acuerdo de Directorio y la Resolución Suprema que los aprueba, elnombre de los funcionarios que viajan, los objetivos del viaje, los destinos y los gastos a efectuar.” 2. Adicionar los numerales 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10, 7.4.4 y 8.5 a la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobadamediante Acuerdo de Directorio Nº 029-2004/022-FO- NAFE, según los siguientes textos: “1.3.8 Se encuentra prohibida la contratación de ser- vicios y adquisición de bienes para la adecuación y re- modelación de ambientes de sedes administrativas y laadquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabique- rías y otros de similar naturaleza. Mediante acuerdo de Directorio de FONAFE se po- drán autorizar las excepciones a las prohibiciones esta- blecidas en el párrafo anterior. Para ello, la Empresa requerirá: a) Contar con acuerdo de Directorio de la Empresa y presupuesto aprobado. b) Presentar una solicitud debidamente sustentada.” “1.3.9 El arrendamiento de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa sólo está per- mitido en el caso de la celebración de nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los vigentes, siem-pre y cuando las estipulaciones sean similares o más favorables para la Empresa arrendataria.” “1.3.10 Las restricciones en la ejecución de gastos contenidas en el numeral 1.3 de la presente Directiva son aplicables a las Empresas en liquidación.” “7.4.4. Para ser designado liquidador de una Empre- sa se requiere cumplir con lo establecido en el numeral3.1 del artículo 3° y el artículo 4° de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdode Directorio Nº 002-2004-008-FONAFE.” “8.5 Sanciones aplicables a los miembros de DirectorioConstituye causal de remoción de un Director su in- asistencia injustificada a las reuniones convocadas porla Dirección Ejecutiva de FONAFE, así como el incum- plimiento de las instrucciones dictadas por el Directorio de FONAFE.” 3. Modificar los numerales 8.1, 8.3 y 8.4 de la Directi- va de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empre-sas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 029-2004/022-FONAFE, por el siguiente texto: “8.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FO- NAFE. Corresponde a las Empresas identificar a los respon- sables por el incumplimiento de las Directivas y los Acuer-dos del Directorio de FONAFE, así como determinar la gravedad y la aplicación de las sanciones a los referidos trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/openal a que hubiera lugar.” “8.3 Criterios para determinar la gravedad de incum- plimientos y la sanción aplicable. A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento y la sanción aplicable, la Empresa deberá considerar cri- terios como la existencia o no de intencionalidad, el perjui- cio causado, los casos fortuitos y de fuerza mayor, las