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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO:El Informe Nº 081-2004-GM-MDMM de Gerencia Municipal, en el propone la designación del funcionario encargado de remitir al Programa Red CIL Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27736 - Ley para la Transmisión Ra- dial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone en su artículo 1º que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y a través de Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en lo que se ofrez- ca puestos de trabajos públicos y privados. Que, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, a través de su programa Red Cil Proempleo proporcionará diariamente al Instituto de Ra- dio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736. Que, el artículo 2º del referido Decreto Supremo dis- pone que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concur- sar, debiendo para ello designarse al funcionario respon- sable de remitir dichas ofertas, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Sr. C.P.C. Juan Francisco Ricci Palomino, Gerente de Administración y Finanzas, en función a su cargo es el funcionario indicado para este encargo. En uso de las facultades conferidas por el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. JUAN FRAN- CISCO RICCI PALOMINO, Gerente de Administración y Finanzas, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad de Magdalena del Mar, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 00794 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G42/G6F/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G20/G53/G6F/G6C ACUERDO Nº 000006 Callao, 7 de enero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CA- LLAO, visto en Sesión celebrada el día 7 de enero del2005, con el voto UNÁNIME, del Cuerpo de Regidores, y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 034- 2004-MPC; ACUERDA:1. Autorizar el viaje del señor Alcalde, doctor Alexan- der Kouri Bumachar, en representación de la Munici- palidad Provincial del Callao, a la República de la India del 11 al 31 de enero de 2005, a fin de mejorar la imple- mentación y el abastecimiento de las Boticas de a Sol. 2. El viaje antes indicado no ocasionará egreso algu- no a la Corporación Edil. 3. Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Al- calde, doctor Ernesto Mispireta Valdivia, hasta el retorno del señor Alcalde. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lec- tura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 00619 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G65/G6E/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2004/MDV-ALC Ventanilla, 17 de noviembre de 2004EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ventanilla, Vistos en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de octubre del 2004, el Proyecto de la Comisión de Servicios Sociales referente al Reglamento del Vaso de Avena Municipal en el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 200º en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, éstas gozan de autono- mía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promue- ven la adecuada prestación de servicios públicos loca- les y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, siendo función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, de acuerdo al Artículo 84º inciso 2.3) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades establece que: “Orga- nizar, administrar y ejecutar los Programas Locales de Lucha contra la Pobreza y de Desarrollo Social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportu- nidades y el fortalecimiento de la economía regional y local”;