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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES -RAS- DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 1º.- La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS que regula el proceso de fiscalización y control del cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas de compe- tencia municipal por parte de los administrados (perso- nas naturales y jurídicas de derecho público y privado) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS, aplicables en la jurisdicción de Magdalena del Mar. Las infracciones y sanciones de carácter tributario se rigen por su propia normativa. Principios de la potestad sancionadoraArtículo 2º.- La potestad de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar, para establecer infracciones administra- tivas y aplicar las consecuentes sanciones a los admi- nistrados, se rige por los principios del procedimiento sancionador contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Además de ello, son de aplicación los principios que regulan el Régimen Municipal de Aplicación de Sancio- nes Administrativas y el Sistema Metropolitano de Fis- calización de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Carácter obligatorio de las normas municipalesArtículo 3º.- Las normas y disposiciones municipa- les son de carácter obligatorio y su incumplimiento aca- rrea las sanciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones judi- ciales que correspondan. PlazosArtículo 4º.- Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se entienden refe- ridos a días hábiles, salvo disposición distinta. Órgano competenteArtículo 5º.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Magdalena del Mar tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las normas y disposiciones municipales en el distrito; en consecuencia es competente para: 1) Llevar a cabo las acciones de fiscalización y con- trol a través de inspecciones, operativos u otros medios con la finalidad de detectar, constatar y sancionar las infracciones administrativas, con el apoyo de la Policía Nacional, si fuera necesario. 2) Emitir la Notificación de Infracción cuando corres- ponda e imponer la respectiva Resolución de Sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3) Evaluar y emitir pronunciamiento respecto de los descargos presentados por las Notificaciones de Infrac- ción aplicadas. 4) Instruir, a través de sus órganos dependientes, los procedimientos sancionadores iniciados por infrac- ciones a las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal, y resolverlos a través de su Gerente. 5) Llevar a cabo todas las actuaciones previas ne- cesarias para mejor instruir y resolver el procedimiento sancionador, con el apoyo de las otras dependencias de la Municipalidad, de ser el caso. 6) Adoptar las medidas provisionales establecidas en la presente Ordenanza. 7) Resolver las solicitudes de prescripción de san- ciones. 8) Resolver en primera instancia los recursos inter- puestos contra las resoluciones emitidas en el procedi- miento sancionador.El Departamento de Policía Municipal y el Departa- mento de Sanciones, dependientes de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, tienen a su cargo en forma directa la acciones de fiscalización e instrucción del procedimiento sancionador, respectivamente. Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS)Artículo 6º.- El Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, que forma parte de la presente Ordenanza, con- tiene las infracciones y sanciones pecuniarias y no pe- cuniarias aplicables a los administrados que infrinjan las normas y disposiciones de competencia municipal en la jurisdicción de Magdalena del Mar. Aplicación supletoria de normasArtículo 7º.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza rige lo dispuesto por la Ley del Procedimien- to Administrativo General, el Régimen Municipal de Apli- cación de Sanciones de la Municipalidad de Lima, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, sus disposi- ciones reglamentarias y las demás normas aplicables. CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Sección Primera Generalidades Acciones de fiscalizaciónArtículo 8º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal comprende las acciones que se realizan me- diante inspecciones, operativos u otros medios con la finalidad de detectar, constatar y sancionar las infraccio- nes administrativas cometidas por los administrados al contravenir las normas y disposiciones municipales. Artículo 9º.- El personal que ejecuta las acciones de fiscalización debe estar debidamente acreditado para la función que desempeña, portando para ello su carné de identificación. De ser necesario, las acciones de fiscalización se realizarán con el apoyo del personal de las demás de- pendencias de la Municipalidad que por su carácter téc- nico tengan injerencia. Artículo 10º.- Las acciones de fiscalización son pro- gramadas en la fechas y horas que la Gerencia de Con- trol y Seguridad Ciudadana estime convenientes, pu- diendo realizarse a cualquier hora del día salvo en el caso de establecimientos a los que se les deberá notifi- car dentro de sus horarios de atención habituales, con excepción de los casos que involucren indicios o denun- cias de faltas graves. Artículo 11º.- Para el ejercicio de sus funciones fis- calizadoras la Gerencia de Control y Seguridad Ciuda- dana solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 12º.- Los documentos emitidos por el per- sonal de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y sus órganos dependientes en el ejercicio de las funcio- nes fiscalizadoras, tienen el carácter de documentos públicos; en consecuencia, de conformidad con el prin- cipio de presunción de legitimidad a que se refiere el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas de la Municipalidad de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 337-MML, dichos documentos producen fe respecto de los hechos comprobados por la Autori- dad Municipal con motivo de la inspección, control y/o verificación del cumplimiento de las normas y disposi- ciones de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal. Conflictos entre vecinosArtículo 13º.- La Municipalidad, a través de las Ge- rencias de Desarrollo Urbano y Obras y de Desarrollo Social y Económico, interviene en los conflictos entre vecinos y fiscaliza el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificaciones y de las juntas vecinales, luego de una obligatoria etapa de conciliación