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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 destinamente la prostitución o que incurra en infraccio- nes que atentan contra la salud, la seguridad y la tran- quilidad pública. Ejecución del DecomisoArtículo 41º.- El decomiso se hace efectivo a través de la Gerencia de Control y seguridad Ciudadana y se realiza previo acto de inspección que conste en acta, en coordinación con el Ministerio Público, de ser necesario. De ser el caso, las acciones de decomiso también será coordinadas con las instancias del gobierno central com- petentes. Las especies y productos en estado de descomposi- ción y los de circulación o consumo prohibidos se des- truyen o eliminan inmediatamente en un plazo máximo de 48 horas de producido el decomiso. Cuando no se tenga certeza que los bienes comer- cializados son aptos para el consumo humano, se pro- cederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el análisis respectivo. Ejecución del RetiroArtículo 42º.- Si el infractor no cumple con retirar voluntariamente los bienes colocados de manera anti- rreglamentaria en el plazo que establezca la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el cual no podrá ser menor de dos (2) días ni mayor de diez (10) días, conta- do a partir del día siguiente de producida la notificación de la Resolución de Sanción respectiva, la misma Ge- rencia procederá a removerlos inmediatamente, para lo cual adoptará las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir incluso a la destrucción de sus bases o cimientos con el fin de dar cumplimiento a su retiro. De ser necesario los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. Por el carácter inalienable e imprescriptible de la vía pública y a fin de garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudada- na retirará de forma inmediata a su detección las instala- ciones, elementos o materiales que ocupen la vía públi- ca en contravención a las normas municipales, dejando constancia de la intervención en acta. Para ello contará con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 43º.- Los bienes retirados serán puestos a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredi- te haber cancelado la multa o haberse acogido al frac- cionamiento de la misma. La devolución será solicitada al responsable del de- pósito municipal, quien levantará un acta con la descrip- ción de los bienes devueltos, la misma que deberá ser firmada por el infractor en señal de conformidad. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia de la sanción de retiro, éstos serán rematados o donados a entidades religiosas o que tengan fines al- truistas. Ejecución de la Paralización de ObraArtículo 44º.- La Autoridad Municipal, a través de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana ordenará paralizar las obras de construcción, edificación o demo- lición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medi- das que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposición la Autoridad Municipal adoptará las medidas necesarias para su cum- plimiento. Ejecución de la DemoliciónArtículo 45º.- Cuando el infractor no cumpla con la orden de demoler lo construido de manera antirregla- mentaria o las edificaciones o construcciones que aten- tan contra la seguridad pública, lo hará la Municipalidad en la vía coactiva. Las obras o instalaciones que ocupen la vía pública podrán ser demolidas por la Autoridad Municipal, a tra- vés del ejecutor coactivo, con el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, se ordenará ejecutar la orden por cuenta del infractor.Para la demolición de obras inmobiliarias que contra- vengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, los órganos municipales competentes po- drán demandar autorización judicial en la vía sumarísi- ma. Revocación o Suspensión de licenciasArtículo 46º.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras un informe debidamente motivado que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de las licencias otorgadas y, esta última, previo pronunciamien- to, procederá a notificar la resolución que revoca o sus- pende la autorización al infractor en un plazo de cinco (5) días de recibido dicho informe. Para sustentar la revocatoria, la Gerencia de Control y Seguridad Ciuda- dana se ceñirá a lo dispuesto en las normas municipales que establecen las causales respectivas. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana en el informe referido. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará las licencias. Cuando la revocación de licencias se aplique al am- paro de la facultad de revisión prevista en la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 93º, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipa- lidades y/o de las normas expresas dictadas por esta Municipalidad, ésta medida no constituirá sanción admi- nistrativa, haciéndose efectiva a través de una Resolu- ción emitida por la Gerencia Municipal, en la cual ade- más se ordenará a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana la ejecución inmediata de la clausura del es- tablecimiento o edificio, la paralización de obras y otras medidas según la naturaleza de la actividad realizada, pudiendo otorgarse al infractor un plazo máximo de cin- co (5) días a fin que cumpla con las mismas. Internamiento de Vehículos MenoresArtículo 47º.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana dispondrá el traslado e internamiento inme- diato de vehículos a los depósitos que estime conve- nientes, para lo cual llevará a cabo las acciones necesa- rias. Artículo 48º.- Retención de mercaderías y mobi- liario La sanción de retención se hace efectiva a través de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y tiene por objeto preservar los bienes de uso público que se encuentran bajo un régimen especial de inalienabilidad e imprescriptibilidad, así como garantizar el ornato del dis- trito; en consecuencia, su aplicación se ciñe a lo siguien- te: 1. La mercadería y el mobiliario que sea comerciali- zado y utilizado indebidamente en la vía pública será retenido por la Policía Municipal inmediatamente des- pués de detectada la infracción, bastando para ello que luego de realizadas las acciones se levante un acta con- teniendo la cantidad de mercadería y mobiliario reteni- dos y su estado actual. El acta de retención constituye el documento que sustenta las acciones de retención y será entregada al infractor en el momento de la intervención, cuando las circunstancias lo permitan. 2. Los bienes retenidos permanecerán en el depósi- to por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, la Autoridad Municipal podrá ordenar su disposi- ción final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. 3. Los bienes perecibles retenidos, como frutas y otros vegetales, sólo serán puestos a disposición del infractor por un lapso de cuarentiocho (48) horas, trans- currido el cual, serán donados o eliminados. Determina- da su eliminación se levantará un Acta que contendrá la relación detallada de los bienes a eliminar. Los bienes perecibles elaborados, tales como co- midas preparadas, alimentos sin envase y afines, no serán devueltos, debiendo ser sometidos inmediata- mente después de producida la retención, a análisis