Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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destinamente la prostitucion o que incurra en infracciones que atentan contra la salud, la seguridad y la tranquilidad publica. Ejecucion del Decomiso Articulo 41º.- El decomiso se hace efectivo a traves de la Gerencia de Control y seguridad Ciudadana y se realiza previo acto de inspeccion que conste en acta, en coordinacion con el Ministerio Publico, de ser necesario. De ser el caso, las acciones de decomiso tambien sera coordinadas con las instancias del gobierno central competentes. Las especies y productos en estado de descomposicion y los de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente en un plazo MORDAZA de 48 horas de producido el decomiso. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Ejecucion del Retiro Articulo 42º.- Si el infractor no cumple con retirar voluntariamente los bienes colocados de manera antirreglamentaria en el plazo que establezca la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el cual no podra ser menor de dos (2) dias ni mayor de diez (10) dias, contado a partir del dia siguiente de producida la notificacion de la Resolucion de Sancion respectiva, la misma Gerencia procedera a removerlos inmediatamente, para lo cual adoptara las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir incluso a la destruccion de sus bases o cimientos con el fin de dar cumplimiento a su retiro. De ser necesario los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Por el caracter inalienable e imprescriptible de la via publica y a fin de garantizar el libre MORDAZA peatonal y vehicular, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana retirara de forma inmediata a su deteccion las instalaciones, elementos o materiales que ocupen la via publica en contravencion a las normas municipales, dejando MORDAZA de la intervencion en acta. Para ello contara con el MORDAZA de la fuerza publica. Articulo 43º.- Los bienes retirados seran puestos a disposicion del infractor por un plazo de quince (15) dias contado a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa o haberse acogido al fraccionamiento de la misma. La devolucion sera solicitada al responsable del deposito municipal, quien levantara un acta con la descripcion de los bienes devueltos, la misma que debera ser firmada por el infractor en senal de conformidad. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia de la sancion de retiro, estos seran rematados o donados a entidades religiosas o que tengan fines altruistas. Ejecucion de la Paralizacion de Obra Articulo 44º.- La Autoridad Municipal, a traves de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana ordenara paralizar las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposicion la Autoridad Municipal adoptara las medidas necesarias para su cumplimiento. Ejecucion de la Demolicion Articulo 45º.- Cuando el infractor no cumpla con la orden de demoler lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones o construcciones que atentan contra la seguridad publica, lo MORDAZA la Municipalidad en la via coactiva. Las obras o instalaciones que ocupen la via publica podran ser demolidas por la Autoridad Municipal, a traves del ejecutor coactivo, con el MORDAZA de la fuerza publica o, en su caso, se ordenara ejecutar la orden por cuenta del infractor.

Para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, los organos municipales competentes podran demandar autorizacion judicial en la via sumarisima. Revocacion o Suspension de licencias Articulo 46º.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana remitira a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras un informe debidamente motivado que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de las licencias otorgadas y, esta MORDAZA, previo pronunciamiento, procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (5) dias de recibido dicho informe. Para sustentar la revocatoria, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana se cenira a lo dispuesto en las normas municipales que establecen las causales respectivas. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana en el informe referido. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara las licencias. Cuando la revocacion de licencias se aplique al MORDAZA de la facultad de revision prevista en la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 93º, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades y/o de las normas expresas dictadas por esta Municipalidad, esta medida no constituira sancion administrativa, haciendose efectiva a traves de una Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, en la cual ademas se ordenara a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana la ejecucion inmediata de la clausura del establecimiento o edificio, la paralizacion de obras y otras medidas segun la naturaleza de la actividad realizada, pudiendo otorgarse al infractor un plazo MORDAZA de cinco (5) dias a fin que cumpla con las mismas. Internamiento de Vehiculos Menores Articulo 47º.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana dispondra el traslado e internamiento inmediato de vehiculos a los depositos que estime convenientes, para lo cual llevara a cabo las acciones necesarias. Articulo 48º.- Retencion de mercaderias y mobiliario La sancion de retencion se hace efectiva a traves de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y tiene por objeto preservar los bienes de uso publico que se encuentran bajo un regimen especial de inalienabilidad e imprescriptibilidad, asi como garantizar el ornato del distrito; en consecuencia, su aplicacion se cine a lo siguiente: 1. La mercaderia y el mobiliario que sea comercializado y utilizado indebidamente en la via publica sera retenido por la Policia Municipal inmediatamente despues de detectada la infraccion, bastando para ello que luego de realizadas las acciones se levante un acta conteniendo la cantidad de mercaderia y mobiliario retenidos y su estado actual. El acta de retencion constituye el documento que sustenta las acciones de retencion y sera entregada al infractor en el momento de la intervencion, cuando las circunstancias lo permitan. 2. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, transcurrido el cual, la Autoridad Municipal podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. 3. Los bienes perecibles retenidos, como frutas y otros vegetales, solo seran puestos a disposicion del infractor por un lapso de cuarentiocho (48) horas, transcurrido el cual, seran donados o eliminados. Determinada su eliminacion se levantara un Acta que contendra la relacion detallada de los bienes a eliminar. Los bienes perecibles elaborados, tales como comidas preparadas, alimentos sin envase y afines, no seran devueltos, debiendo ser sometidos inmediatamente despues de producida la retencion, a analisis

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