Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

En la Resolucion de Sancion se exigira al administrado, de ser el caso, la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior. Las Resoluciones seran notificadas tanto al administrado como a quien denuncio la infraccion, si este ultimo lo hubiere solicitado expresamente por escrito. Resolucion de Sancion Articulo 33º.- La Resolucion de Sancion contiene el acto de imposicion de la multa y las sanciones no pecuniarias. Para su validez debe contener: a) El nombre o razon social del infractor y su domicilio. b) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. c) El monto determinado de la multa y la sancion no pecuniaria que corresponda, de ser el caso. d) La referencia al dictamen que sirve de sustento a la Resolucion o en su defecto los fundamentos de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. e) El lugar en que se cometio la infraccion o en su defecto, el de su deteccion. f) La base legal que la ampara. g) Lugar y fecha de emision. h) Denominacion del organo del cual emana, nombre y firma del Gerente de Control y Seguridad Ciudadana. i) Firma del presunto infractor, representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepcion en caso de ser persona juridica, o en su defecto la indicacion de que la persona con quien se entendio la diligencia se nego a firmar. j) La hora y fecha en que se notifica. La Resolucion de Sancion se emitira por triplicado y podra ser producida por medio de sistemas automatizados. Medidas Provisionales Articulo 34º.- Simultaneamente a la iniciacion del procedimiento sancionador o durante el mismo, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana puede adoptar las siguientes medidas provisionales si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion final o cuando las infracciones cometidas atenten contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente y los derechos del consumidor o fomenten o faciliten la prostitucion: a) b) c) d) e) f) g) Retiro de elementos antirreglamentarios. Cierre temporal de establecimientos y edificios. Decomiso. Inmovilizacion de mercaderias. Suspension de licencias. Retencion de mercaderias y mobiliario. Paralizacion de obras.

al infractor en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en su domicilio, entregandose a este MORDAZA de los mismos. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por domicilio del infractor al que hubiere senalado dentro de la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: 1) El lugar de su residencia habitual. 2) El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio o, 3) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. Las notificaciones se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Acta de Notificacion Articulo 37º.- En caso que el infractor o la persona con quien se entiende la diligencia de notificacion se niegue a firmar el cargo de recepcion, la Autoridad Municipal levantara un Acta que contendra su firma, la fecha y hora en que se realiza el acto, una breve descripcion de las caracteristicas de la fachada del inmueble y el cargo o grado de dependencia o relacion de la referida persona con el infractor, de ser el caso, y la colocara en un lugar visible del inmueble. En la Notificacion de Infraccion y la Resolucion de Sancion constara la negativa a recibir dichos documentos por parte del infractor o la persona con quien se entiende la diligencia. Dispensa de la Notificacion Articulo 38º.- La Autoridad Municipal no esta obligada a notificar formalmente al infractor los actos emitidos en los casos previstos en el articulo 19º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Seccion Tercera Ejecucion de Sanciones Ejecucion del Cierre Temporal y la Clausura Articulo 39º.- Seran sancionados con Clausura o Cierre Temporal conforme al CIS, los edificios y establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuyo funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Para la ejecucion de la Clausura o el Cierre Temporal, se podran emplear todos los medios fisicos y mecanicos que se considere necesarios tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros. En la Resolucion de Sancion se establece el plazo que se le otorgara al infractor para el cumplimiento de la clausura o cierre temporal que en ningun caso excedera de diez (10) dias, contado a partir del dia siguiente de su notificacion. Si el infractor incumpliera con la orden, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana MORDAZA efectiva la sancion impuesta. Tapiado de Puertas y Ventanas Articulo 40º.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica en MORDAZA instancia para hacer efectiva la sancion de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se ejerce clan-

Las medidas provisionales no constituyen sanciones y se adoptan sin perjuicio del normal desarrollo del procedimiento sancionador y de las medidas que corresponda aplicar al Ejecutor Coactivo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, su reglamento y modificatorias. Articulo 35º.- Las Medidas Provisionales se sustentaran en informe de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y su aplicacion se MORDAZA constar mediante acta que sera entregada al infractor. Para hacer efectivas las medidas provisionales se podran emplear todos los medios fisicos y mecanicos previstos en esta Ordenanza para la ejecucion de las sanciones. Las medidas provisionales podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Seccion Cuarta Notificaciones Notificacion Articulo 36º.- Los documentos relacionados al procedimiento sancionador pueden notificarse validamente

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