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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 En la Resolución de Sanción se exigirá al administra- do, de ser el caso, la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado anterior. Las Resoluciones serán notificadas tanto al adminis- trado como a quien denunció la infracción, si éste último lo hubiere solicitado expresamente por escrito. Resolución de SanciónArtículo 33º.- La Resolución de Sanción contiene el acto de imposición de la multa y las sanciones no pecu- niarias. Para su validez debe contener: a) El nombre o razón social del infractor y su domicilio. b) El código y la descripción abreviada de la infrac- ción. c) El monto determinado de la multa y la sanción no pecuniaria que corresponda, de ser el caso. d) La referencia al dictamen que sirve de sustento a la Resolución o en su defecto los fundamentos de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. e)El lugar en que se cometió la infracción o en su defecto, el de su detección. f) La base legal que la ampara. g) Lugar y fecha de emisión. h) Denominación del órgano del cual emana, nombre y firma del Gerente de Control y Seguridad Ciudadana. i) Firma del presunto infractor, representante, de- pendiente o persona capaz que se encuentre en el do- micilio o sello de recepción en caso de ser persona jurí- dica, o en su defecto la indicación de que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar. j) La hora y fecha en que se notifica. La Resolución de Sanción se emitirá por triplicado y podrá ser producida por medio de sistemas automatizados. Medidas ProvisionalesArtículo 34º.- Simultáneamente a la iniciación del pro- cedimiento sancionador o durante el mismo, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana puede adoptar las siguien- tes medidas provisionales si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución final o cuando las infracciones cometidas atenten contra la segu- ridad, la salud, la higiene, el medio ambiente y los derechos del consumidor o fomenten o faciliten la prostitución: a) Retiro de elementos antirreglamentarios. b) Cierre temporal de establecimientos y edificios. c) Decomiso. d) Inmovilización de mercaderías. e) Suspensión de licencias. f) Retención de mercaderías y mobiliario. g) Paralización de obras. Las medidas provisionales no constituyen sanciones y se adoptan sin perjuicio del normal desarrollo del pro- cedimiento sancionador y de las medidas que corres- ponda aplicar al Ejecutor Coactivo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y modificatorias. Artículo 35º. - Las Medidas Provisionales se susten- tarán en informe de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y su aplicación se hará constar mediante acta que será entregada al infractor. Para hacer efectivas las medidas provisionales se po- drán emplear todos los medios físicos y mecánicos previs- tos en esta Ordenanza para la ejecución de las sanciones. Las medidas provisionales podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancio- nador de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Sección Cuarta Notificaciones NotificaciónArtículo 36º.- Los documentos relacionados al pro- cedimiento sancionador pueden notificarse válidamenteal infractor en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en su domicilio, entregándose a éste copia de los mismos. En caso de ausencia, la copia se entre- gará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por domicilio del infractor al que hubiere señalado dentro de la provincia de Lima en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registra- do en la Administración Municipal, se considerará como tal: 1) El lugar de su residencia habitual. 2) El lugar donde se encuentre la dirección o admi- nistración efectiva de su negocio o, 3) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. Las notificaciones se realizarán conforme a lo dis- puesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral. Acta de NotificaciónArtículo 37º.- En caso que el infractor o la persona con quien se entiende la diligencia de notificación se niegue a firmar el cargo de recepción, la Autoridad Muni- cipal levantará un Acta que contendrá su firma, la fecha y hora en que se realiza el acto, una breve descripción de las características de la fachada del inmueble y el cargo o grado de dependencia o relación de la referida persona con el infractor, de ser el caso, y la colocará en un lugar visible del inmueble. En la Notificación de Infracción y la Resolución de Sanción constará la negativa a recibir dichos documen- tos por parte del infractor o la persona con quien se entiende la diligencia. Dispensa de la NotificaciónArtículo 38º.- La Autoridad Municipal no está obliga- da a notificar formalmente al infractor los actos emitidos en los casos previstos en el artículo 19º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sección Tercera Ejecución de Sanciones Ejecución del Cierre Temporal y la ClausuraArtículo 39º.- Serán sancionados con Clausura o Cierre Temporal conforme al CIS, los edificios y estable- cimientos comerciales, industriales o de servicios cuyo funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Para la ejecución de la Clausura o el Cierre Temporal, se podrán emplear todos los medios físicos y mecáni- cos que se considere necesarios tales como la adhe- sión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubica- ción de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. En la Resolución de Sanción se establece el plazo que se le otorgará al infractor para el cumplimiento de la clausura o cierre temporal que en ningún caso excederá de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de su notificación. Si el infractor incumpliera con la orden, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana hará efec- tiva la sanción impuesta. Tapiado de Puertas y VentanasArtículo 40º.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica en última instancia para hacer efec- tiva la sanción de clausura de un establecimiento co- mercial, industrial o de servicios donde se ejerce clan-