Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 extrajudicial. Las sanciones derivadas de dichos con- flictos se aplican conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Concurso de InfraccionesArtículo 14º.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción pre- vista para la infracción de mayor gravedad. Multa SucesivaArtículo 15º.- No procede multar por la misma in- fracción más de una vez, caso contrario prevalece la multa impuesta con mayor antelación. Asimismo, no pro- cede aplicar multas por falta de pago de una sanción pecuniaria. Reincidencia y ContinuidadArtículo 16º.- Los infractores sancionados que rein- ciden en la misma infracción o que cometen infracciones en forma continua están sujetos a una multa equivalente al doble de la anteriormente impuesta. Se considera infractor reincidente a quien dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposición de la san- ción, comete la misma infracción por la que fue sancio- nado anteriormente. Transcurrido dicho plazo, el infrac- tor será sancionado como si hubiera cometido una nue- va infracción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. Se considera continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no inte- rrumpe definitivamente su comisión, independientemen- te del tiempo transcurrido. Sin embargo, para imponer sanciones por continuidad se requiere que hayan trans- currido por lo menos treinta (30) días calendario desde la fecha de la imposición de la última sanción y haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Tratándose de establecimientos en general, adicio- nalmente a la multa impuesta por reincidencia o continui- dad, se procederá a cerrar el local de manera temporal por un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se proce- derá a la clausura del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya aca- rreado el cierre temporal del establecimiento según lo establecido en el CIS, la reincidencia y continuidad se sancionarán con la clausura, adicionalmente a la multa que corresponda. Transmisión de las sancionesArtículo 17º.- Las sanciones administrativas no son transmisibles a los herederos y legatarios. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la ad- quirente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la so- ciedad escindida, la Autoridad Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cual- quiera de los adquirentes. Subsanación de la conducta infractoraArtículo 18º.- La subsanación o la adecuación de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cum- plimiento de las sanciones impuestas. PrescripciónArtículo 19º.- La facultad de la Municipalidad para aplicar sanciones y para exigir su cumplimiento prescri- be a los cinco (5) años. Los administrados deberán plantear la prescripción expresamente por escrito y la Autoridad Municipal la resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos.Interrupción de la prescripción Artículo 20º.- La prescripción se interrumpe: 1) Con la iniciación del procedimiento sancionador y se suspende durante el desarrollo del mismo, reanudán- dose el plazo si el procedimiento se dilata por más de un mes por causa no imputable al administrado. 2) Por el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado. Extinción de las sancionesArtículo 21º.- Las sanciones se extinguen: 1) Por el pago de la multa y el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. 2) Por compensación de multas. 3) Por condonación establecida a favor de una ge- neralidad de infractores. 4) Por prescripción. Sección Segunda Sanciones Definición de SanciónArtículo 22º.- La sanción es la consecuencia jurídi- ca punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que con- traviene normas y disposiciones administrativas de com- petencia municipal tipificada como infracción. La san- ción administrativa que se imponga al administrado es compatible con la exigencia de la reposición de la situa- ción alterada por el mismo a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasiona- dos, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase como infracción el incumplimiento total o parcial de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 23º.- La Municipalidad de Magdalena del Mar está facultada a imponer las siguientes sanciones: a)Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. La multa no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumi- dor experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes en que ésta fue sancionada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. b)Cierre temporal.- Consiste en el cierre transito- rio de un establecimiento comercial, industrial o de servi- cios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. Los edificios también podrán ser materia de Cierre Temporal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. c)Clausura.- Consiste en el cierre permanente o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la activi- dad a la que está dedicado. Los edificios también podrán ser materia de Clausu- ra conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades. d)Decomiso.- Consiste en la desposesión de bie- nes adulterados, falsificados o en estado de descompo- sición, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consu- mos prohibidos por ley. e)Retiro.- Consiste en la remoción de bienes colo- cados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. f)Paralización de Obras.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contra- vención de las disposiciones administrativas de compe- tencia municipal. g)Demolición de Obras.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia munici- pal.