Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

extrajudicial. Las sanciones derivadas de dichos conflictos se aplican conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Concurso de Infracciones Articulo 14º.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Multa Sucesiva

Interrupcion de la prescripcion Articulo 20º.- La prescripcion se interrumpe: 1) Con la iniciacion del procedimiento sancionador y se suspende durante el desarrollo del mismo, reanudandose el plazo si el procedimiento se dilata por mas de un mes por causa no imputable al administrado. 2) Por el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion por parte del administrado. Extincion de las sanciones

Articulo 15º.- No procede multar por la misma infraccion mas de una vez, caso contrario prevalece la multa impuesta con mayor antelacion. Asimismo, no procede aplicar multas por falta de pago de una sancion pecuniaria. Reincidencia y Continuidad Articulo 16º.- Los infractores sancionados que reinciden en la misma infraccion o que cometen infracciones en forma continua estan sujetos a una multa equivalente al doble de la anteriormente impuesta. Se considera infractor reincidente a quien dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposicion de la sancion, comete la misma infraccion por la que fue sancionado anteriormente. Transcurrido dicho plazo, el infractor sera sancionado como si hubiera cometido una nueva infraccion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Sin embargo, para imponer sanciones por continuidad se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias calendario desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. Tratandose de establecimientos en general, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a cerrar el local de manera temporal por un plazo que no podra exceder los cinco (5) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado el cierre temporal del establecimiento segun lo establecido en el CIS, la reincidencia y continuidad se sancionaran con la clausura, adicionalmente a la multa que corresponda. Transmision de las sanciones Articulo 17º.- Las sanciones administrativas no son transmisibles a los herederos y legatarios. Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Autoridad Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de los adquirentes. Subsanacion de la conducta infractora Articulo 18º.- La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Prescripcion Articulo 19º.- La facultad de la Municipalidad para aplicar sanciones y para exigir su cumplimiento prescribe a los cinco (5) anos. Los administrados deberan plantear la prescripcion expresamente por escrito y la Autoridad Municipal la resolvera sin mas tramite que la constatacion de los plazos.

Articulo 21º.- Las sanciones se extinguen: 1) Por el pago de la multa y el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. 2) Por compensacion de multas. 3) Por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. 4) Por prescripcion. Seccion MORDAZA Sanciones Definicion de Sancion Articulo 22º.- La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene normas y disposiciones administrativas de competencia municipal tipificada como infraccion. La sancion administrativa que se imponga al administrado es compatible con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior, asi como la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados, los que seran determinados en el MORDAZA judicial correspondiente. Para efectos de la presente Ordenanza entiendase como infraccion el incumplimiento total o parcial de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 23º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA esta facultada a imponer las siguientes sanciones: a) Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. La multa no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion o en su defecto el ultimo dia del mes en que esta fue sancionada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. b) Cierre temporal.- Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. Los edificios tambien podran ser materia de Cierre Temporal conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. c) Clausura.- Consiste en el cierre permanente o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. Los edificios tambien podran ser materia de Clausura conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. d) Decomiso.- Consiste en la desposesion de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumos prohibidos por ley. e) Retiro.- Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. f) Paralizacion de Obras.- Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. g) Demolicion de Obras.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal.

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