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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 h)Revocación o suspensión de licencias.- Con- siste en el impedimento de ejercer definitiva o temporal- mente los derechos que se derivan del otorgamiento de licencias expedidas por la Administración Municipal. i)Internamiento de Vehículos Menores.- Consis- te en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que la Administración Municipal disponga, estando obli- gado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. j)Retención.- Es la acción de la Autoridad Munici- pal que consiste en retirar los bienes materia del comer- cio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la multa impuesta por la infracción cometida. La sanción de retención de bienes tiene por finalidad erradicar, progresivamente, el ejercicio del comercio in- formal de las áreas y vías de uso y dominio público. k) Otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza Sección Tercera Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciación del procedi- miento Artículo 24º.- Antes de la iniciación del procedimien- to sancionador, la Gerencia de Control y Seguridad Ciu- dadana podrá realizar actuaciones de investigación a través de inspecciones u otros medios con el objeto de determinar si es justificado iniciar el procedimiento. Inicio del procedimientoArtículo 25º.- El procedimiento sancionador se inicia con la notificación del Departamento de Policía Municipal al presunto infractor del documento denominado “Notifi- cación de Infracción”, mediante el cual se le comunica los hechos que se le imputan, las infracciones que tales hechos pudieran acarrear y la expresión de las sancio- nes que se le impondrían, así como la norma que faculta a la Autoridad Municipal para imponer la sanción. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, bien por propia iniciativa de la Autoridad Municipal o por de- nuncia vecinal. Denuncia VecinalArtículo 26º.- La denuncia vecinal se presenta por escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad y será remitida en el plazo máximo de un (1) día a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana para su respectivo trámite. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran cons- tituir la infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible la identificación de los presuntos respon- sables. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana emitirá pronunciamiento sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días. Si la denuncia resulta maliciosa o carente de funda- mento, se impondrá al denunciante la sanción que co- rresponda de acuerdo al CIS. Requisitos de la Notificación de InfracciónArtículo 27º.- La Notificación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Nombre o Razón social del presunto infractor, su domicilio o descripción de éste que asegure su identifi- cación. b) El código y la descripción abreviada de la infrac- ción que se le atribuye al presunto infractor. c) El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. d) La hora y la fecha en que se notifica. e) El código, nombres y la firma del policía municipal que realiza la intervención. f) El importe de la multa determinado o determinable previsto para la infracción detectada y las sanciones no pecuniarias que correspondan.g) Departamento que emite la Notificación de Infrac- ción. h) Indicación del plazo de cinco (05) días hábiles para que el presunto infractor formule su descargo con la pruebas pertinentes. i) La norma que atribuye competencia a la Autori- dad Municipal interviniente. j) Firma del presunto infractor, representante o per- sona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepción en caso de ser persona jurídica, o en su de- fecto la indicación de que la persona con quien se enten- dió la diligencia se negó a firmar. DescargoArtículo 28º.- Impuesta la Notificación de Infracción el presunto infractor podrá presentar su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación, adjuntando los medios probatorios correspondientes. Evaluación de los hechosArtículo 29º.- Vencido el plazo señalado en el artícu- lo anterior, y con el respectivo descargo o sin él el De- partamento de Sanciones, encargado de la instrucción del procedimiento, realizará el examen de los hechos, recabando, de ser necesario, los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la responsabilidad del supuesto infractor y proponer las sanciones corres- pondientes. ResponsabilidadArtículo 30º.- El Departamento de Sanciones atri- buirá la responsabilidad de la infracción a quien realiza la conducta constitutiva de la misma o, de ser el caso, a las personas naturales o jurídicas y los patrimonios autóno- mos a quienes las disposiciones administrativas de com- petencia municipal les atribuyan responsabilidad. Cuando la infracción es cometida por más de una persona, la sanción podrá ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en una norma o disposición legal corresponde a varias per- sonas conjuntamente, responderán en forma solidaria de la infracciones que en su caso se cometan, y de las sanciones que se impongan. Dictamen y propuesta de ResoluciónArtículo 31º.- Concluido el examen de los hechos, y en un plazo no mayor a diez (10) días de impuesta la Notificación de Infracción, el Departamento de Sancio- nes elaborará el respectivo dictamen y formulará pro- puesta de resolución que será remitida a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. En dicha propuesta el Departamento de Sanciones señalará la sanción o san- ciones pecuniarias y/o no pecuniarias que corresponde imponer al infractor de acuerdo al CIS; o bien declarará la no existencia de la infracción o, en su caso, informará que la misma ha sido subsanada. El Departamento de Sanciones sólo podrá declarar que la infracción ha sido subsanada cuando los hechos imputados constituyan infracción leve y el infractor la haya subsanado dentro del plazo establecido para el descargo, sólo si la naturaleza de la infracción así lo permite. Si la infracción no es subsanable se aplicarán las sanciones correspondientes. Expedición de la Resolución de SanciónArtículo 32º.- Recibida la propuesta de Resolu- ción, el Gerente de Control y Seguridad Ciudadana la expedirá resolviendo la imposición de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias correspondientes o, en su caso, declarando la no existencia de la infracción o la subsanación de la misma. En estos dos últimos casos ordenará además el archivamiento del procedi- miento. Cuando la Resolución disponga la aplicación de san- ciones se denominará “Resolución de Sanción”, en los demás casos llevará la denominación inherente a las demás resoluciones de su nivel.