Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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h) Revocacion o suspension de licencias.- Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de licencias expedidas por la Administracion Municipal. i) Internamiento de Vehiculos Menores.- Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la Administracion Municipal disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. j) Retencion.- Es la accion de la Autoridad Municipal que consiste en retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la multa impuesta por la infraccion cometida. La sancion de retencion de bienes tiene por finalidad erradicar, progresivamente, el ejercicio del comercio informal de las areas y vias de uso y dominio publico. k) Otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza Seccion Tercera Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciacion del procedimiento Articulo 24º.- MORDAZA de la iniciacion del procedimiento sancionador, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana podra realizar actuaciones de investigacion a traves de inspecciones u otros medios con el objeto de determinar si es justificado iniciar el procedimiento. Inicio del procedimiento Articulo 25º.- El procedimiento sancionador se inicia con la notificacion del Departamento de Policia Municipal al presunto infractor del documento denominado "Notificacion de Infraccion", mediante el cual se le comunica los hechos que se le imputan, las infracciones que tales hechos pudieran acarrear y la expresion de las sanciones que se le impondrian, asi como la MORDAZA que faculta a la Autoridad Municipal para imponer la sancion. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, bien por propia iniciativa de la Autoridad Municipal o por denuncia vecinal. Denuncia Vecinal

g) Departamento que emite la Notificacion de Infraccion. h) Indicacion del plazo de cinco (05) dias habiles para que el presunto infractor formule su descargo con la pruebas pertinentes. i) La MORDAZA que atribuye competencia a la Autoridad Municipal interviniente. j) Firma del presunto infractor, representante o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepcion en caso de ser persona juridica, o en su defecto la indicacion de que la persona con quien se entendio la diligencia se nego a firmar. Descargo Articulo 28º.- Impuesta la Notificacion de Infraccion el presunto infractor podra presentar su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) dias contado a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion, adjuntando los medios probatorios correspondientes. Evaluacion de los hechos Articulo 29º.- Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, y con el respectivo descargo o sin el el Departamento de Sanciones, encargado de la instruccion del procedimiento, realizara el examen de los hechos, recabando, de ser necesario, los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar la responsabilidad del supuesto infractor y proponer las sanciones correspondientes. Responsabilidad Articulo 30º.- El Departamento de Sanciones atribuira la responsabilidad de la infraccion a quien realiza la conducta constitutiva de la misma o, de ser el caso, a las personas naturales o juridicas y los patrimonios autonomos a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad. Cuando la infraccion es cometida por mas de una persona, la sancion podra ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en una MORDAZA o disposicion legal corresponde a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de la infracciones que en su caso se cometan, y de las sanciones que se impongan. Dictamen y propuesta de Resolucion

Articulo 26º.- La denuncia vecinal se presenta por escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad y sera remitida en el plazo MORDAZA de un (1) dia a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana para su respectivo tramite. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir la infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible la identificacion de los presuntos responsables. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana emitira pronunciamiento sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Si la denuncia resulta maliciosa o carente de fundamento, se impondra al denunciante la sancion que corresponda de acuerdo al CIS. Requisitos de la Notificacion de Infraccion Articulo 27º.- La Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Nombre o Razon social del presunto infractor, su domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion que se le atribuye al presunto infractor. c) El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. d) La hora y la fecha en que se notifica. e) El codigo, nombres y la firma del policia municipal que realiza la intervencion. f) El importe de la multa determinado o determinable previsto para la infraccion detectada y las sanciones no pecuniarias que correspondan.

Articulo 31º.- Concluido el examen de los hechos, y en un plazo no mayor a diez (10) dias de impuesta la Notificacion de Infraccion, el Departamento de Sanciones elaborara el respectivo dictamen y formulara propuesta de resolucion que sera remitida a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. En dicha propuesta el Departamento de Sanciones senalara la sancion o sanciones pecuniarias y/o no pecuniarias que corresponde imponer al infractor de acuerdo al CIS; o bien declarara la no existencia de la infraccion o, en su caso, informara que la misma ha sido subsanada. El Departamento de Sanciones solo podra declarar que la infraccion ha sido subsanada cuando los hechos imputados constituyan infraccion leve y el infractor la MORDAZA subsanado dentro del plazo establecido para el descargo, solo si la naturaleza de la infraccion asi lo permite. Si la infraccion no es subsanable se aplicaran las sanciones correspondientes. Expedicion de la Resolucion de Sancion Articulo 32º.- Recibida la propuesta de Resolucion, el Gerente de Control y Seguridad Ciudadana la expedira resolviendo la imposicion de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias correspondientes o, en su caso, declarando la no existencia de la infraccion o la subsanacion de la misma. En estos dos ultimos casos ordenara ademas el archivamiento del procedimiento. Cuando la Resolucion disponga la aplicacion de sanciones se denominara "Resolucion de Sancion", en los demas casos llevara la denominacion inherente a las demas resoluciones de su nivel.

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