Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

organoleptico o bromatologico para decidir sobre su destino final. 4. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente. Tramite de las sanciones impuestas Articulo 49º.- Una vez notificada al infractor la Resolucion de Sancion, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana remitira una MORDAZA a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas en un plazo MORDAZA de 24 horas a fin que esta se haga cargo de la recepcion del pago del administrado infractor. Transcurridos quince (15) dias de notificada la Resolucion de Sancion, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, cuando corresponda, remitira las Resoluciones al Ejecutor Coactivo a fin que proceda conforme a sus competencias. Pago de la Multa e Incentivo Articulo 50º.- El infractor esta obligado a pagar la multa dentro del plazo de quince (15) dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una sancion, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el administrado infractor previamente se desiste del proceso. CAPITULO III DE LA IMPUGNACION DE SANCIONES Procedencia de las impugnaciones Articulo 51º.- Los recursos de reconsideracion y apelacion solo proceden contra las Resoluciones de Sancion. Contra la Notificacion de Infraccion no cabe recurso impugnativo alguno. MORDAZA aplicable Articulo 52º.- El procedimiento recursal se tramita conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Organos competentes Articulo 53º.- El Gerente de Control y Seguridad Ciudadana es competente para resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra las sanciones impuestas. La Apelacion es resuelta por la Gerencia Municipal. Articulo 54º.- La interposicion de recursos no suspende las medidas provisionales adoptadas durante el procedimiento sancionador, ni los actos y sanciones que correspondan salvo que una MORDAZA legal establezca lo contrario o que existan razones atendibles para hacerlo, las cuales seran determinadas por la Autoridad Municipal. CAPITULO IV MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA Ejecucion Coactiva Articulo 55º.- Luego de la intervencion de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana en los casos expresamente establecidos, cuando el infractor no pague la multa dentro de los quince dias (15) siguientes a su imposicion o no cumpla con las sanciones no pecuniarias conforme a la presente Ordenanza, se iniciara respecto de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. El documento que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la ejecucion de las sanciones no pecuniarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo MORDAZA de quince (15) dias, contado desde el dia si-

guiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Ejecucion Subsidiaria Articulo 56º.- Procede la Ejecucion Subsidiaria cuando se procura el cumplimiento de una sancion no pecuniaria que el infractor ha incumplido, para lo cual la Municipalidad realizara el acto por si o a traves de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de los gastos, danos y perjuicios le sera exigido en la via coactiva. CAPITULO V REGISTRO DE INFRACTORES, NOTIFICACIONES DE INFRACCION, RESOLUCIONES DE SANCION E IMPUGNACIONES Y ACTAS Articulo 57º.- El Registro de Infractores, Notificaciones de Infraccion, Resoluciones de Sancion, Impugnaciones y Actas, es un instrumento de control de todos los actos administrativos vinculados al procedimiento sancionador y su estado de ejecucion. Dicho Registro esta a cargo del Departamento de Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes. Tercera.- Modifiquese la denominacion del Departamento de Multas de esta Municipalidad, el mismo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se denominara "Departamento de Sanciones" y cumplira las funciones establecidas en la presente ordenanza y las previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Cuarta.- Deroguese la parte procedimental de la Ordenanza Nº 024-MDMM, y las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se adecuaran a sus disposiciones en cuanto les sea aplicable. Segunda.- Establezcase un plazo de treinta (30) dias calendario a fin que las diferentes dependencias municipales adecuen sus procedimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- En tanto no se apruebe el MORDAZA Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ CIS al que se refiere la presente Ordenanza, seguira siendo aplicable el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se aprobo mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modificatorias. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 00793

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la municipalidad al Programa Red Cil Proempleo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0610-2004-A-MDMM MORDAZA MORDAZA, 28 de diciembre de 2004

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