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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 organoléptico o bromatológico para decidir sobre su destino final. 4. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente. Trámite de las sanciones impuestasArtículo 49º.- Una vez notificada al infractor la Re- solución de Sanción, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana remitirá una copia a la Gerencia de Adminis- tración Tributaria y Rentas en un plazo máximo de 24 horas a fin que ésta se haga cargo de la recepción del pago del administrado infractor. Transcurridos quince (15) días de notificada la Re- solución de Sanción, la Gerencia de Administración Tri- butaria y Rentas, cuando corresponda, remitirá las Re- soluciones al Ejecutor Coactivo a fin que proceda con- forme a sus competencias. Pago de la Multa e IncentivoArtículo 50º.- El infractor está obligado a pagar la multa dentro del plazo de quince (15) días contado des- de el día siguiente de notificada la Resolución de San- ción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días de notificada la sanción, el infractor se beneficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolución la im- pugnación de una sanción, el acogimiento al beneficio sólo podrá realizarse si el administrado infractor previa- mente se desiste del proceso. CAPÍTULO III DE LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Procedencia de las impugnacionesArtículo 51º.- Los recursos de reconsideración y apelación sólo proceden contra las Resoluciones de Sanción. Contra la Notificación de Infracción no cabe recurso impugnativo alguno. Norma aplicableArtículo 52º.- El procedimiento recursal se tramita conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Órganos competentesArtículo 53º.- El Gerente de Control y Seguridad Ciudadana es competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las sanciones impuestas. La Apelación es resuelta por la Gerencia Municipal. Articulo 54º.- La interposición de recursos no sus- pende las medidas provisionales adoptadas durante el procedimiento sancionador, ni los actos y sanciones que correspondan salvo que una norma legal establezca lo contrario o que existan razones atendibles para hacerlo, las cuales serán determinadas por la Autoridad Municipal. CAPÍTULO IV MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA Ejecución CoactivaArtículo 55º.- Luego de la intervención de la Geren- cia de Control y Seguridad Ciudadana en los casos ex- presamente establecidos, cuando el infractor no pague la multa dentro de los quince días (15) siguientes a su imposición o no cumpla con las sanciones no pecunia- rias conforme a la presente Ordenanza, se iniciará res- pecto de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. El documento que contiene la liquidación de los gas- tos irrogados por la ejecución de las sanciones no pecu- niarias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo máximo de quince (15) días, contado desde el día si-guiente de su notificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Ejecución SubsidiariaArtículo 56º.- Procede la Ejecución Subsidiaria cuando se procura el cumplimiento de una sanción no pecuniaria que el infractor ha incumplido, para lo cual la Municipalidad realizará el acto por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios le será exigido en la vía coactiva. CAPÍTULO V REGISTRO DE INFRACTORES, NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN, RESOLUCIONES DE SANCIÓN E IMPUGNACIONES Y ACTAS Artículo 57º.- El Registro de Infractores, Notificacio- nes de Infracción, Resoluciones de Sanción, Impugna- ciones y Actas, es un instrumento de control de todos los actos administrativos vinculados al procedimiento sancionador y su estado de ejecución. Dicho Registro está a cargo del Departamento de Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y com- plementarias de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorpo- raciones necesarias al Cuadro de Infracciones y San- ciones - CIS, introduciendo las especificaciones o gra- duaciones que contribuyan a la más correcta identifica- ción de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Tercera.- Modifíquese la denominación del Departa- mento de Multas de esta Municipalidad, el mismo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenan- za se denominará “Departamento de Sanciones” y cum- plirá las funciones establecidas en la presente ordenan- za y las previstas en el Reglamento de Organización y Funciones. Cuarta.- Deróguese la parte procedimental de la Or- denanza Nº 024-MDMM, y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenan- za se adecuarán a sus disposiciones en cuanto les sea aplicable. Segunda.- Establézcase un plazo de treinta (30) días calendario a fin que las diferentes dependencias munici- pales adecuen sus procedimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- En tanto no se apruebe el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS al que se refiere la pre- sente Ordenanza, seguirá siendo aplicable el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se apro- bó mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modificato- rias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 00793 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20 /G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G43/G69/G6C/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0610-2004-A-MDMM Magdalena del Mar, 28 de diciembre de 2004