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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 27783, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004, del Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura, apro- bado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0043- 2004/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 28 de enero del 2004; EXCLUYENDO el Proceso de Selección mediante el cual se contrataría la realización del Estudio de Pre- factibilidad del Proyecto de Inversión "Pavimentación de las Vías AA. HH. Paita", Código SNIP 881, por el monto de Cincuenta Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,000.00), de acuerdo a lo indicado en los documentos de "VIS- TOS". Artículo Segundo.- CESAR en sus funciones al Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2004/GOB.REG.PIURA-GRPPAT-GPIP - Estudio de Pre- factibilidad del Proyecto de Inversión: Pavimentación de Vías AA. HH. Paita, Código SNIP 881. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina Re- gional de Administración notifique la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisición del Estado - CONSUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem- presa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días si- guientes a partir de su expedición, a fin de gozar de la excepción de la publicación que modifica el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, bajo responsabili- dad. En caso contrario, deberá proceder a la publica- ción de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento la pre- sente Resolución a la Gerencia General Regional, Ge- rencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraes- tructura, Oficinas Regionales de Control Institucional, de Asesoría Jurídica y de Administración, Comité Especial designado, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.CÉSAR TRELLES LARA Presidente 00795 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1719-2004-GRU-P Pucallpa, 28 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 002-2004-GRU- P-GGR-GA-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 19º del D.S. Nº 012- 2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice de precios al por mayor;Que, el Informe Técnico - Legal del visto, indica que se requiere prorrogar por un período de un año, comprendi- do desde la fecha de aprobación de la exoneración hasta el 31 de diciembre del 2005, el plazo del contrato de arren- damiento del inmueble constituido por la Oficina Nº 901 ubicada en el Piso Nº 9no. del Edificio “Procolor” sito en la Av. Arequipa Nº 810 de la ciudad de Lima, con un área de 111.19 m2, lugar donde funciona la Oficina de Coordina- ción del Gobierno Regional de Ucayali; Que, lo expuesto en el mencionado informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de se- lección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 113º del men- cionado reglamento (D.S. Nº 13-2001-PCM); En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modifica- toria, Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado- D.S. Nº 013-2001- PCM y Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE-PRE. SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de se- lección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por la Oficina Nº 901 ubicada en el Piso 9no. del Edificio “Procolor” sito en la Av. Arequipa Nº 810 de la ciudad de Lima, con un área de 111.19 m2, lugar en donde funciona la Oficina de Coordinación del Gobierno Regional de Ucayali, por el período comprendido a partir de la expedición de la pre- sente resolución hasta el 31.12.05, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente Gene- ral Regional del Gobierno Regional de Ucayali, a suscri- bir el Contrato respectivo con la empresa Procesos de Color S.A., y por una renta mensual de US$ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido IGV; la misma que será financiada con recursos de la institución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la remisión de las copias de la resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 00791 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 181-MDMM Magdalena del Mar, 13 de enero de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar