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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 00507 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 043-2004-CR/GRL Huacho, 30 de diciembre del 2004 VISTOS; el Informe Nº 018-2004-GRL/GRRNGMA/ ODC, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 037-2004-CR/ GRL, el Informe Técnico Nº 028-2004-GRL/GRRNG- MA/ODC, el Memorando Nº 180-2004-GRL/GRPPAT, el Oficio Nº 5175-2004/DRDCLC/INDECI/16.04 que con- tiene el Informe Nº 045-2004/DRDCLC/INDECI/16.4, el Informe Nº 171-2004-GRL/SGRAJ; y, CONSIDERANDO;Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esen- cial fomentar el desarrollo regional sostenible, promovien- do la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportuni- dad de sus habitantes, de acuerdo con los planes y progra- mas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del citado cuerpo legal, el desarrollo regional compren- de la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instru- mentos de desarrollo económico, social y poblacional, entre otros, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el creci- miento económico armonizado con el desarrollo social equitativo orientado hacia el ejercicio pleno de los dere- chos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, es Principio Rector de las políticas y la gestión regional, la Eficacia, que importa que los Gobiernos Re- gionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumpli- miento de objetivos y metas explícitas y de público co- nocimiento; así mismo es Principio Rector también, la Eficiencia, pues los Gobiernos Regionales se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias ne- cesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de recursos; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima tomó conocimiento de los documentos de Vistos, los cuales señalaban la necesidad de declarar en situa- ción de emergencia los siguientes proyectos, que for- man parte del Plan Anual de Inversiones del Gobierno Regional de Lima, correspondiente al año 2004, aproba- do por el Acuerdo de Consejo Regional de Vistos, siendo éstos los siguientes: 1. Provincia de Cañete: a. Construcción de diques de control - Quebrada San Jerónimo.b. Construcción de Alcantarillas TMC - Quebrada San Jerónimo. 2. Provincia de Huaura:a. Construcción de muro de contención en el pasaje “Alfonso Ugarte” de Carquín. Que, es de apreciarse del Informe Técnico de la Ofi- cina de Defensa Civil de la Gerencia Regional de Recur- sos Naturales y Gestión de Medio Ambiente que en el caso del proyecto correspondiente a la provincia de Huaura, previamente se deberá determinar por el Insti- tuto Nacional de Cultura, la existencia de restos arqueo- lógicos en la zona donde se ejecutaría la obra de emer- gencia; Que, por el oficio de Vistos, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima - Callao, emitió el Informe Nº 045- 2004/DRDCLC/INDECI/16.4, que concluye que las obras ubicadas en el lugar denominado “San Jerónimo de Lu- nahuaná”, Lunahuaná, Cañete, requieren una inmediata atención por el Gobierno Regional de Lima; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del 2004, con el voto en mayoría de sus integrantes y en uso de las facultades contenidas en el inciso s) del artí- culo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de emer- gencia los siguientes proyectos, que forman parte del Plan Anual de Inversiones de la Entidad para el año 2004 para la provincia de Cañete: a. Construcción de diques de control: Quebrada San Jerónimo, Lunahuaná. b. Construcción de alcantarillas TMC - Quebrada San Jerónimo, Lunahuaná. Ambas hasta por un monto de S/. 50,000.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- Declarar en situación de emer- gencia, el siguiente proyecto, incluido en el Plan Anual de Inversiones de la Entidad para el año 2004 para la pro- vincia de Huaura, cuya ejecución se encuentra condi- cionada a la emisión previa de un informe favorable del Instituto Nacional de Cultura respecto a la no afectación de restos arqueológicos: a. Construcción de muro de contención en el pasaje “Alfonso Ugarte” de Carquín, hasta por un monto de S/. 100,000.00 nuevos soles. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00877 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 352-2004-PRES Huacho, 30 de diciembre del 2004 VISTOS; el Acuerdo de Consejo Regional Nº 037- 2004-GRL/CR, el Informe Nº 018-2004-GRL/GRRNG- MA/ODC, el Informe Técnico Nº 028-2004-GRL/ GRRNGMA/ODC, el Memorando Nº 180-2004-GRL/ GRPPAT, el Oficio Nº 5175-2004/DRDCLC/INDECI/16.04 que contiene el Informe Nº 045-2004/DRDCL/INDECI/ 16.4, el Informe Nº 190-2004-GRL/SGRAJ, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 043-2004-GRL/CR; y,