Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005 CONSIDERANDO;

NORMAS LEGALES

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Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0372004-GRL/CR, se aprobo el Plan Anual de Inversiones del Gobierno Regional de MORDAZA para el ano 2004, incluyendose dentro de sus proyectos los siguientes: 1. Provincia de Canete, distrito de Lunahuana: a. Construccion de diques de control - Quebrada San Jeronimo. b. Construccion de Alcantarillas TMC - Quebrada San Jeronimo. 1. Provincia de Huaura, distrito de Carquin: a. Construccion de MORDAZA de contencion en el pasaje "Alfonso Ugarte". Que, por los Informes de Vistos, la Oficina de Defensa Civil de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, senalo la existencia de restos arqueologicos en la MORDAZA donde se proyectaba ejecutar la obra "Construccion de MORDAZA de contencion en el pasaje MORDAZA Ugarte" de Carquin -provincia de Huaura-, asimismo en lo referente a la ejecucion de las obras denominadas "de prevencion" a realizarse en la provincia de Canete, efectuo recomendaciones a seguir en la ejecucion de los proyectos de Construccion de diques de control y alcantarillas TMC en el sector de la Quebrada San Jeronimo. Que, por el Informe de Vistos, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, senalo la necesidad de configurar, los tres proyectos de obra MORDAZA mencionados, en situacion de emergencia, sobre los que es necesario actuar para evitar desastres dada la proximidad de la epoca de lluvias en la Region MORDAZA, especificamente en el distrito de Lunahuana, situacion que podria presentar caracteristicas de particular gravedad ante la posibilidad de la presencia del fenomeno de "El Nino"; debiendo considerarse lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2004-EF/68.01 "Programa de Prevencion y Rehabilitacion de las zonas afectadas por desastres", emanada por el Sistema Nacional de Inversion Publica. Que, por el Oficio de Vistos, la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima-Callao presento el Informe Nº 0452004/DRDCLC/INDECI/16.04 por el que se indica que las obras a ejecutarse en el lugar denominado quebrada "San MORDAZA de Lunahuana", Lunahuana-Canete, en donde se proyecta la construccion de diques de control y alcantarillas TMC, requieren ser atendidas inmediatamente por el Gobierno Regional de MORDAZA, por tratarse de obras de prevencion; Que, por el Informe de Vistos, la Subgerencia Regional de Asesoria Legal de la Entidad concluyo que resultaba procedente la declaracion en emergencia de las obras contenidas en el Plan Anual de Inversiones 2004 del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA mencionadas; Que, el articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen: a) En situacion de emergencia. Declaradas de conformidad con la presente Ley". Que, el articulo 20º del mismo cuerpo legal establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion: Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego. b) Acuerdo de Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales.

La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, estando prohibidas la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. Asimismo senala que las copias de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Finalmente indica que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion por situacion de emergencia, se realizaran mediante acciones inmediatas. Que, el articulo 22º del mismo cuerpo legal establece que se entiende por situacion de emergencia a "aquellas en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos o de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El articulo 142º del Reglamento define a la situacion de emergencia como "... aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la seguridad nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debera fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva.Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE. Asimismo el articulo 146º del referido Reglamento establece que "... resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion". Por su parte el articulo 147º del Reglamento senala que "Las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez habiles siguientes a su emision o adopcion y adicionalmente deberan ser publicadas a traves del SEACE". En cuanto al procedimiento para las contrataciones y adquisiciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento establece que la Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion. Finalmente indica la MORDAZA que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion. Que, por el Acuerdo de Consejo Regional de Vistos, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, declaro en situacion de emergencia los proyectos, que forman parte del Plan Anual de Inversiones 2004, alli mencionados, correspondientes a la provincia de Canete y Huaura, condicionandose la ejecucion del proyecto ubicado en el provincia de Huaura a la emision previa de un informe favorable del Instituto Nacional de Cultura respecto a la no afectacion de restos arqueologicos, cumpliendose con ello lo dispuesto por el articulo 20º del

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