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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídi- cas de derecho público, con autonomía política, econó- mica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi- nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 037- 2004-GRL/CR, se aprobó el Plan Anual de Inversiones del Gobierno Regional de Lima para el año 2004, incluyén- dose dentro de sus proyectos los siguientes: 1. Provincia de Cañete, distrito de Lunahuaná:a. Construcción de diques de control - Quebrada San Jerónimo. b. Construcción de Alcantarillas TMC - Quebrada San Jerónimo. 1. Provincia de Huaura, distrito de Carquín:a. Construcción de muro de contención en el pasaje “Alfonso Ugarte”. Que, por los Informes de Vistos, la Oficina de Defen- sa Civil de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, señaló la existencia de restos arqueológicos en la zona donde se proyectaba ejecutar la obra “Construcción de muro de contención en el pasaje Alfonso Ugarte” de Carquín -provincia de Huaura-, asimismo en lo referente a la ejecución de las obras denominadas “de prevención” a realizarse en la provincia de Cañete, efectuó recomendaciones a seguir en la ejecución de los proyectos de Construcción de diques de control y alcantarillas TMC en el sector de la Quebrada San Jerónimo. Que, por el Informe de Vistos, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri- torial, señaló la necesidad de configurar, los tres proyec- tos de obra antes mencionados, en situación de emergen- cia, sobre los que es necesario actuar para evitar desas- tres dada la proximidad de la época de lluvias en la Re- gión Lima, específicamente en el distrito de Lunahuaná, situación que podría presentar características de parti- cular gravedad ante la posibilidad de la presencia del fenómeno de “El Niño”; debiendo considerarse lo dis- puesto por la Directiva Nº 001-2004-EF/68.01 “Progra- ma de Prevención y Rehabilitación de las zonas afecta- das por desastres”, emanada por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, por el Oficio de Vistos, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao presentó el Informe Nº 045- 2004/DRDCLC/INDECI/16.04 por el que se indica que las obras a ejecutarse en el lugar denominado quebrada “San Jerónimo de Lunahuaná”, Lunahuaná-Cañete, en donde se proyecta la construcción de diques de control y alcantarillas TMC, requieren ser atendidas inmediata- mente por el Gobierno Regional de Lima, por tratarse de obras de prevención; Que, por el Informe de Vistos, la Subgerencia Regio- nal de Asesoría Legal de la Entidad concluyó que resul- taba procedente la declaración en emergencia de las obras contenidas en el Plan Anual de Inversiones 2004 del Gobierno Regional de Lima, antes mencionadas; Que, el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen: a) En situación de emergencia. Declaradas de con- formidad con la presente Ley”. Que, el artículo 20º del mismo cuerpo legal establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a pro- ceso de selección: Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del Pliego. b) Acuerdo de Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales.La facultad de aprobar exoneraciones es indelega- ble. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los inci- sos precedentes requieren obligatoriamente de un infor- me técnico legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, estando prohibidas la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Asimismo señala que las copias de dichas Resolucio- nes o Acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Plie- go, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Finalmente indica que las adquisiciones o contrata- ciones exoneradas de procesos de selección por situa- ción de emergencia, se realizarán mediante acciones inmediatas. Que, el artículo 22º del mismo cuerpo legal establece que se entiende por situación de emergencia a “aquellas en la cual la entidad tenga que actuar de manera inme- diata a causa de acontecimientos catastróficos o de si- tuaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la defensa nacional. En este caso la Entidad que- da exonerada de la tramitación del expediente administra- tivo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfa- cer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requi- sitos formales de la presente ley. El artículo 142º del Reglamento define a la situación de emergencia como “... aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acon- tecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la seguridad nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en for- ma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender, así como para satisfacer las necesidades so- brevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se deberá funda- mentar las razones que motivan la adquisición o contra- tación definitiva.Toda contratación o adquisición realiza- da para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fina- lización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspon- diente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE. Asimismo el artículo 146º del referido Reglamento establece que “... resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligato- riamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesi- dad de la exoneración”. Por su parte el artículo 147º del Reglamento señala que “Las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los diez hábiles siguientes a su emisión o adopción y adicionalmente deberán ser publicadas a tra- vés del SEACE”. En cuanto al procedimiento para las contrataciones y adquisiciones exoneradas, el artículo 148º del Reglamen- to establece que la Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones in- mediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obte- nida, por cualquier medio de comunicación. Finalmente indica la norma que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección. Que, por el Acuerdo de Consejo Regional de Vistos, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de- claró en situación de emergencia los proyectos, que forman parte del Plan Anual de Inversiones 2004, allí mencionados, correspondientes a la provincia de Cañe- te y Huaura, condicionándose la ejecución del proyecto ubicado en el provincia de Huaura a la emisión previa de un informe favorable del Instituto Nacional de Cultura respecto a la no afectación de restos arqueológicos, cumpliéndose con ello lo dispuesto por el artículo 20º del