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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G33/G31/G35/G2D/G4D/G53/G42/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 323-MSB San Borja, 12 de enero de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto; en la I-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 180-2004-MSB-CAL y Dictamen Nº 044-2004-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Lega- les y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 - Ley de Refor- ma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto enlos artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 reconoce a los Go- biernos Locales autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su inciso 8) del artículo 9º como atribuciones delConcejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 315-MSB, publicada el 2.11.2004, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbi- trios por la Prestación de Servicios Públicos del año 2005; la misma que ha sido ratificada por el ConcejoMetropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 421, publicado el 29.12.2004; Que, la ratificación de la Ordenanza Nº 315-MSB se realizó de conformidad con el informe técnico de los costos y criterios de distribución, en los cuales se consi- dera que para efectos de los arbitrios de Limpieza Públi-ca el límite máximo de pago es de 1.5 UIT por bimestre; Que, por error material se consignó en el segundo párrafo del artículo 12º Capítulo II de la Ordenanza Nº315-MSB como monto bimestral máximo 1.5% UIT, sien- do lo correcto 1.5 UIT, lo cual requiere ser rectificado; así como que el límite antes señalado debe estar referi-do sólo a la tasa de Limpieza Pública y no por cada tasa de arbitrios como lo señala el artículo en referencia; Estando a lo expuesto y al Informe Nº 676-A-2004- MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; de con- formidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensadel trámite de aprobación de Actas, se aprobó por una- nimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del artículo 12º de la Ordenanza Nº 315-MSB, de acuerdo al texto siguiente: "En ningún caso el monto bimestral máximo a pagar por la tasa de arbitrios correspondiente a Limpieza Pú- blica será superior al equivalente de 1.5 UIT del presen-te año". Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral remita la presente Ordenanza a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00840/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G2C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F /G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G2D/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 324-MSB San Borja, 12 de enero de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto; en la I-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 181-2004-MSB-CAL y Dictamen Nº 045-2004-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Lega- les y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 292-MSB publicada el 15 de febrero de 2004, ratificada a través de Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de LimaNº 379 publicada el 20 de diciembre del 2004, se esta- bleció el vencimiento y derechos de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación y distribu-ción del Impuesto Predial para el ejercicio del 2004; Que, el artículo 15º y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece los plazos devencimiento para el pago del Impuesto Predial y el monto máximo a cobrar por el concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación ydistribución del Impuesto Predial ascendente a 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada servicio; Que, se ha establecido por política de gestión no incrementar el costo de los derechos de emisión, man- teniendo los montos ratificados; Con las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN VENCIMIENTOS Y DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2005 Artículo 1º.- Derecho de emisión mecanizada 2005 Determinar que el monto a pagar por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación y distribución del Impuesto Pre- dial para el ejercicio 2005 será el contemplado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 292-MSB, correspon-diente a S/ 10.00 nuevos soles. Los contribuyentes abonarán adicionalmente el 50% del monto de derecho de emisión por cada predio anexoo adicional que tengan. Artículo 2º.- Vencimiento del Impuesto Predial 2005 Establecer los vencimientos del Impuesto Predial para el ejercicio 2005, según el calendario siguiente: Pago al Contado: 28 de febrero del 2005. Pago Fraccionado: 1ra. Cuota 28 de febrero del 2005. 2da. Cuota 31 de mayo del 2005. 3ra. Cuota 31 de agosto del 2005.4ta. Cuota 30 de noviembre del 2005. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00841