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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 28.49 y 3010 de la citada Ley, toda vez que en estos últimos casos, la disposición de liquidación viene dada en el propio acto de declaración de situación de con- curso del deudor, motivo por el cual quedarán suje-tos al proceso liquidatorio los créditos que se hubie- sen devengado hasta la fecha de difusión de la situa- ción de concurso, de acuerdo a lo establecido en lanorma general contenida en el artículo 15 de la Ley General del Sistema Concursal 11. Asimismo, los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del deudor consti- tuyen gastos que deben ser asumidos para el adecuadodesarrollo del proceso liquidatorio, por lo que su pago se efectúa preferentemente con el producto de la realiza- ción de los bienes del concurso. En cuanto a los intereses derivados de obligaciones de carácter concursal devengados con posterioridad a la fecha de la liquidación, aquellos carecen de la condi-ción de gastos del proceso de liquidación debido a su carácter accesorio al capital respecto del cual se origi- nan, por lo que la determinación y pago de los mismosdeben ser efectuados por el liquidador al momento de cancelar los créditos reconocidos en el concurso, de- biendo considerar dichos intereses a efectos de respe-tar la forma de pago a prorrata a que se refieren los artículos 88.3 y 88.4 de la Ley General del Sistema Con- cursal 12. Dicha actuación por parte del liquidador responde al cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 88.5 de la Ley13, la cual debe ser satisfecha de manera diligente y transparente a efectos de garantizar la efec- tiva protección de los derechos de los acreedores partí- cipes del procedimiento, tanto en lo que se refiere a ladeterminación del monto de los intereses devengados a la fecha de pago, la distribución a prorrata del haber concursal y la aplicación de los órdenes de preferenciaestablecidos legalmente, aspectos que están sujetos a la fiscalización de la Comisión en tutela del interés públi- co involucrado en los procedimientos concursales. En aplicación del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807 14 y atendiendo a que la presente resolución inter- preta de modo expreso y con carácter general el sentidode la legislación, corresponde declarar que ésta consti- tuye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicación del principio que se enuncia en la parte reso-lutiva, por lo que corresponde oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicación de esta reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, teniendoen cuenta que el criterio de interpretación desarrollado en la presente resolución difiere del contenido en la Re- solución Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI, correspondedejar sin efecto dicho precedente de observancia obli- gatoria. Aplicación de los criterios expuestos al presente caso AFP Integra invocó el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 8 188,44 por capital, derivados de Liquidaciones para Cobranza correspondientes a losmeses de enero de 2002 a abril de 2003. La Comisión denegó el reconocimiento de dichos créditos, toda vez que se devengaron luego de la fecha en que la Comisióndeclaró de oficio la disolución y liquidación de la empresa concursada, lo que ocurrió el 16 de enero de 2002. En aplicación de los criterios expuestos en el acápite anterior, la Sala coincide con la Comisión en que los referidos créditos no debían ser reconocidos en el pro- cedimiento, toda vez que, al tratarse de obligacionesdevengadas con posterioridad a la fecha de la disolución y liquidación de Tan Tum Publicidad, éstas no se encuen- tran comprendidas dentro de los alcances del fuero deatracción de créditos regulado en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, en el caso de los intereses invocados por AFP Integra, ascendentes a S/. 3 492,53, tampoco co- rrespondía efectuar su reconocimiento, debido a que, tal como lo señaló la Comisión, dichos créditos fueron liqui-dados con posterioridad a la fecha de disolución y liqui- dación de Tan Tum Publicidad. En tal sentido, corresponde confirmar la Resolución Nº 1893-2003/CDCO-ODI-UDP en los extremos apela- dos que denegaron el reconocimiento de los créditos invocados por AFP Integra frente a Tan Tum Publicidad,ascendentes a S/. 8 188,44 por capital y S/. 3 492,53 por intereses. IV. RESOLUCIÓNPrimero.- confirmar la Resolución Nº 1893-2003/ CDCO-ODI-UDP emitida el 15 de julio de 2003 por laComisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima, en el extremo apelado que declaró improcecente el reconocimiento delos créditos por capital invocados por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a Tan Tum Publicidad y Diseño S.R.L. en Liquidación, deven-gados con posterioridad a la fecha de disolución y liqui- dación de dicha empresa. Segundo.- confirmar la Resolución Nº 1893-2003/ CDCO-ODI-UDP en el extremo apelado que declaró improcecente el reconocimiento de los créditos por inte- reses invocados por Administradora Privada de Fondosde Pensiones Integra frente a Tan Tum Publicidad y Dise- ño S.R.L. en Liquidación, liquidados con posterioridad a la fecha de disolución y liquidación de dicha empresa. Tercero.- de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de obser-vancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: 9LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 28.- Apersonamiento al procedimiento(...)28.4 En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, se decla- rará la disolución y liquidación del deudor en la resolución que declarala situación de concurso, siempre que sus pérdidas acumuladas, dedu-cidas las reservas, superen todo su capital social pagado. (...) 10LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 30.- Ejecución delapercibimiento dictado en aplicación del artículo 703º del Código Pro-cesal CivilRecibidas las copias certificadas del expediente judicial, la Comisión, enejecución del apercibimiento hecho efectivo por el juez en aplicación delartículo 703º del Código Procesal Civil, dispondrá la publicación en el DiarioOficial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolución yliquidación, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el segundoy tercer párrafos del artículo 32. 11Ver nota a pie de página 1. 12LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 88.- Pago de crédi-tos por el liquidador(...)88.3Los créditos correspondientes al primer orden se pagan a prorrata y pro- porcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cadaacreedor. 88.4 Los cré ditos correspondientes al segundo, cuarto y quinto orden, se pagan al interior de cada orden de preferencia a prorrata entre todos loscréditos reconocidos del respectivo orden. Deberá entenderse por prorra-ta la distribución proporcional al porcentaje que representan los créditosdentro del total de deudas de un orden de preferencia. (...). 13LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 88.- Pago de crédi-tos por el liquidador(...)88.5 El Liquidador tiene la obligación de actualizar todos los créditos recono- cidos liquidando los intereses generados hasta la fecha en que se hagaefectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interés aprobada porla Junta, de haberse establecido. (...). 14DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Artículo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modoexpreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán prece-dente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi-ficada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina,según fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de laPropiedad Intelectual.El Directorio del Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes,podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la ins-titución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tenerdichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior opor considerar que son de importancia para proteger los derechos de los con-sumidores.