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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 "Conforme lo establecido en el artículo 16.3 con el acuerdo de disolución y liquidación se genera un fue- ro de atracción concursal de todos los créditos, de- biendo incluso, los titulares de créditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 32, presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, para efectos de su participación en Junta y su cancelación en el procedimiento, de ser el caso. Corresponde a la Comisión emitir las resoluciones de reconocimiento posteriores a la fecha de difusión del concurso considerando para tal efecto la fecha de la reunión que acuerda la disolución y liquidación". La creación del fuero de atracción de créditos se en- marca dentro de las reformas introducidas por la Ley Gene- ral del Sistema Concursal para dotar a los procedimientosde disolución y liquidación de mayor agilidad y efectividad y, de esa manera, revertir los problemas que se presentaron bajo la aplicación de la Ley de Reestructuración Patrimonial. La derogada Ley de Reestructuración Patrimonial con- templaba también una distinción entre créditos concursa- les y créditos post concurso, según éstos se devengaránantes o después de la fecha de difusión de la declaración de insolvencia del deudor 3. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal,tal distinción se mantenía incluso en caso la empresa se encontrara inmersa en un procedimiento liquidatorio. En ese sentido, los créditos concursales se pagaban al interior del proceso concursal, motivo por el cual debían ser reconocidos previamente por la autoridad administrati- va. Por el contrario, los créditos post concurso no reque-rían del reconocimiento de la autoridad, pues se pagaban en forma regular a su vencimiento, de forma que su cobro podía exigirse, incluso, contra el patrimonio del deudor ysin considerar la prelación de pago propia del concurso. Dicha situación se veía agravada debido a que la Ley de Reestructuración Patrimonial no contenía norma algu-na que estableciera la obligación de poner fin inmediato a las actividades productivas de la empresa, por lo cual, podía ocurrir que la insolvente siguiera operando en elmercado, comportándose como un patrimonio en reflota- miento, no obstante que el procedimiento liquidatorio im- plica, en términos generales, la realización de un conjuntode operaciones tendentes a la realización de los activos, el pago del pasivo y la determinación del remanente del patrimonio social. Asimismo, no existían normas que es-tablecieran plazos para la realización de los actos propios del proceso de disolución y liquidación, lo cual coadyuvó a que estos procesos resultaran indefinidos e infructuo-sos en la tarea de recuperación de los créditos. No debe perderse de vista que todo proceso concur- sal enfrenta el problema de que el patrimonio del deudorconcursado pueda resultar insuficiente para satisfacer los créditos de todos los acreedores, por lo que la mayor duración de los procedimientos incrementa sustancial-mente la proporción de pérdidas que tendrían que en- frentar cada acreedor y, por ende, haría más difícil y menos probable una salida exitosa de la crisis. Así, en la práctica, los patrimonios que se hallaban en procedimientos liquidatorios seguían generando nue- vos pasivos post concursales producto de las activida-des del negocio, cuya cuantía se incrementaba en fun- ción al plazo de duración del proceso, dando lugar final- mente a una cuantiosa masa de créditos corrientes cuyopago preferente ponía en serio riesgo la cancelación de los créditos concursales. Ello motivó que existieran dos masas de créditos sujetas a reglas de pago distintas (la masa de créditos concursales y la masa de créditos corrientes), originan- do que los pagos se efectuaran de manera desordena-da, lo cual generaba situaciones ineficientes e inequitati- vas. En efecto, podía darse el caso que un acreedor titular de deuda corriente que no contaba con ningunagarantía pudiese cobrar primero que un acreedor con- cursal titular de deuda laboral o garantizada. Con el propósito de resolver esta problemática, la Ley General del Sistema Concursal ha previsto la figura del cese definitivo, prohibiendo al deudor seguir desarrollan- do actividades productivas a partir de la suscripción delConvenio de Liquidación, bajo apercibimiento de multa 4, con el objeto de evitar que empresas formalmente decla- radas en liquidación continúen operando en el mercadocomo si se tratasen de unidades en reflotamiento y, de esa manera, sigan generando mayores pasivos. Tal pro- hibición no descarta la posibilidad de que la Junta de Acree-dores apruebe una liquidación en marcha, la cual debe llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de seis meses a fin de no dilatar excesivamente el procedimiento. Asimismo, se han introducido disposiciones que regu- lan el momento de inicio de los pagos de los créditos concursales, así como los plazos y modalidades estable- cidas para la venta y adjudicación de activos del deudor 5, siendo la intención de la norma dinamizar la estructura del procedimiento liquidatorio, privilegiando su tramitación célere, a fin de corregir los errores detectados en la apli-cación de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Por otro lado, sobre la base del principio de colectivi- dad 6, la Ley General del Sistema Concursal ha estable- cido que la adopción del acuerdo de disolución y liquida- 3LEY DE REESTRUCTURACIÓN PA TRIMONIAL, Ar tículo 38.- Quedarán su- jetos a los procedimientos de reestructuración patrimonial, disolución y con-curso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente por conceptos decapital, intereses y gastos devengados hasta la declaración de insolvencia.Las deudas contraídas de actos posteriores a las fechas mencionadas en elpárrafo anterior, serán pagadas en forma regular a su vencimiento, no siendode aplicación en estos casos las disposiciones contenidas en los artículos 16y 17 de la presente Ley. 4LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo dedisolución y liquidación.- 74.1. Si la Junta decidiera la disolución y liquidación de una persona jurídica, ésta no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro delnegocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, bajoapercibimiento de aplicársele una multa hasta de cien (100) UIT. 74.2.Sin embargo, la Junta podrá acordar la continuación de actividades sólo en el caso de que opte por la liquidación en marcha del negocio, porestimar un mayor valor realización bajo esa modalidad. Dicha liquida-ción deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses. 5LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 83.- Atribuciones,facultades y obligaciones del Liquidador(...)83.5 El liquidador deberá proceder al pago de los créditos una vez que haya obtenido, como resultado de la realización de activos, no menos del10% del monto total de créditos reconocidos. Artículo 84.- Venta y adjudicación de activos del deudor84.1Habiendo el liquidador tomado posesión del cargo y de los activos del deudor, deberá establecer el cronograma de realización de ellos en unplazo no mayor de diez (10) días. El proceso de oferta de dichos bienesdeberá iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días. Es obligacióndel liquidador proceder a la realización de los activos en plazo razona-ble. 84.2 En caso de que el Convenio de Liquidación establezca la venta de activos vía remate, serán de aplicación las disposiciones contenidas enla Sección V del Capítulo V del Título V del Código Procesal Civil, en loque resulten aplicables. Se procederá a la adjudicación por venta direc-ta, si efectuadas tres convocatorias a subasta no hubiese sido posiblerealizar el remate. 84.3 Todos los remates se harán por martillero público, salvo decisión distin- ta de la Junta. 84.4 En la adjudicación de activos a un acreedor, el valor a pagar será la base de la postura fijada para la última convocatoria a remate. El acreedoradjudicatario deberá cancelar el monto del bien adjudicado, a menosque no hubieren acreedores de orden preferente; en cuyo caso única-mente oblará el exceso sobre el valor de su crédito. 6El principio de colectividad se encuentra recogido en el artículo V del TítuloPreliminar de la Ley General del Sistema Concursal, según el cual "Los pro- cedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acree- dor". La aplicación de este principio llama a participar en el procedimiento concur-sal a todos los acreedores del deudor. En palabras de Tonón, "el juicio concur- sal es un procedimiento colectivo porque de él pueden participar todos los acreedores del deudor" (TONON, Antonio. Derecho Concursal. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1992, p. 27). Sin embargo, al igual como pasa con elprincipio de universalidad, el principio de colectividad también se relativiza ennuestra legislación, toda vez que en los procedimientos concursales no par-ticipan todos los acreedores del deudor, sino solamente aquellos que reúnendos condiciones: (i) gozar de un crédito concursal y (ii) tener un reconocimientoefectivo por parte de la autoridad administrativa.