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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 En particular, cabe aclarar que el respeto al conteni- do esencial del derecho a la información de los consumi- dores implica necesariamente la consignación en los anuncios, de manera clara, efectiva y comprensible, entreotras cosas, de la información referente a las adverten- cias y riesgos previsibles de los productos ofertados, a las advertencias y precauciones para el uso de produc-tos farmacéuticos autorizados para venta sin receta médica, a las limitaciones en los servicios, a los requisi- tos, condiciones y limitaciones de las promociones yofertas -incluyendo las tarifas promocionales-, y a las limitaciones, requisitos y condiciones para acceder a cualquier tipo de producto ofertado. Ello debido a que laslimitaciones, requisitos y condiciones relacionados con la adquisición de productos constituye información rele- vante y necesaria para la toma de una decisión de con-sumo adecuada a sus intereses por parte de los consu- midores. La aplicación del principio de veracidad publicitaria y de la doctrina del contenido esencial del derecho a la información de los consumidores a una campaña publi- citaria debe tomar en consideración las diversas funcio-nes de los distintos medios que la componen. Cabe re- cordar que, dentro de una estrategia de comunicación de mercadotecnia, cada medio publicitario tiene una fun-ción que desempeñar, no pudiendo exigírsele a los me- dios puramente informativos y de exposición fugaz una saturación de información que resultaría contraprodu-cente 17. Sin embargo, aquellos medios dirigidos a obte- ner no sólo la información de la existencia del producto sino la recepción, comprensión y convencimiento acer-ca del mensaje, son objeto de una exigencia mayor en cuanto al grado de información relevante que proporcio- nan al consumidor. La exigencia del respeto al contenido esencial del derecho a la información de los consumidores, en cada uno de los medios en los que se difunde el mensajepublicitario que origina la campaña, no podrá ser consi- derada, en ningún caso, como una saturación de infor- mación. Ello significa que los perfiles particulares de cadamedio de comunicación publicitaria empleado en la cam- paña no pueden ser utilizados como una pretendida jus- tificación para dejar de brindar a los consumidores, demanera clara, efectiva y comprensible, todos aquellos elementos necesarios para que éste tome una decisión de consumo adecuada en la adquisición de bienes oservicios, en particular, las advertencias, riesgos previ- sibles, precauciones, limitaciones, requisitos y condicio- nes relacionados con la adquisición de los productosofertados. Cabe aclarar que, para respetar el contenido esencial del derecho a la información de los consumido- res, no basta con advertir la existencia de limitaciones,requisitos, o advertencias sino que el contenido de és- tas debe ser mencionado expresamente. III.3. La infracción al principio de veracidad en la cam- paña publicitaria denunciada Conforme aparece de las manifestaciones de Telmex y TGC, los anuncios materia de denuncia fueron difundi- dos a través de diversos medios tales como, televisión,radio, diarios y volantes, respecto al mismo producto y conteniendo el mismo mensaje publicitario. Este hecho indica que no se trata de una simple difusión de anunciosaislados sino de una campaña publicitaria desarrollada en el marco de una estrategia integral de comunicación de mercadotecnia, diseñada con la finalidad de promo-cionar la oferta de Telmex para llamadas de larga distan- cia nacional e internacional. Si bien es cierto que, de acuerdo con una estrategia integral de mercadotecnia, los medios publicitarios de difusión y alcance masivo pero de presencia fugaz y baja atención, tales como la televisión y radio, son em-pleados para transmitir al consumidor únicamente infor- mación elemental sobre la existencia del producto, mien- tras que aquellos medios de comunicación publicitariade alcance más limitado pero de mayor selectividad y permanencia como los volantes -y los diarios en menor grado- están diseñados para desempeñar no sólo unpapel meramente informativo sino más bien un papel de convencimiento y concientización del consumidor. Cabe recordar que todos los anuncios difundidos como partede una campaña publicitaria, sin importar el medio publi- citario en que fueran difundidos, deben respetar el con- tenido esencial del derecho a la información de los con-sumidores a fin de no inducir a error al consumidor y, así, no infringir el principio de veracidad publicitaria. El volante y los avisos difundidos en diarios por Tel- mex y TGC incluían las restricciones de la promoción.Por ejemplo, el volante contenía la siguiente información: No obstante, el anuncio difundido en televisión pre- sentaba las restricciones de la promoción únicamentepor espacio de un (1) segundo al final del mismo, a pesar que la lectura de las restricciones no toma menos de treinta (30) segundos 18. Considerando que la informa- ción sobre los costos de las llamadas -precios de oferta en llamadas de larga distancia- constituye el centro de la campaña publicitaria de TELMEX, es evidente que la in-formación relacionada con las restricciones para acce- der a la promoción -es decir, para acceder a los precios de oferta- es parte integrante del contenido esencial delderecho a la información de los consumidores. En efecto, significaría convalidar un acto indebido aceptar que las restricciones relacionadas con el costode la promoción no deben ser difundidas para el cabal conocimiento de los consumidores. La presentación fugaz -es decir, de manera no clara, ni efectiva y tampoco comprensible por los consumido- res- de la información relacionada con las restricciones para acceder a la promoción, equivale a su no presenta-ción, lo cual es susceptible de inducir a error a los con- sumidores sobre las características del servicio oferta- do. En tal sentido, la presentación fugaz de la informa-ción relacionada con las restricciones de la promoción de Telmex es equivalente a una falta de información esen- cial para la toma de una decisión de consumo adecuadapor parte de los consumidores, constituyendo una afec- tación del contenido esencial del derecho a la informa- ción de los consumidores que es susceptible de inducir-los a error y, por tanto, significa una vulneración del principio de veracidad publicitaria. En vista de lo anterior, la campaña publicitaria de Tel- mex, en la que intervino TGC como agencia de publicidad infringió el principio de veracidad por omisión de informa- ción relevante para el consumidor, por lo que correspon- 17Esto es lo que se conoce como anuncios "sucios". 18En el volante se consignaba lo siguiente: Los 3 primeros minutos se pagan a tarifa normal de horario reducido. Promo-ción válida de 7:59 p.m. a 7:59 a.m. del 6 de setiembre al 20 de setiembre de2003. Sólo para llamadas nacionales desde y hacia Piura, La Libertad, Lam-bayeque, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Junín, Arequipa, Cusco, Tacna, Lo-reto, Ucayali, Madre de Dios, y Puno e internacionales hacia Sudamérica,Norteamérica y Europa. A partir del 4to. minuto la tarifa es de S/. 0.18 LDN y S/. 0.50 LDI. Las llamadas LDNI hacia teléfonos móviles serán tasadas a lastarifas vigentes en cada horario. Las tarifas promocionales no aplican a des-cuentos por volumen, tarjetas prepago, planes de larga distancia ni telefoníapública. Se aplican restricciones.