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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de la ju- ventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedica-ción, así como motivándola para el servicio público; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de abril de 2002, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho”, con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejoresalumnos de las Facultades de Derecho de las Universi- dades Nacionales y Privadas del país; Que, posteriormente, mediante Resolución del Supe- rintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 056- 2004-SUNARP/SN, de fecha 12 de febrero de 2004, se denominó dicho premio “José León-Barandiarán Hart”en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y académica de tan apreciado jurista; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por cuarto año consecutivo, al “Premio a la Excelencia Aca- démica en Derecho - José León- Barandiarán Hart”, para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derechodel país que, del total de egresados en el curso del año 2004, hayan obtenido los mejores promedios pondera- dos; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de SUNARP, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar al “ IV Premio a la Ex- celencia Académica en Derecho - José León-Baran-diarán Hart - Año 2004”, que se llevará a cabo a nivel nacional, durante la segunda quincena del mes de abril de 2005. Artículo Segundo.- Solicitar a los señores Recto- res de la Universidades Nacionales y Privadas del país, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relaciónde sus dos alumnos que, del total de egresados en el curso del año 2004, hayan obtenido los mejores prome- dios ponderados. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registra- les, dispondrán lo necesario para la organización de las ceremonias en sus respectivas sedes, con excepciónde la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en la que la Sede Central de la SUNARP, tendrá a su cargo la organización y desarrollo del mencionado evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 00643 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G2D /G74/G61/G72/G69/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTAIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 009-2005-SUNAT/A Callao, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponi- ble de los derechos arancelarios y demás tributos adua- neros, los valores se expresarán en dólares de los Es-tados Unidos de América;Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores de con- versión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Nº 000591-2004-SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintenden- cia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro- bado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º delReglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguien- te: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.354400 Argentina Peso 0.336814 Australia Dólar Australiano 0.782105 Bolivia Bo liviano 0.124657 Brasil Real 0.376648 Bulgaria Lev 0.693770 Canadá Dólar Canadiense 0.833403 Chile Peso 0.001800 China Yuan 0.120824 Colombia Peso 0.000426 Corea del Sur Won 0.000966Dinamarca Corona 0.182156 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.129366 Hong Kong D ólar de Hong Kong 0.128675 India Rupia 0.023111 Indonesia Rupia 0.000108 Israel Shekel 0.231750 Japón Yen 0.009734 Malasia Ringgit 0.263193 México Peso 0.089750 Nigeria Naira 0.007663 Noruega Corona 0.164414 Nueva Zela nda Dólar Neozelandés 0.720617 Panamá Bal boa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000164 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.916400 Rusia Rublo 0.036088 Singapur Dólar de Singapur 0.612670 Sudáfrica, Republica de Rand 0.177620 Suecia Corona 0.150292 Suiza Franco 0.876347 Tailandia Baht 0.025793 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.031506 Turquía Lira 0.000001 Venezuela Bolívar 0.000522 Vietnam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 00852