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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 En cuanto a la materialización de las infracciones al principio de veracidad, la doctrina señala que éstas pue- den verificarse ya sea a través de la falsedad o la induc- ción a error. La falsedad es el caso más simple de infrac-ción al principio de veracidad pues implica que las afir- maciones empleadas no corresponden a la realidad. Por su parte, la inducción a error -a diferencia de la simplefalsedad- puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio sean verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas afirmaciones sean presenta-das y de las imágenes que acompañan a dichas afirma- ciones. 5 La afectación al principio de veracidad se encuentra estrechamente relacionada con la vulneración del dere- cho a la información de los consumidores. Ello debido a la doble naturaleza de la infracción al principio de veraci-dad publicitaria, la cual constituye un ilícito concurrencial -es decir, un acto de competencia desleal 6- y, a la vez, una afectación al derecho a la información de los consu-midores. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú 7 garantiza el derecho a la información de los consumido- res, puesto que éstos se encuentran en una situación natural de desventaja frente a los proveedores de bie- nes y servicios, en cuanto a cantidad y calidad de infor-mación. 8 Tal como esta Sala señalara en la Resolución Nº 0422- 2003/TGC-INDECOPI, la situación de desigualdad en laque se encuentran los consumidores frente a los pro- veedores es una realidad que debe enfrentarse equili- bradamente en el marco de un sistema de economíasocial de mercado como el recogido por la Constitución Política del Perú 9. Dicho sistema defiende, de un lado, las libertades propias del mercado y, del otro, los contra-pesos de equilibrio de justicia social y seguridad. 10 En tal sentido, el derecho a la información de los consumido- res implica que los proveedores deben seguir la regla dela buena fe en sus actividades económicas, esto es, los proveedores no deben aprovecharse de la ignorancia del consumidor para mentir u ocultar información quepueda inducirlo a error y, por tanto, a tomar una decisión de consumo inadecuada. 11 De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribu- nal Constitucional español, los derechos tienen límites necesarios que resultan de su propia naturaleza, de su articulación con otros derechos o de la actuación dellegislador, debiendo respetar dichos límites el contenido esencial del derecho. 12 La misma doctrina considera al contenido esencial del derecho como aquel que es de-terminado " a partir del tipo abstracto, conceptualmente previo al momento legislativo, que resulta de las ideas generalizadas o convicciones generalmente admitidas entre los juristas, los Jueces y, en general, los especia- listas en Derecho ", comprendiendo " aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el de- recho sea recognoscible como pertinente al tipo descri- to."13 El Tribunal Constitucional peruano también ha acogi- do la doctrina del contenido esencial de los derechos fundamentales, señalando que éstos no son ilimitados sino que, por el contrario, es posible establecer restric-ciones a su ejercicio, siempre y cuando dichas restric- ciones no afecten su contenido esencial. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano haaclarado que " la exigencia del respeto del contenido esen- cial de los derechos fundamentales no se deriva de la existencia de una cláusula que, ex profeso, lo señale así, sino, básicamente, del diverso nivel en el que opera el Poder Constituyente (que los reconoce en normas constitucionales) y los poderes constituidos (que sólo pueden limitarlos en virtud de leyes cuya validez depen- de de su conformidad con la Norma Suprema del Esta- do)".14 Es claro que la Constitución Política del Perú estable- ce un régimen de protección plena a los derechos de los consumidores, entre ellos, el derecho a la información, yconsagra el sistema económico de mercado como un medio para la realización de la persona humana y no como un fin en sí mismo. En tal sentido, esta Sala, comointérprete de la legislación de la Publicidad en Defensa del Consumidor, debe cuidar que la misma no pierda su verdadera finalidad o, lo que es lo mismo, debe cuidarque el derecho a la información de los consumidores consagrado en la Constitución no quede desprovisto de significado.En materia publicitaria, la existencia de una afecta- ción al contenido esencial del derecho a la información de los consumidores determina que necesariamente se haya producido una inducción a error al consumidor,pudiendo ocurrir incluso que las afirmaciones utilizadas en el anuncio sean verdaderas, pero que la forma en que dichas afirmaciones fueron presentadas tenga elefecto inductor a error del consumidor. En este caso, se habrá configurado la vulneración del principio de veraci- dad publicitaria contemplado en el artículo 4 de las Nor-mas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, por tanto, la publicidad deberá ser declarada ilícita. Dada la finalidad niveladora de la situación de des- igualdad informativa en la que se encuentran los consu- midores frente a los proveedores 15, que tiene el sistema de protección al consumidor, del cual es parte integranteel Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, el contenido esencial del derecho a la información de los consumidores reconoci-do en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú es la puesta a disposición del consumidor, de manera clara, efectiva y comprensible, de todos aquellos ele-mentos necesarios para que éste tome una decisión de consumo adecuada en la adquisición de bienes o servi- cios. 16 Este contenido esencial es el mínimo indispensa- ble para que el derecho a la información de los consumi- dores sea reconocible como tal y no se vea vaciado de contenido, esto es, que no quede desprovisto de signifi-cado. 5FABRE, Régis et. al. Droit de la Publicité et de la Promotion des Ventes. 2ª.ed. Paris: Dalloz, 2002. p.49. 6Criterio adoptado por la Sala en la Resolución Nº 0547-2003/TDC-INDECOPIdel 10 de diciembre de 2003. 7Constitución Política del Perú. Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a lainformación sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposiciónen el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de lapoblación. 8Criterio asumido por la Sala en la Resolución Nº 0422-2003/TDC-INDECOPIdel 3 de octubre de 2003, mediante la cual se aprobó el precedente de obser-vancia obligatoria que aclaró la noción de consumidor del artículo 3 de la Leyde Protección al Consumidor, sobre la base del derecho a la información de losconsumidores. 9Constitución Política del Perú. Artículo 58º.-La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principal-mente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,servicios públicos e infraestructura. 10RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima:Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999. t.3. p. 318. 11Ibid., p.321. 12Sentencia 5/1981, del Tribunal Constitucional español, pub licada en el BOE el 24 de febrero de 1981. http://www.tribunalconstitucional.es/JC.htm 13Sentencia 11/1981, del Tribunal Constitucional español, pub licada en el BOE el 25 de abril de 1981. http://www.tribunalconstitucional.es/JC.htm 14Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de agosto de 2003, recaída en el Expediente Nº 010-2001-AI/TC. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/0010-2001-AI.html 15Finalidad reconocida por la Sala en la Resolución Nº 0422-2003/TDC-INDE-COPI. 16El artículo 5º de la Ley de Protección al Consumidor adopta una postura similara esta aproximación. Artículo 5º .- En los términos establecidos por el presen- te Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:[...]b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada enla adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso oconsumo adecuado de los productos o servicios;