TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 ción genera un fuero de atracción comprensivo de todos los créditos asumidos por el deudor, imponiendo a los titulares de créditos post concursales la obligación de presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditospara efectos de su participación en Junta de Acreedo- res y el cobro de sus créditos en el procedimiento de acuerdo a las preferencias legales. Los cambios normativos antes referidos determinan que, a partir de la fecha en que se acuerda la disolución y liquidación del deudor concursado, la Junta de Acree-dores debe llevar a cabo el conjunto de acciones nece- sarias para lograr la salida ordenada del patrimonio del mercado. Si bien el cese definitivo de las actividades dela empresa se hace efectivo recién a partir de la sus- cripción del Convenio de Liquidación, hecho que podría darse incluso después de treinta días de adoptado elacuerdo de disolución y liquidación 7, debe tenerse en cuenta que tal medida constituye una consecuencia pro- pia e indesligable de la decisión adoptada por los acree-dores o la autoridad administrativa, consistente en la salida ordenada del patrimonio del mercado. Por tanto, a partir de la toma del acuerdo de disolución y liquidación es que todas las actividades de la empresa deben encontrarse destinadas a ejecutar e implementar la liquidación del negocio en concurso, por lo que todos lospasivos que aquella genere a partir de dicho momento tie- nen la naturaleza de gastos que deben ser asumidos para financiar y solventar el procedimiento de liquidación acor-dado por la Junta o dispuesto de oficio por la Comisión. Esta consideración toma en cuenta que la Ley Gene- ral del Sistema Concursal promueve procedimientos bre-ves y expeditivos, cuya marcha y efectividad se en- cuentra siempre bajo control y supervisión de la Junta de Acreedores, por lo que es poco probable que losgastos de liquidación generen pasivos corrientes que signifiquen una carga que distorsione los objetivos del concurso, siendo responsabilidad de los propios priva-dos garantizar el cumplimiento de tales objetivos. En el contexto antes detallado, queda claro que la justificación del legislador para incorporar el fuero deatracción fue otorgar una mayor protección al patrimo- nio concursal y, asimismo, evitar la posibilidad de cobro al margen del concurso. En tal sentido, en la Exposiciónde Motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal se señala lo siguiente: "La disposición de la Ley de Reestructuración Patri- monial prevista para la determinación de los créditos comprendidos en el procedimiento ha puesto en ries- go la efectividad de un proceso liquidatorio diseñado para constituirse en un instrumento capaz de facili- tar, de manera ordenada y a bajos costos, la salida del mercado de la empresa deudora. Efectivamente, cuando la Junta de Acreedores acorda- ba la disolución y liquidación de la empresa deudora, el liquidador designado debía atender el pago de los crédi- tos estructurales así como de los créditos corrientes respectivos. Sin embargo, la existencia de un orden de preferencia expreso para el pago de los primeros ver- sus la carencia de una regulación adecuada para el pago de los segundos durante el proceso de liquida- ción, generaba que ante reglas disímiles, éste se desa- rrollara de una manera desordenada y sin una debida transparencia que pudiera garantizar la mejor protec- ción del crédito a todos los acreedores. (...) En vista que la empresa que sigue estos procesos no va a continuar con su actividad productiva (como sí ocurre en los casos de procesos de reestructuración patrimo- nial o de concurso preventivo) y que los créditos genera- dos con posterioridad se deben limitar a los gastos es- trictos para llevar a cabo una adecuada liquidación, es que se establece la figura del fuero de atracción de cré- ditos incorporándolos en una sola masa pasible de trata- miento y efectos dentro del concurso". La incorporación de créditos al proceso concursal se efectúa mediante el denominado procedimiento de recono- cimiento de créditos, el cual legitima la participación de los acreedores en Junta y, además, determina los derechosde crédito que corresponden a cada uno de ellos a efectos de conseguir el pago de las deudas. Teniendo en cuenta que el procedimiento de liquidación tiene por finalidad lasatisfacción del colectivo de acreedores involucrados en el proceso, la legislación y la jurisprudencia concursales deben establecer reglas claras y predecibles en torno a laposibilidad efectiva de recuperación de los créditos, permi- tiendo a los agentes del mercado administrar y controlar los riesgos derivados de las crisis empresariales, lo que redundará en un abaratamiento del costo del capital. En el caso de disolución y liquidación de deudores en concurso, resulta indispensable establecer con precisión qué créditos quedan sujetos al procedimiento y a los acuer-dos que adopten los acreedores sobre el particular, a fin de que exista un tratamiento integral de los pasivos concursa- les y se logre la salida ordenada de la empresa del merca-do, a través de mecanismos eficientes de pago de deudas. En la medida que exista certeza en la definición de las obligaciones que están comprendidas en el proceso y cuyoreconocimiento debe ser efectuado por la autoridad, las partes estarán en mejor posición de elegir la modalidad de liquidación más conveniente a sus intereses, en tanto queel liquidador a cargo del proceso podrá ejecutar de manera óptima el plan de realización de activos y pago de créditos acordado por la Junta de Acreedores. En ese sentido, atendiendo al nuevo régimen introdu- cido por la Ley General del Sistema Concursal, cuyas principales innovaciones se han explicado anteriormente,la Sala considera que, en aplicación del fuero de atracción de créditos regulado en el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, los créditos susceptibles de serreconocidos por la autoridad en los procedimientos de disolución y liquidación iniciados por acuerdo de Junta de Acreedores o dispuestos de oficio por la Comisión deconformidad con el artículo 96.1 de la citada Ley, tanto en su modalidad de liquidación con cese definitivo de activi- dades productivas como en su modalidad de liquidaciónen marcha, son aquellos devengados hasta la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolución y liquidación del patrimonio en concurso. La interpretación se sustenta en el hecho de que la adopción del acuerdo liquidatorio conlleva el cese de cual- quier actividad productiva y por ende la imposibilidad deque se generen nuevos créditos contra el patrimonio con- cursado, pudiendo surgir únicamente créditos contra el patrimonio en liquidación, los mismos que -como ya seseñaló- no requieren de reconocimiento administrativo. El régimen antes descrito se refiere exclusiva- mente a los procedimientos de disolución y liquida-ción iniciados por acuerdo de Junta de Acreedores o dispuestos de oficio por la Comisión de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley General del SistemaConcursal, y no alcanza a aquellos procedimientos de liquidación directa regulados en los artículos 24.2 8, 7LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación(...)74.4 La Junta aprobará y suscribirá el respectivo Convenio de Liquidación en dicha reunión o dentro de los treinta (30) días siguientes. De no darse laaprobación mencionada, serán de aplicación las disposiciones conteni-das en el Capítulo VII del Título II. 8LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 24.- Inicio del pro-cedimiento a solicitud del deudor(...)24.2 En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, éste expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno dedisolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para una reestructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por conta-dor público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas lasreservas, no superan al total de su capital social pagado.El deudor también especificará los mecanismos y requerimientosnecesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una pro-yección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un período dedos (2) años. b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declararácon la resolución que declara la situación de concurso del deudor. Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordina- rio al amparo del literal a) del numeral precedente, pero tiene pérdidasacumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital so-cial, sólo podrá plantear su disolución y liquidación. (...)