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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 284959 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 gráfica de sus precios sin condicionarla a la estructura de los cargos de interconexión del operador establecido. - Incentivo a la eficiencia: incentiva a las empresas que desean expandir su actual infraestructura de red. Esteenfoque remunera al operador que hace la inversión enampliar su cobertura, puesto que tal expansión de la redestará reflejada en los cálculos futuros de los costos. La estructura de cargos por capacidad proporciona una estructura tarifaria independiente de los tramos horarios e in-versamente proporcional al tráfico cursado, por lo tanto, aque-llos operadores que son capaces de optimizar el ancho debanda de interconexión (mediante una distribución racional deltráfico, de forma que se minimice la capacidad vacante) alcan-zarán costos de interconexión unitarios inferiores. - Mejor planificación y asignación de recursos: En la situación actual, cada operador establece sus puntos de inter-conexión en función del tráfico que estima cursar. Sin embar-go, es el operador que provee la interconexión sobre el querecae la responsabilidad de dimensionar su planta en funcióndel tráfico previsto por otros operadores. En caso de que lasprevisiones de los operadores no se cumplan, dicho operadorasumirá los costos de ese sobredimensionamiento. Con el establecimiento de pagos por capacidad se trasla- daría parte de esta responsabilidad a los operadores entran-tes ya que éstos asumirían los costos de la capacidad contra-tada no utilizada, por lo que ello redundaría en una planifica-ción más precisa a la hora de determinar sus estimados detráfico. - Ingresos por interconexión con independencia de la evolución del negocio de los operadores: La nueva modali- dad de cargos de interconexión garantiza al operador queprovee la interconexión un nivel de ingresos por la prestacióndel servicio de terminación que no depende del tráfico efectiva-mente cursado. El operador oferente ve así remunerada lacapacidad de interconexión puesta a disposición de los opera-dores interconectados, reduciéndose la incertidumbre sobre laprecisión de las previsiones de demanda de los operadores. - Desde una perspectiva de usuario final, este enfoque implica menos distorsiones en las elecciones hechas porlos consumidores, puesto que el uso marginal de la redfuera de las horas pico tendrá un costo de interconexiónigual a cero. El crecimiento de la demanda que resulta detal política puede conducir en última instancia a un aumen-to general en la demanda de los servicios de red, con lasventajas inherentes para la industria. - Desde la perspectiva del operador establecido: (i) la implementación de la modalidad de cargos por capacidadfacilita y agiliza los procedimientos de liquidación o pagos deinterconexión; (ii) siendo un pago fijo independiente de tráficogenerado elimina la incertidumbre de los ingresos por interco-nexión asociados al tráfico; (iii) dado que la mejor planifica-ción y asignación de recursos recae en las empresas quesolicitan la interconexión, la implementación de la misma re-duce el riesgo del operador establecido trasladando parte dedicha responsabilidad a los operadores entrantes. 3. Alcance del Acceso por capacidadCuando una empresa que desea interconectarse con una red fija opta por la modalidad de acceso por capacidad, la redfija se encuentra en la obligación de poner a la disposición dedicha empresa la capacidad o recursos de red solicitados paraatender sus previsiones de demanda de forma independienteal tráfico efectivamente cursado. En ese sentido, las empresasque soliciten la aplicación de dicha modalidad estarán reser-vando una determinada capacidad para terminar el tráficooriginado en su red con destino a la red fija a la cual se encuen-tran interconectados. En la mayoría de los casos es potestadde las empresas el definir si la aplicación de la modalidad deacceso por capacidad será recíproca. Respecto del alcance de la modalidad de acceso por capacidad, es necesario precisar qué tipo de servicios de-berán ser incluidos de manera obligatoria, y qué serviciosse dejará a la libre negociación entre las partes. 4. Relación con el régimen de cargos de termina- ción por minuto Habitualmente, la implementación del nuevo régimen de tarificación de cargos por capacidad se realiza de maneraalternativa al régimen de tarificación por minuto. De estamanera, las empresas que presenten una solicitud de in-terconexión al operador de la red fija podrán optar por laaplicación del sistema de cargos de terminación por minutoo por capacidad. En consecuencia, el modelo de interco-nexión por capacidad deberá formar parte de la oferta deservicios de interconexión disponible en la red fija parafines de la originación y/o terminación de llamadas, el mis-mo que podrá ser solicitado por todos aquellos operadores que así lo deseen. 5. Determinación de la unidad elemental de capaci- dad Para fines de la implementación del nuevo régimen de tarificación, el primer paso implica determinar la unidad ele-mental de capacidad de interconexión que podría ser de-mandada por un operador. Tal como se ha indicado, laaplicación del nuevo esquema de tarificación demanda unnivel mínimo de agregación en la contratación de la capa-cidad, ello, con el fin de minimizar el riesgo derivado de lainexactitud de las previsiones de tráfico. En ese sentido, lametodología de cálculo propuesta considera la capacidadde un E1 como la unidad elemental de capacidad. Sin embargo, la experiencia internacional muestra que existe la posibilidad de que las empresas puedan contratarcanales o combinaciones de canales de menor capacidad,como por ejemplo la contratación individual de canales de64 kbit/s, o un múltiplo de éstos. Si bien desde el punto devista de las empresas que se encargarán de brindar elacceso la definición de unidades elementales de menorcapacidad conlleva ciertas dificultades (como son la nece-sidad de una mayor capacidad de proceso en las centra-les, el incremento de los trabajos de ordenación y reasig-nación de canales de 64 kbit/s y la instalación en planta detarjetas que no van a ser ocupadas en su totalidad), desdeel punto de vista de las empresas con menores demandasde tráfico de interconexión la supresión de esta opciónpodría representar una discriminación regulatoria haciaaquellos operadores cuya dimensión o estrategia requie-ren poca capacidad de interconexión. Es posible introducir en el análisis la posibilidad de que la unidad elemental de capacidad que determinará la de-manda de las empresas esté en función de la capacidadya existente en cada PdI. 6. Dimensionamiento de la Capacidad Contratada por PdI Uno de los aspectos más relevantes para la implementa- ción del sistema corresponde al dimensionamiento de la capa-cidad contratada en cada PdI. Al respecto, resulta necesario eldefinir si dicho proceso deberá ser llevada a cabo por un acuer-do entre las partes, o si dicha decisión corresponderá de ma-nera exclusiva a las empresas que demandan la interconexiónacorde con su demanda y las expectativas de crecimiento ycalidad de servicio previstas en su plan de negocio. Comple-mentariamente, ante posibles escenarios de desborde o so-brecarga de los enlaces, es importante que el marco normativoprecise con claridad las obligaciones y responsabilidades enmateria de ampliación de capacidad. 7. Esquemas de Encaminamiento Alternativo (Desbordes) Tal como se ha adelantado, si bien las empresas contratan una capacidad de red sobre la base de sus previsiones dedemanda, es posible que en la práctica el tráfico registradosupere dicha capacidad. Ante dichas circunstancias, es nece-sario precisar los sistemas alternativos de encaminamiento conlos cuales podrían contar las empresas para que dicho tráficopueda ser completado. Es necesario definir además si lasempresas que se interconectan estarán en la obligación deoptar por una de estas alternativas (por PdI), o si dicha deci-sión correría por su propia cuenta y riesgo. Finalmente, sedeberá precisar si la implementación de las mismas correspon-de a la prestación de un servicio adicional o complementariosujeto a una contraprestación económica, o si su implementa-ción forma parte integral del servicio de acceso, en cuyo casodicha contraprestación adicional no sería aplicable. Adicionalmente, es importante analizar si es necesario que el marco normativo establezca el límite a partir del cualuna situación de implementación de las alternativas dedesborde conlleve finalmente a una ampliación de la capa-cidad contratada, o si es mejor dejar que las propias em-presas que solicitan la interconexión evalúen la necesidady el momento para realizar la solicitud de ampliación. 8. Tránsito local y reventa de capacidad Con el objetivo de fomentar un mayor dinamismo en el sector, resulta pertinente analizar la posibilidad de que lasempresas que hayan contratado capacidad de red pue-dan vender parte de su capacidad excedente a tercerasempresas que hayan contratado con ellas la facilidad detránsito local. Al respecto, se recomienda evaluar la posibi-