Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01280

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2005-JUS
MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3329-2004-JUS-PPMJ, de fecha 20 de diciembre de 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 028-2004-Z.R.NºXII-GR/ PN se da cuenta a la Gerencia Registral de la MORDAZA Nº XII - Sede MORDAZA, de la MORDAZA de documento supuestamente falsificado ante el Registro de Personas Naturales, ingresado mediante la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 54916; Que, mediante Oficio Nº 1547-2004/Z.R.NºXII-JEF, de fecha 9 de diciembre de 2004, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA remitio los respectivos antecedentes del referido Titulo con indicios de comision de delito, para que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01281

Sede Ica, de la MORDAZA de documento supuestamente falsificado ante el Registro de Personas Naturales, ingresado mediante la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 1712; Que, mediante Oficio Nº 1644-2004/Z.R.NºXI-JZ, de fecha 20 de diciembre de 2004, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica remitio los respectivos antecedentes del referido Titulo con indicios de comision de delito, para que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01282

Dan por concluida encargatura de funciones realizada mediante la R.M. Nº 384-2001-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2005-JUS
MORDAZA, 21 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 2511-SGMD-DDLL de fecha 7 de enero de 2005 del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 384-2001JUS de fecha 9 de noviembre de 2001, se encargo al Contralmirante CJ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Capitan de Navio CJ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Procurador Publico y Procurador Publico Adjunto, respectivamente, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, es necesario dar por concluida dicha encargatura de funciones; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2005-JUS
MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3362-2004-JUS-PPMJ, de fecha 27 de diciembre de 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 489-04-2004-SUNARP/ZRXI/ OR se da cuenta a la Gerencia Legal de la MORDAZA Nº XI -

Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones realizada mediante la Resolucion Ministerial Nº 384-2001-JUS, al Contralmirante CJ

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