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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G2D/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G49/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2005-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 20 de enero del 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 011-2005- PRODUCE, de fecha de enero del 2005, se autoriza para el año 2005, el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú y el paralelo 7 00’ Latitud Sur, el mismo que regirá desde las 00.00 horas del 24 de enero 2005; Que el literal a.2 del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, establece que el ti- tular del permiso de pesca o el poseedor de la embarca- ción arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza que decida participar en el Régimen Provisional deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumpli- miento de las disposiciones contenidas en dicha resolu- ción con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, o la Dirección Regional de Pesquería - Piura debiendo la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia proceder a la publicación del modelo de con- venio; Que el literal b.1 del artículo 13º de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior, dis- pone que los titulares de los establecimientos industria- les que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el re- curso merluza en el marco del presente Régimen Provi- sional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en dicha Resolución Ministerial con la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 24 de enero del 2005; En uso de sus facultades conferidas por el Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Publicar los modelos de convenio que suscribirán los armadores pesqueros y titulares de losEstablecimientos Industriales Pesqueros (EIP) que cuen- ten con licencia de operación vigente para consumo hu- mano directo, al amparo de la Resolución MinisterialNº 011-2005-PRODUCE, ante la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regionalcon competencia pesquera de su jurisdicción, los mis-mos que en anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los armadores y los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) o sus re-presentantes legales, deberán apersonarse a la DINSE-COVI o DIREPRO, para la suscripción del convenio co-rrespondiente, portando el cargo de la solicitud presen- tada ante la Oficina de Trámite Documentario del Minis- terio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2005-PRODUCE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUC- CIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO,CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el DirectorNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Vicemi-nisterio de Pesquería del Ministerio de la Producción aquien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empresa ............................ ........................, con RUC Nº .............................., con domicilio legal en .........................................................representado por ..................................................identi-ficado con DNI Nº ............................, con poder inscritoen ..........................................de los Registros Públicosde.................................................., por la (las) embar- cación (es) .........................................con matrícula (s) Nº .........................................., al que en adelante se ledenominará ”EL ARMADOR” o “EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes:ANEXO II RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP RELACIÓN DE ARMADORES O EMPRESAS PESQUERAS QUE CUENTAN CON VOLÚMENES DE EXTRACCIÓN EN RESERVA ESTANDO PROHIBIDO LA EXTRACCIÓN DE TALES HASTA QUE CULMINEN LOS PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Cifras expresadas en Toneladas Métricas Nº ARMADOR O EMBARCACIÓN ÍNDICE RESERVA * CUOTA INDIVIDUAL CUOTA INDIVIDUAL EMPRESA PESQUERA PESQUERA PAR TICIPACIÓN POR ARMADOR ASIGNADA UTILIZABLE 1 Arcopa S.A. NN (EX ANA MARIA) 0.0274518 2196 7898 5702 2 Arcopa S.A. NN (EX ISABEL) 0.0274518 3 Compañía Pesquera Pepa S.A.C. SOL I (ARIANA) 0.0277773 1111 2831 1720 TOTAL 0.0826809 3307 Nota: * Las reservas serán utilizadas sólo cuando culminen los procedimientos administrativos en trámite, siendo notificados a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto del Mar del Perú. 01409