Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
ANEXO II

Pag. 285129

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP RELACION DE ARMADORES O EMPRESAS PESQUERAS QUE CUENTAN CON VOLUMENES DE EXTRACCION EN RESERVA ESTANDO PROHIBIDO LA EXTRACCION DE TALES HASTA QUE CULMINEN LOS PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE

Cifras expresadas en Toneladas Metricas
Nº 1 2 3 ARMADOR O EMPRESA PESQUERA Arcopa S.A. Arcopa S.A. Compania Pesquera Pepa S.A.C. EMBARCACION PESQUERA NN (EX MORDAZA MARIA) NN (EX ISABEL) SOL I (ARIANA) TOTAL INDICE PARTICIPACION 0.0274518 0.0274518 0.0277773 0.0826809 RESERVA * POR ARMADOR 2196 1111 3307 CUOTA INDIVIDUAL ASIGNADA 7898 2831 CUOTA INDIVIDUAL UTILIZABLE 5702 1720

Nota: * Las reservas seran utilizadas solo cuando culminen los procedimientos administrativos en tramite, siendo notificados a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto MORDAZA del Peru. 01409

Disponen publicar modelos de convenio que suscribiran armadores pesqueros y titulares de EIP para cumplimiento de lo dispuesto en la R.M. Nº 0112005-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2005-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 20 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2005PRODUCE, de fecha de enero del 2005, se autoriza para el ano 2005, el Regimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 7 00' Latitud Sur, el mismo que regira desde las 00.00 horas del 24 de enero 2005; Que el literal a.2 del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, establece que el titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolucion con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, o la Direccion Regional de Pesqueria - MORDAZA debiendo la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia proceder a la publicacion del modelo de convenio; Que el literal b.1 del articulo 13º de la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior, dispone que los titulares de los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en dicha Resolucion Ministerial con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio MORDAZA del 24 de enero del 2005; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1º .- Publicar los modelos de convenio que suscribiran los armadores pesqueros y titulares de los

Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los mismos que en anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los armadores y los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) o sus representantes legales, deberan apersonarse a la DINSECOVI o DIREPRO, para la suscripcion del convenio correspondiente, portando el cargo de la solicitud presentada ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2005-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA
Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador o Empresa ............................ ........................, con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ......................................................... representado por ..................................................identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de.................................................., por la (las) embarcacion (es) .........................................con matricula (s) Nº .........................................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes:

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