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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2004- MIMDES de fecha 17 de junio del 2004, se designó a laabogada Ana Grimanesa Reátegui Napurí en el cargode Subgerente de Logística de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, hoy Unidad Ejecutora 004: FONCO-DES; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES de fecha 13 de agosto de 2004, dio por culminado el proce-so de fusión por absorción, dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM de los Organis- mos Públicos Descentralizados, entre otros, del FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social - FON-CODES, al MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2005- MIMDES de fecha 21 de enero de 2005, se aceptó la renuncia del economista Julio Raúl Barrera Calixto al cargo de Jefe de la Oficina de Logística de la DirecciónGeneral de Administración del MIMDES; Que, mediante el documento del visto el Secretario General solicita el destaque interno por razones presu-puestales de la Abogada Ana Grimanesa Reátegui Na- purí para que asuma la Jefatura de la Oficina de Logís- tica de la Dirección General de Administración del MI-MDES; Con la opinión favorable de la Gerencia General de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES contenida en el Ofi-cio Nº 078-2005-FONCODES/SG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social; en el Reglamento de la Carre-ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES;y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el destaque de la Abogada ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI, Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzasde la Unidad Ejecutora 004: FONCODES a la UnidadEjecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIM-DES. Artículo 2º.- Encargar, a la Abogada ANA GRIMA- NESA REATEGUI NAPURI, Subgerente de Logística dela Gerencia de Administración y Finanzas de la UnidadEjecutora 004: FONCODES, el puesto de Jefe de la Ofi-cina de Logística de la Dirección General de Administra-ción del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con retención de su cargo y mientras se designe a su titular. Artículo 3º.- Encargar al señor JOSE RAUL CORBE- RA TENORIO, Gerente de Administración y Finanzasde la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, las funcionesde Subgerente de Logística de la citada Unidad Ejecuto-ra. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Ejecutora 004: FONCODES y a la interesa-da para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 01369 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G2D /G44/G55/G43/G45/G20/G79/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G2D/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la potestad sancionadora asignada al Minis- terio de la Producción, por los artículos 79º y 81º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, cons- tituye uno de los principales medios con el que cuen-ta la Administración, para asegurar el cumplimientode dicha Ley, su Reglamento, los Reglamentos deOrdenamiento Pesquero, demás normatividad pes-quera, acuícola y ambiental, con la finalidad de ga- rantizar la conservación y el aprovechamiento sos- tenido de los recursos hidrobiológicos, que si bienson renovables, también son extinguibles y, de otrolado, evitar se afecte el medio ambiente mediante lasactividades pesqueras y acuícolas; Que, para lograr la finalidad expuesta en el conside- rando anterior, debe cumplirse el ordenamiento jurídico pesquero, en consecuencia sancionar su incumplimien-to, no es un fin en sí mismo, si no un medio para que através de la llamada prevención general, los ciudadanoscumplan las leyes ante la posible imposición de una san-ción realmente disuasiva, por consiguiente, resulta ne- cesario modificar la normatividad sancionadora que re- gula la infracción administrativa referida a la extracciónilegal por parte de armadores de embarcaciones pes-queras de bandera extranjera, en aguas jurisdiccionalesperuanas, considerando que recientemente y en formareiterada, se han venido detectando a través del satélite y vuelos de exploración de la Marina de Guerra del Perú a dichas embarcaciones realizando faenas ilegales depesca; Que, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que en los casos en que la Ley permita, como se desprende del numeral 11 del artículo 76º de la Ley Ge- neral de Pesca, procede tipificar como infracciones lasconductas sancionables administrativamente por víareglamentaria; Que, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, en coordinación con el Ministerio de la Pro- ducción, ha intervenido e inmovilizado durante el año 2004, un número creciente de embarcaciones pes-queras de bandera extranjera, por realizar activida-des extractivas ilegales de pesca, en aguas jurisdic-cionales peruanas; Que, en tal sentido, considerando el tiempo que transcurre para que concluya el procedimiento san- cionador, por su propia naturaleza garantista para eladministrado, es conveniente adoptar en forma inme-diata medidas de carácter provisional, para efectosde asegurar la eficacia de la resolución que pudieraemitirse, el buen fin del procedimiento administrativo, así como poner fin a los efectos de la conducta infrac- tora y garantizar la protección de los intereses gene-rales perturbados por la infracción, en los casos queconcurran los suficientes indicios razonables sobre laverdadera existencia de los hechos ilícitos adminis-trativos imputados; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar las partes pertinentes de los artículos 6º y 7º del DecretoSupremo Nº 013-2003-PRODUCE y el Código 1 del Cua-dro de Sanciones establecido por el artículo 41º del Re-glamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779; DECRETA: Artículo 1º.- Adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRO-DUCE, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- (...) El mencionado beneficio será de aplicación sólo para los casos de embarcaciones pesqueras de ban-dera nacional. Están excluidas de dicho beneficio lasembarcaciones pesqueras de bandera extranjera. Se encuentran a cargo del armador de la embarca- ción pesquera de bandera extranjera, los costos opera- tivos que suponga la conservación a bordo, el desem-