Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 344-2004MIMDES de fecha 17 de junio del 2004, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napuri en el cargo de Subgerente de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social, hoy Unidad Ejecutora 004: FONCODES; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES de fecha 13 de agosto de 2004, dio por culminado el MORDAZA de fusion por absorcion, dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM de los Organismos Publicos Descentralizados, entre otros, del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, al MIMDES; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2005MIMDES de fecha 21 de enero de 2005, se acepto la renuncia del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion del MIMDES; Que, mediante el documento del visto el Secretario General solicita el destaque interno por razones presupuestales de la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napuri para que asuma la Jefatura de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion del MIMDES; Con la opinion favorable de la Gerencia General de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES contenida en el Oficio Nº 078-2005-FONCODES/SG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el destaque de la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAPURI, Subgerente de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES a la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 2º.- Encargar, a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAPURI, Subgerente de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, el puesto de Jefe de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con retencion de su cargo y mientras se designe a su titular. Articulo 3º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, las funciones de Subgerente de Logistica de la citada Unidad Ejecutora. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Unidad Ejecutora 004: FONCODES y a la interesada para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01369

Que, la potestad sancionadora asignada al Ministerio de la Produccion, por los articulos 79º y 81º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, constituye uno de los principales medios con el que cuenta la Administracion, para asegurar el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, demas normatividad pesquera, acuicola y ambiental, con la finalidad de garantizar la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos, que si bien son renovables, tambien son extinguibles y, de otro lado, evitar se afecte el medio ambiente mediante las actividades pesqueras y acuicolas; Que, para lograr la finalidad expuesta en el considerando anterior, debe cumplirse el ordenamiento juridico pesquero, en consecuencia sancionar su incumplimiento, no es un fin en si mismo, si no un medio para que a traves de la llamada prevencion general, los ciudadanos cumplan las leyes ante la posible imposicion de una sancion realmente disuasiva, por consiguiente, resulta necesario modificar la normatividad sancionadora que regula la infraccion administrativa referida a la extraccion ilegal por parte de armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, en aguas jurisdiccionales peruanas, considerando que recientemente y en forma reiterada, se han venido detectando a traves del satelite y vuelos de exploracion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a dichas embarcaciones realizando faenas ilegales de pesca; Que, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que la Ley permita, como se desprende del numeral 11 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, procede tipificar como infracciones las conductas sancionables administrativamente por via reglamentaria; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion, ha intervenido e inmovilizado durante el ano 2004, un numero creciente de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por realizar actividades extractivas ilegales de pesca, en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, en tal sentido, considerando el tiempo que transcurre para que concluya el procedimiento sancionador, por su propia naturaleza garantista para el administrado, es conveniente adoptar en forma inmediata medidas de caracter provisional, para efectos de asegurar la eficacia de la resolucion que pudiera emitirse, el buen fin del procedimiento administrativo, asi como poner fin a los efectos de la conducta infractora y garantizar la proteccion de los intereses generales perturbados por la infraccion, en los casos que concurran los suficientes indicios razonables sobre la verdadera existencia de los hechos ilicitos administrativos imputados; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar las partes pertinentes de los articulos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE y el Codigo 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionar un MORDAZA y tercer parrafo al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.(...) El mencionado beneficio sera de aplicacion solo para los casos de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. Estan excluidas de dicho beneficio las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. Se encuentran a cargo del armador de la embarcacion pesquera de bandera extranjera, los costos operativos que suponga la conservacion a bordo, el desem-

PRODUCE
Modifican el D.S. Nº 013-2003-PRODUCE y Cuadro de Sanciones establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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