Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

barque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados". Articulo 2º.- En los casos de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiologicos sin permiso de pesca, se considerara la totalidad de los recursos y productos pesqueros contenidos a bordo de la embarcacion pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como sobre dicha cantidad se determinara las sanciones correspondientes y comprendera el decomiso. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la parte final del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Modificar la parte pertinente del Codigo 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, como sigue:
Codigo Infraccion 1 Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso de pesca, licencia correspondientes o si estos se encontraran suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la suscripcion del convenio correspondiente Medida Cautelar Sancion Determinacion de la Sancion Inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que regularice situacion legal o, en su caso, paralizacion de actividades de procesamiento hasta su regularizacion y decomiso Por extraer o procesar recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca o licencia de operacion Multa 4 x (cantidad del recurso en t x factor del recurso)

gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, con eficacia anticipada al 13 de diciembre del 2004, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Manassevitz, al cargo de Miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 01475

Relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por armador o empresa pesquera a que se refiere la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP

Codigo Infraccion

Inmovilizacion de la embarcacion pesquera Medida Cautelar Sancion hasta que regularice situacion legal y decomiso

Por extraer recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca por Determinacion de la Sancion embarcaciones pesqueras de bandera extranjera 4 x (capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) (...)

MORDAZA, 21 de enero del 2005 Visto el Informe Nº 020-2005-DNEPP/Dch-mrljc del 18 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 454-2004-PRODUCE del 28 de diciembre del 2004, se establecio la cuota total de captura del recurso merluza en 40,000 toneladas metricas; y asimismo, se dispuso 10,000 toneladas metricas adicionales, siempre que de la evaluacion que efectue el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, en forma progresiva y permanente de los principales indicadores de la poblacion de la merluza y de la cuota del citado recurso que sera extraida por la flota arrastrera de mayor escala (industrial) constituida por las embarcaciones de arrastre menor o costeras, de arrastre de mediana escala y de mayor o factoria, asi como de las embarcaciones que cuenten con la categoria de menor escala o artesanal; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 011 -2005PRODUCE del 20 de enero del 2005, se ha establecido para el ano 2005, el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 24 de enero, en el MORDAZA del cual se ha autorizado la extraccion del mencionado recurso; Que el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE establece que para el calculo del indice de participacion de cada armador o empresa pesquera de la cuota total de pesca del recurso merluza fijada en 40,000 TM. para el ano 2005, se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; conforme al Programa de Evaluacion de Operatividad efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el mes de junio del 2004, y las que se sometieron a la inspeccion de operatividad previo al establecimiento del Regimen Provisional autorizado por la mencionada Resolucion Ministerial; Que asimismo el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE dispone que los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en tramite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extrac-

Multa

(...)

(...)

Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mnistro de la Produccion 01455

Aceptan renuncia de Miembro del Comite Directivo del FONDEPES
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-PRODUCE
MORDAZA, 21 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 008-2003PRODUCE, del 11 de octubre del 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Manassevitz, como Miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido, siendo necesario dictar el acto de administracion que acepte la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-

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