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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 barque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados". Artículo 2º.- En los casos de embarcaciones pes- queras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca, se considerará la totalidad de los recursos y productos pesqueros conte-nidos a bordo de la embarcación pesquera, como captu-ra efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, asícomo sobre dicha cantidad se determinará las sancio-nes correspondientes y comprenderá el decomiso. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la parte final del ar- tículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Modificar la parte pertinente del Códi- go 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el artícu-lo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las Activi- dades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el artículo 8ºdel Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, comosigue: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 1 Realizar actividades Inmovilización Por extraer o procesar pesqueras o acuícolas de la recursos hidrobiológicos sin la concesión, embarcación sin el correspondiente autorización, permiso pesquera permiso de pesca o de pesca, licencia hasta que licencia de operación correspondientes o si regularice éstos se encontraran situación legal Multa 4 x (cantidad del suspendidos, o, en su caso, recurso en t contraviniendo las paralización de x factor del recurso) disposiciones que las actividades de regulan o sin la procesamiento suscripción del hasta su convenio regularización correspondiente y decomiso Inmovilización P or extraer recursos de la hidrobiológicos sin el embarcación correspondiente pesquera permiso de pesca por Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción hasta que embarcaciones regularice pesqueras de bandera situación legal extranjera y decomiso Multa 4 x (capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) (...) (...) (...) Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Mnistro de la Producción 01455 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2005-PRODUCE Lima, 21 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 008-2003- PRODUCE, del 11 de octubre del 2003, se designó al señor Guillermo Aliaga Manassevitz, como Miembro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pes-quero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido, siendo necesario dictar el acto deadministración que acepte la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia anticipada al 13 de diciembre del 2004, la renuncia presentada por elseñor Guillermo Aliaga Manassevitz, al cargo de Miem- bro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 01475 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G43/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G49/G6E/G64/G69/G76/G69/G64/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20 /G50/G65/G73/G63/G61/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G66/G65/G72/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G6D/G61/G2D/G64/G6F/G72/G20/G6F/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G2D/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de enero del 2005 Visto el Informe Nº 020-2005-DNEPP/Dch-mrljc del 18 de enero del 2005. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 454-2004-PRO- DUCE del 28 de diciembre del 2004, se estableció la cuota total de captura del recurso merluza en 40,000 toneladas métricas; y asimismo, se dispuso 10,000toneladas métricas adicionales, siempre que de laevaluación que efectúe el Instituto del Mar del Perú -IMARPE, en forma progresiva y permanente de losprincipales indicadores de la población de la merluza y de la cuota del citado recurso que será extraída por la flota arrastrera de mayor escala (industrial)constituida por las embarcaciones de arrastre me-nor o costeras, de arrastre de mediana escala y demayor o factoría, así como de las embarcacionesque cuenten con la categoría de menor escala o ar- tesanal; Que mediante Resolución Ministerial Nº 011 -2005- PRODUCE del 20 de enero del 2005, se ha establecidopara el año 2005, el Régimen Provisional de Pesca delRecurso Merluza, en el área marítima comprendida des-de el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 24 de enero, en el marco del cual se ha autorizado la extrac-ción del mencionado recurso; Que el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE establece que para el cálculo del índi-ce de participación de cada armador o empresa pes- quera de la cuota total de pesca del recurso merluza fijada en 40,000 TM. para el año 2005, se utilizará lacapacidad de bodega oficial de las embarcaciones pes-queras que cuenten con permiso de pesca vigente y seencuentren en estado operativo; conforme al Programade Evaluación de Operatividad efectuado por la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en el mes de junio del 2004, y las que se sometieron a lainspección de operatividad previo al establecimiento delRégimen Provisional autorizado por la mencionada Re-solución Ministerial; Que asimismo el artículo 8º de la Resolución Ministe- rial Nº 011-2005-PRODUCE dispone que los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcacio-nes pesqueras con procedimientos administrativos entrámite de incremento de flota vía sustitución de capaci-dad de bodega y/o permisos de pesca para la extrac-