Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Produccion, podran participar en el presente Regimen Provisional de pesca una vez que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado; Que para tal efecto, el precepto legal mencionado en el considerando anterior, faculta a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a identificar las embarcaciones pesqueras cuyos armadores o empresas pesqueras se encuentren comprendidas en este supuesto y reservar a favor del Ministerio de la Produccion el volumen de participacion de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa; siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento iniciado, y previa notificacion por parte de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch-mrljc del 18 de enero del 2005 senala que durante el Programa de Evaluacion de la Flota Arrastrera Merlucera realizada en los puertos de Paita y Callao durante el mes de junio del 2004; se determino 47 embarcaciones en estado operativo, en el mes de diciembre del 2004, se determino la operatividad de una embarcacion adicional denominada Don Felipe; asimismo, se indica que a la fecha vienen tramitandose una (1) autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera Sol I (Ariana), dos (2) autorizaciones de incremento de flota via sustitucion por la empresa Armadores y Congeladores del MORDAZA S.A. y la inclusion de la embarcacion pesquera denominada Barracuda, que tiene la condicion de menor escala, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE; por lo que la flota merlucera esta constituida por 52 embarcaciones pesqueras que participaran en la distribucion de las cuotas individuales de pesca dispuesta por dicha resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de los Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y que se encuentren en estado operativo, conforme lo disponen los articulos 2º, 7º y 8º de la Resolucion Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguira de pleno derecho, cuando concluya el Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar la relacion de armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras que se encuentren en el supuesto establecido por el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 0112005-PRODUCE, y que procede reservar a favor del Ministerio de la Produccion, un volumen de extraccion del recurso merluza, que seran utilizables solo cuando se concluyan los procedimientos administrativos en tramite y se comunique sobre dicha situacion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto MORDAZA del Peru, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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