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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 ción del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Producción, podrán participar en el presente RégimenProvisional de pesca una vez que se concluya con elprocedimiento administrativo iniciado; Que para tal efecto, el precepto legal mencionado en el considerando anterior, faculta a la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero a identificarlas embarcaciones pesqueras cuyos armadores o em-presas pesqueras se encuentren comprendidas en estesupuesto y reservar a favor del Ministerio de la Produc- ción el volumen de participación de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa; sien-do utilizable de manera inmediata, una vez que se con-cluya favorablemente con el procedimiento iniciado, yprevia notificación por parte de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero a través del Informe Nº 020-2005-PRO-DUCE/DNEPP-Dch-mrljc del 18 de enero del 2005 señalaque durante el Programa de Evaluación de la Flota Arras-trera Merlucera realizada en los puertos de Paita y Callaodurante el mes de junio del 2004; se determinó 47 embar- caciones en estado operativo, en el mes de diciembre del 2004, se determinó la operatividad de una embarcaciónadicional denominada Don Felipe; asimismo, se indica quea la fecha vienen tramitándose una (1) autorización deincremento de flota vía sustitución de la embarcación pes-quera Sol I (Ariana), dos (2) autorizaciones de incremen- to de flota vía sustitución por la empresa Armadores y Congeladores del Pacifico S.A. y la inclusión de la embar-cación pesquera denominada Barracuda, que tiene lacondición de menor escala, a fin de dar cumplimiento a loprevisto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº011-2005-PRODUCE; por lo que la flota merlucera está constituida por 52 embarcaciones pesqueras que partici- parán en la distribución de las cuotas individuales de pes-ca dispuesta por dicha resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aproba-do por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de los Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca no transfe-ribles del recurso merluza por cada armador o empresapesquera, que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la ex- tracción del citado recurso y que se encuentren en esta-do operativo, conforme lo disponen los artículos 2º, 7º y8º de la Resolución Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE,la misma que en Anexo I forma parte integrante de lapresente resolución. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguirá de ple-no derecho, cuando concluya el Régimen Provisionalpara la extracción del recurso merluza establecido porla Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar la relación de armadores o em- presas pesqueras que cuenten con embarcaciones pes- queras que se encuentren en el supuesto establecidopor el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, y que procede reservar a favor delMinisterio de la Producción, un volumen de extraccióndel recurso merluza, que serán utilizables sólo cuando se concluyan los procedimientos administrativos en trá- mite y se comunique sobre dicha situación a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Institu-to del Mar del Perú, la misma que en Anexo II forma parteintegrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU