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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 el transporte fuera del horario establecido, se debe soli- citar autorización para el transporte de mercancías es- peciales. La tolerancia en el control del ancho de la mercancía transportada será de hasta el 5% del ancho máximo del vehículo. La medición de altura del vehículo se efectúa desde la superficie de la calzada hasta el punto más elevado de la carrocería y/o mercancía. La tolerancia en el control de la altura de la mercancía transportada será de hastael 5% de la altura máxima permitida del vehículo. En ningún caso, la altura máxima de la mercancía transpor- tada deberá exceder los 4.30 m. Tratándose de vehículos de la Categoría N 1, la altura de la carrocería no podrá superar en más del 50% la altura de la cabina original del vehículo. Las tolerancias a que se refiere este artículo se apli- can exclusivamente a la mercancía transportada y no al vehículo. El transporte de chatarra no compactada debe reali- zarse únicamente en tolvas cerradas, no siendo aplica- ble a las mismas las tolerancias antes indicadas”. “Artículo 42º.- Vehículos Especiales Son vehículos especiales aquellos autopropulsados o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, por sus características particulares de diseño y en función a estar destinados a realizar obras o servicios determi-nados, se encuentran comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Exceden el límite de peso bruto vehicular como consecuencia de una mayor capacidad de carga, sea ésta divisible e indivisible, sin exceder los límites de pesopor eje establecidos en el Anexo IV del Reglamento. b) Exceden las dimensiones permitidas. c) Presentan configuraciones vehiculares que ten- gan mayor número de ejes que cualquiera de las con- templadas en el numeral 1 del Anexo IV del reglamento. d) Incumplen con alguna o algunas características técnicas vehiculares establecidas en el Reglamento. Dichos vehículos, para poder circular en el SNTT, requieren autorización previa emitida por la autoridad competente, directamente o a través de la entidad que éste designe, de acuerdo al procedimiento que se esta-blezca para dicho efecto mediante la Directiva corres- pondiente. El órgano competente para tales autorizacio- nes es el Ministerio, salvo, tratándose de las autoriza-ciones que se otorguen para la circulación en rutas de la red vial local a vehículos especiales de la Categoría M 3biarticulados, cuya competencia corresponde a las Mu- nicipalidades Provinciales. Las autorizaciones, de acuerdo a la naturaleza del vehículo, tendrán una vigencia máxima de un (1) año,pudiendo ser renovables previa verificación de las con- diciones que dieron mérito a la autorización inicial. En las autorizaciones debe consignarse claramente las medi-das del vehículo, el peso bruto máximo y los pesos por eje autorizados, así como, de ser el caso, el tipo de unidad de tracción permitida y las restricciones para sucirculación respecto a las rutas, horarios y otros facto- res que serán determinados en la Directiva correspon- diente. El transporte de mercancías especiales indivisibles en vehículos especiales se regirá por lo dispuesto en el artículo 43º de este Reglamento”. “Artículo 43º.- Transporte de mercancía especial El transporte de mercancías especiales indivisibles requiere autorización previa emitida por el Ministerio, di- rectamente o a través del órgano que éste designe, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. El transporte de mercancías especiales indivisibles se realizará sobre vehículos debidamente acondiciona- dos, vehículos especiales o equipos adecuados quecuenten con el número de ejes y neumáticos necesarios que permitan transmitir correctamente los pesos admi- sibles al pavimento, en función a criterios técnicos esta-blecidos en la Directiva correspondiente. Cuando una mercancía especial indivisible es trans- portada en un Vehículo Especial, sin exceder las condi-ciones para las cuales el Vehículo Especial fue autoriza- do, no se requiere de una autorización para el transporte de dicha mercancía.El transporte de mercancías especiales peligrosas se regirá por la normatividad de la materia”. “Artículo 49º.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo El transportista o propietario del vehículo es respon- sable administrativamente ante la autoridad competente de las infracciones al presente Reglamento atribuibles a su propia responsabilidad y las cometidas por el exceso en los límites de pesos y medidas, cuando éstas sean derivadas del diseño, configuración o fallas mecánicas del vehículo. (….)”. “Artículo 50º.- Responsabilidad del conductor del ve- hículo El conductor del vehículo es responsable adminis- trativamente por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte vinculadas a su propia conducta. Asimismo, es responsable por el exce- so en los límites de pesos y medidas no consignadas en la guía de remisión, carta de porte o reportes de pesaje emitidos por el generador o por la última estación de pesaje, así como por el transporte de la mercancía no consignada en los referidos documentos. (….)” “Artículo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, ter- minales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador, los almacenes, terminales de almacenamien- to, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancía, cuyos despachos mensuales son mayores a 1,000 toneladas deben veri- ficar el cumplimiento de los límites en el peso bruto vehi- cular, peso por ejes y dimensiones establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas e instrumentos de medición de dimensiones (winchas) dentro de sus instalaciones, siendo responsables admi- nistrativamente de las infracciones derivadas de su in- cumplimiento. Cuando los despachos mensuales son iguales o me- nores 1,000 toneladas, la verificación de los límites en el peso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento deben realizarse en balanzas den- tro o fuera de sus instalaciones. Lo dispuesto en el pre- sente párrafo será aplicable únicamente para los vehí- culos de las Categorías N 3, O3 y O4.Los almacenes, terminales de almacenamiento, ter- minales portuarios o aeroportuarios, generadores, da- dores o remitentes de la mercancía, además de utilizar balanzas que cumplan con los requisitos técnicos y ad- ministrativos establecidos, deberán emitir obligatoriamen- te la correspondiente constancia de pesaje que certifi- que la verificación de los límites de peso bruto vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes ”. “Artículo 55º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por segunda o más veces en infracción muy grave en un lapso de tres (3) meses de cometida la infracción ante- rior. Se incurre en habitualidad en los siguientes casos: a.- Del conductor: Cuando incurre en doce (12) o más infracciones muy graves en un lapso de doce (12) meses. b.- Del transportista: Cuando, empleando el mismo vehículo, incurre en seis (6) o más infracciones muy graves en un lapso de doce (12) meses. c.- Del generador de la carga: Cuando incurre en seis (6) o más infracciones muy graves, detectadas en distintos meses, en un lapso de doce (12) meses. Para la configuración de la reincidencia o la habitua- lidad, las resoluciones de sanción anteriores deben ha- ber quedado firmes, dando por agotada la vía adminis- trativa”. “Artículo 56º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables por las in- fracciones tipificadas en el presente Reglamento son las siguientes: