Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

el transporte fuera del horario establecido, se debe solicitar autorizacion para el transporte de mercancias especiales. La tolerancia en el control del ancho de la mercancia transportada sera de hasta el 5% del ancho MORDAZA del vehiculo. La medicion de altura del vehiculo se efectua desde la superficie de la calzada hasta el punto mas elevado de la carroceria y/o mercancia. La tolerancia en el control de la altura de la mercancia transportada sera de hasta el 5% de la altura MORDAZA permitida del vehiculo. En ningun caso, la altura MORDAZA de la mercancia transportada debera exceder los 4.30 m. Tratandose de vehiculos de la Categoria N1, la altura de la carroceria no podra superar en mas del 50% la altura de la cabina original del vehiculo. Las tolerancias a que se refiere este articulo se aplican exclusivamente a la mercancia transportada y no al vehiculo. El transporte de chatarra no compactada debe realizarse unicamente en tolvas cerradas, no siendo aplicable a las mismas las tolerancias MORDAZA indicadas". "Articulo 42º.- Vehiculos Especiales Son vehiculos especiales aquellos autopropulsados o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, por sus caracteristicas particulares de diseno y en funcion a estar destinados a realizar obras o servicios determinados, se encuentran comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Exceden el limite de peso MORDAZA vehicular como consecuencia de una mayor capacidad de carga, sea esta divisible e indivisible, sin exceder los limites de peso por eje establecidos en el Anexo IV del Reglamento. b) Exceden las dimensiones permitidas. c) Presentan configuraciones vehiculares que tengan mayor numero de ejes que cualquiera de las contempladas en el numeral 1 del Anexo IV del reglamento. d) Incumplen con alguna o algunas caracteristicas tecnicas vehiculares establecidas en el Reglamento. Dichos vehiculos, para poder circular en el SNTT, requieren autorizacion previa emitida por la autoridad competente, directamente o a traves de la entidad que este designe, de acuerdo al procedimiento que se establezca para dicho efecto mediante la Directiva correspondiente. El organo competente para tales autorizaciones es el Ministerio, salvo, tratandose de las autorizaciones que se otorguen para la circulacion en rutas de la red vial local a vehiculos especiales de la Categoria M3 biarticulados, cuya competencia corresponde a las Municipalidades Provinciales. Las autorizaciones, de acuerdo a la naturaleza del vehiculo, tendran una vigencia MORDAZA de un (1) ano, pudiendo ser renovables previa verificacion de las condiciones que dieron merito a la autorizacion inicial. En las autorizaciones debe consignarse claramente las medidas del vehiculo, el peso MORDAZA MORDAZA y los pesos por eje autorizados, asi como, de ser el caso, el MORDAZA de unidad de traccion permitida y las restricciones para su circulacion respecto a las rutas, horarios y otros factores que seran determinados en la Directiva correspondiente. El transporte de mercancias especiales indivisibles en vehiculos especiales se regira por lo dispuesto en el articulo 43º de este Reglamento". "Articulo 43º.- Transporte de mercancia especial El transporte de mercancias especiales indivisibles requiere autorizacion previa emitida por el Ministerio, directamente o a traves del organo que este designe, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. El transporte de mercancias especiales indivisibles se realizara sobre vehiculos debidamente acondicionados, vehiculos especiales o equipos adecuados que cuenten con el numero de ejes y neumaticos necesarios que permitan transmitir correctamente los pesos admisibles al pavimento, en funcion a criterios tecnicos establecidos en la Directiva correspondiente. Cuando una mercancia especial indivisible es transportada en un Vehiculo Especial, sin exceder las condiciones para las cuales el Vehiculo Especial fue autorizado, no se requiere de una autorizacion para el transporte de dicha mercancia.

El transporte de mercancias especiales peligrosas se regira por la normatividad de la materia". "Articulo 49º.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehiculo El transportista o propietario del vehiculo es responsable administrativamente ante la autoridad competente de las infracciones al presente Reglamento atribuibles a su propia responsabilidad y las cometidas por el exceso en los limites de pesos y medidas, cuando estas MORDAZA derivadas del diseno, configuracion o fallas mecanicas del vehiculo. (....)". "Articulo 50º.- Responsabilidad del conductor del vehiculo El conductor del vehiculo es responsable administrativamente por las infracciones cometidas durante la prestacion del servicio de transporte vinculadas a su propia conducta. Asimismo, es responsable por el exceso en los limites de pesos y medidas no consignadas en la guia de remision, carta de porte o reportes de pesaje emitidos por el generador o por la MORDAZA estacion de pesaje, asi como por el transporte de la mercancia no consignada en los referidos documentos. (....)" "Articulo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancia Cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancia, cuyos despachos mensuales son mayores a 1,000 toneladas deben verificar el cumplimiento de los limites en el peso MORDAZA vehicular, peso por ejes y dimensiones establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas e instrumentos de medicion de dimensiones (winchas) dentro de sus instalaciones, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento. Cuando los despachos mensuales son iguales o menores 1,000 toneladas, la verificacion de los limites en el peso MORDAZA vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento deben realizarse en balanzas dentro o fuera de sus instalaciones. Lo dispuesto en el presente parrafo sera aplicable unicamente para los vehiculos de las Categorias N3, O 3 y O4. Los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia, ademas de utilizar balanzas que cumplan con los requisitos tecnicos y administrativos establecidos, deberan emitir obligatoriamente la correspondiente MORDAZA de pesaje que certifique la verificacion de los limites de peso MORDAZA vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes ". "Articulo 55º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por MORDAZA o mas veces en infraccion muy grave en un lapso de tres (3) meses de cometida la infraccion anterior. Se incurre en habitualidad en los siguientes casos: a.- Del conductor: Cuando incurre en doce (12) o mas infracciones muy graves en un lapso de doce (12) meses. b.- Del transportista: Cuando, empleando el mismo vehiculo, incurre en seis (6) o mas infracciones muy graves en un lapso de doce (12) meses. c.- Del generador de la carga: Cuando incurre en seis (6) o mas infracciones muy graves, detectadas en distintos meses, en un lapso de doce (12) meses. Para la configuracion de la reincidencia o la habitualidad, las resoluciones de sancion anteriores deben haber quedado firmes, dando por agotada la via administrativa". "Articulo 56º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son las siguientes:

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