Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS I. A) INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL MORDAZA, CUANDO: INFRACCION 1) No remitan a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga, en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demas documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; REFERENCIA Numeral 1 Inciso a) Art. 103º 1 UIT. SANCION
2)
Numeral 2 Inciso a) Art. 103º
1 UIT, cuando al momento del ingreso o salida del medio de transporte, no entreguen a la autoridad aduanera el manifiesto de carga o los demas documentos. 0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores.
3)
No suscriban la nota de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento; No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del termino de la descarga o del embarque o lo MORDAZA con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueno o al consignatario, cuando corresponda, los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento; No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga, conforme lo senale el Reglamento; No entreguen a los viajeros el formulario para la declaracion jurada de equipaje, MORDAZA de arribar al pais.
Numeral 3 Inciso a) Art. 103º
1 UIT.
4)
Numeral 4 Inciso a) Art. 103º Numeral 5 Inciso a) Art. 103º Numeral 6 Inciso a) Art. 103º Numeral 7 Inciso a) Art. 103º
1 UIT.
5)
1 UIT.
6)
0,5 UIT.
7)
0,5 UIT, por cada medio de transporte. Esta sancion solo se aplica a los transportistas de itinerario regular.
B)
APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso b) Art. 103º 1 UIT. SANCION
1)
No remitan a la autoridad aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demas documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada.
2)
Numeral 2 Inciso b) Art. 103º
1 UIT, cuando no entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demas documentos. 0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores.
3)
Numeral 3 Inciso b) Art. 103º
0,5 UIT.
C)
APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso c) Art. 103º Numeral 2 Inciso c) Art. 103º SANCION Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera. 0,5 UIT.
1)
Custodien mercancias que no esten amparadas con la documentacion sustentatoria; Ubiquen mercancias en areas diferentes a las autorizadas para cada fin;
2)