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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 285612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: A) APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) No remitan a la autoridad aduanera la Numeral 1 1 UIT. información del manifiesto de carga, en Inciso a) medios magnéticos o transmisiones por Art. 103ºenlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2) No entreguen a la autoridad aduanera al Numeral 2 1 UIT, cuando al momento del ingreso o momento del ingreso o salida del medio de Inciso a) salida del medio de transporte, no transporte, el manifiesto de carga o los demás Art. 103º entreguen a la autoridad aduanera el documentos en la forma y plazos establecidos manifiesto de carga o los demásen el Reglamento, o los presenten con errores, documentos. excepto en cuanto al peso; 0,10 UIT, por cada documento detransporte con errores. 3) No suscriban la nota de tarja, la relación de Numeral 3 1 UIT. bultos faltantes o sobrantes o las actas de Inciso a)inventario de los bultos arribados en mala Art. 103º condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento; 4) No comuniquen a la autoridad aduanera la Numeral 4 1 UIT. fecha del término de la descarga o del Inciso a) embarque o lo hagan con error, en la forma y Art. 103ºplazo establecidos en el Reglamento; 5) No entreguen a los almacenes aduaneros o al Numeral 5 1 UIT. dueño o al consignatario, cuando corresponda, Inciso a)los bultos descargados, dentro del plazo que Art. 103º establece el Reglamento; 6) No presenten o presenten fuera de plazo la Numeral 6 0,5 UIT. solicitud de rectificación de errores del Inciso a) manifiesto de carga, conforme lo señale el Art. 103º Reglamento; 7) No entreguen a los viajeros el formulario para Numeral 7 0,5 UIT, por cada medio de transporte. la declaración jurada de equipaje, antes de Inciso a) Esta sanción sólo se aplica a los arribar al país. Art. 103º transportistas de itinerario regular. B) APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) No remitan a la autoridad aduanera la Numeral 1 1 UIT. información del manifiesto de carga Inciso b) desconsolidada o consolidada, en medios Art. 103ºmagnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2) No entreguen a la autoridad aduanera, el Numeral 2 1 UIT, cuando no entreguen a la autoridad manifiesto de carga desconsolidada o Inciso b) aduanera, el manifiesto de carga consolidada o los demás documentos en la Art. 103º desconsolidada o consolidada o los demás forma y plazo establecidos en el Reglamento; o documentos. los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; 0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores. 3) No presenten o presenten fuera de plazo la Numeral 3 0,5 UIT. solicitud de rectificación de errores del Inciso b) manifiesto de carga desconsolidada o Art. 103ºconsolidada. C) APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Custodien mercancías que no estén Numeral 1 Equivalente al valor FOB de la mercancía, amparadas con la documentación Inciso c) determinado por la autoridad aduanera. sustentatoria; Art. 103º 2) Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las Numeral 2 0,5 UIT. autorizadas para cada fin; Inciso c) Art. 103º