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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra JOSE RAUL PACHECO SALVADOR oJOSE RAUL NAKAMURA SALVADOR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JOSE RAULPACHECO SALVADOR o JOSE RAUL NAKAMURA SAL-VADOR, por la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01691 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005Vistos, los Oficios Nº 043-2003-GP/DP/ADRIA RE- NIEC, Nº 1026 y Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC,los Informes Nº 417, Nº 346-2003-ADRIA/DP/GP yNº 037-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el InformeNº 005-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 5 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que ciudadanos no identificados se presen-taron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregular-mente las inscripciones correspondientes a los ciuda-danos CARLOS MARTÍN TOLEDO GONZALES, NICA-CIO MAJINO ESTE BAN Y AMADOR P ANDURO REN- GIFO, mediante trámites de duplicado, respectivamente; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerenciade Procesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, ciudadanos no identificados, han suplanta-do la verdadera identidad de los ciudadanos precitados,los mismos que se encontraban fallecidos; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad, de los hechos antes descri-tos, se desprende que el comportamiento realizado porpersonas no identificadas, al haber usurpado la identi-dad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,los mismos que se encuentran fallecidos, perjudicandode esta forma la seguridad jurídica registral, constituyenindicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, resulta necesario autorizar al Procurador Público,a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01692 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2005VISTO: el Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 376, 381, 383 y 387-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 019-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos ALEX ARTURO COPARA MARES oALEXANDER COPARA MARES, CLEOTILDE JULCAFERNÁNDEZ o CREOTILDE CARUAJULCA FERNÁN-DEZ, VALENTÍN GARCÍA ANAYA y JESÚS MANUELRAMÍREZ ZAPATA, dada la simplificación administrativay en atención al principio de veracidad de las declara-ciones en los documentos, se presentaron a solicitarinscripción en el Registro Único de Identificación, valién-dose para ello de declaraciones falsas, las mismas quefueron ingresadas en instrumento público, esto es elRegistro, motivando la cancelación de las inscripcionesfraudulentas por disposición de la Gerencia de Proce-sos, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra ALEX ARTURO COPARAMARES o ALEXANDER COPARA MARES, CLEOTILDEJULCA FERNÁNDEZ o CREOTILDE CARUAJULCAFERNÁNDEZ, VALENTÍN GARCÍA ANAYA y JESÚSMANUEL RAMÍREZ ZAPATA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;